Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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controles capaces de proporcionar un aumento de volumen de entre 12 y 18 decibeles por encima del volumen normal. 6.10 Cuando los telefonos publicos MORDAZA instalados dentro de cabinas estas tendran como minimo 80 cm de ancho y 1.20 m de profundidad, libre de obstaculos y su piso debera estar nivelado con el piso adyacente. El ingreso tendra como minimo un ancho libre de 80 cm y una altura de 2.10 m. 6.11 Los postes, soportes verticales de senales y semaforos deberan tener una seccion circular y deberan colocarse al borde exterior de la acera dejando un paso libre peatonal de 1.20 m de ancho. 6.12 En los soportes verticales de informacion vial u otros se colocara a una altura de entre 1.20 y 1.35 m medidos desde el piso, una placa con informacion equivalente en alfabeto braille y en la base de los postes debera existir un area con textura diferenciada que sirva para la deteccion de los mismos por las personas con discapacidad visual, con ayuda de sus bastones. 6.13 Solo se permitira colocar objetos salientes en los postes cuando su parte mas baja este por encima de los 2.10 m, medidos desde el suelo. 6.14 Cuando se instalen semaforos sonoros, estos deberan emitir una senal sonora indicadora del tiempo disponible para el paso de peatones. Deberan tenerse en cuenta ademas las disposiciones contenidas en el Capitulo III de la presente Ordenanza sobre condiciones de accesibilidad arquitectonica en lo que le fuera aplicable. Articulo 7º.- ESTACIONAMIENTOS 7.1 En los estacionamientos publicos o privados de uso publico, se reservara espacios de estacionamiento para los vehiculos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, en proporcion a la cantidad total de estacionamientos dentro del predio de acuerdo a lo establecido por el articulo 16º de la MORDAZA A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones: - De 0 a 5 estacionamientos - De 6 a 20 estacionamientos - De 21 a 50 estacionamientos - De 51 a 400 estacionamientos - Mas de 400 estacionamientos ninguno 1 2 2 por cada 50 16 mas 1 por cada 100 adicionales

8.3 Los caracteres de las leyendas seran de MORDAZA Helvetica. Tendran un tamano adecuado a la distancia desde la cual seran leidos, con un alto o bajo relieve minimo de 0.8 mm. Las leyendas iran tambien en escritura Braille. 8.4 Las senales de acceso y sus leyendas seran MORDAZA sobre fondo MORDAZA (Pantone 294). 8.5 Los avisos adosados a MORDAZA, seran de 15 cm por 15 cm como minimo. Estos avisos se instalaran a una altura de 1.40 m medida desde el piso a su borde superior. Los avisos soportados por postes o colgados, tendran como minimo 40 cm de ancho por 60 cm de alto y se instalaran a una altura minima de 2.10 m, medidos desde el piso a su borde inferior. CAPITULO III CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTONICA POR COMPONENTES EN EDIFICACIONES Articulo 9º.ACCESIBLES 9.1 DIMENSIONES DE ESPACIOS

El espacio que ocupa una persona en:

- Silla de ruedas manual es de 75 cm por 1.20 m - Silla de ruedas a motor es de 90 cm por 1.20 m - Silla de ruedas a motor de tres ruedas (scooter) es de 80 cm por 1.85 m 9.2 El ancho libre minimo requerido sera:

- Para el paso de una silla de ruedas manual: 90 cm, a lo largo de un pasaje y/o pasadizo. - Para el paso de una silla de ruedas manual por una MORDAZA, un minimo de 90 cm de ancho libre. - Para el paso de dos sillas manuales: 1.50 m de ancho. 9.3 El espacio requerido para el giro de 360 MORDAZA de una silla de ruedas manual es de1.50 m de diametro. 9.4 El espacio requerido para el volteo de 90 MORDAZA de una persona en silla de ruedas manual es de 1.20 m. Articulo 10º.- ALCANCE MANUAL DE OBJETOS 10.1 Los objetos que debe alcanzar frontalmente una persona que utiliza una silla de ruedas deben estar colocados a una altura no menor de 40 cm y no mayor de 1.20 m. 10.2 Los objetos que deba alcanzar lateralmente una persona que utiliza una silla de ruedas, deben estar colocados a una altura no menor de 25 cm ni mayor a 1.35 m. Articulo 11º.- INGRESOS 11.1 El ingreso principal de la edificacion u otro complementario debe de ser accesible desde la acera correspondiente, evitando y/o salvando la eventual diferencia de nivel mediante rampas de instalacion permanente. 11.2 En edificaciones nuevas y en aquellas cuya eventual remodelacion afecte mas del 25% del area construida, el ingreso principal debe ser necesariamente accesible, entendiendose como tal, aquel que es utilizado por el publico en general. 11.3 En todas las edificaciones, por lo menos una de sus salidas de escape y salidas de emergencia debe ser accesible. 11.4 En ningun caso se debe utilizar como ingreso accesible a una edificacion, las entradas de servicio, como cocinas, depositos, etc. Articulo 12º.- SUPERFICIE DEL SUELO EN AMBIENTES, RUTAS ACCESIBLES Y AREAS DE CIRCULACION 12.1 Los pisos en general, deben tener una superficie antideslizante. 12.2 Los cambios de nivel de hasta 6 mm pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes. Entre 6 mm y

7.2 Los sitios de estacionamientos accesibles deben ser localizados proximos a las esquinas o al ingreso accesible de locales de mayor interes al publico (parques, cines, centros comerciales, etc.), acondicionando una ruta accesible desde el estacionamiento reservado, empleando rampas para superar los desniveles entre la calzada y la acera. De desarrollarse la ruta accesible al frente de espacios de estacionamientos se debera prever la colocacion de topes para las llantas con el fin que los vehiculos no invadan esa ruta. 7.3 Los espacios accesibles para estacionamientos deben tener como minimo 3.80 m de ancho por 5.00 m de largo. En caso se coloquen dos estacionamientos accesibles paralelos, ambos juntos deberan tener un ancho minimo de 6.50 m y al centro debera marcarse un area de 1.50 m que permita la circulacion de una silla de ruedas. 7.4 Los espacios de estacionamiento accesible estaran identificados mediante el Simbolo Internacional de Accesibilidad pintado en el piso con un tamano de 1.60 x 1.60 m y, ademas, un aviso adicional soportado por poste o colgado, que permita identificar a distancia la MORDAZA de estacionamientos accesibles. Articulo 8º.- SENALIZACION 8.1 Toda ruta accesible debera estar debidamente senalizada, incluyendose las rutas hacia ingresos, salidas de escape, salidas de emergencia y servicios accesibles con que el area de uso publico cuente. 8.2 Los avisos contendran los simbolos internacionales de accesibilidad y sus respectivas leyendas debajo de los mismos.

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