Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

13 mm deben ser biselados, con una pendiente no mayor de 12%. Los cambios de nivel superiores a 13 mm deben ser resueltos mediante rampas. 12.3 Las rejillas instaladas en las superficies sobre las cuales se transita, en el caso en que las platinas tengan una sola direccion, deben ser perpendiculares al sentido de circulacion y su distanciamiento no de ser mayor a 13 mm. 12.4 El grosor MORDAZA de las alfombras, incluyendo el grosor del fieltro o base, debe ser MORDAZA de 13 mm. La alfombra debe estar asegurada en toda su area, a la superficie que cubre y sus bordes expuestos deberan fijarse a la superficie del suelo a todo lo largo, mediante el uso de perfiles metalicos o de otro material que las asegure al piso. Articulo 13º.- RAMPAS EN EDIFICACIONES Sin perjuicio de lo senalado en el Capitulo II de la presente Ordenanza sobre condiciones de accesibilidad MORDAZA, se debera tener en cuenta lo siguiente: 13.1 Cuando dos ambientes de uso publico, adyacentes y funcionalmente relacionados tengan distintos niveles, deben estar comunicados mediante una rampa. Solo se permite el uso de rampas para salvar como MORDAZA la altura de un piso a otro. Para salvar alturas mayores a estas, debe tomarse en cuenta el uso de un ascensor. 13.2 El ancho libre minimo de una rampa de hasta 15.00 m de longitud debera ser de 90 cm. En las de mayor longitud, las rampas deberan tener 1.50 m de ancho libre como minimo. 13.3 El tramo MORDAZA de una rampa sera de 7.50 m, despues del cual debera existir un descanso, MORDAZA de continuar con el siguiente tramo. 13.4 Las rampas deberan mantener los siguientes rangos de pendiente maxima: - Diferencias de nivel de hasta 0.25 m - Diferencias de nivel de 0.26 hasta 0.75 m - Diferencias de nivel de 0.76 hasta 1.20 m - Diferencias de nivel de 1.21 hasta 1.80 m - Diferencias de nivel de 1.81 hasta 2.00 m - Diferencias de nivel mayores 12% de pendiente 10% de pendiente 8% de pendiente 6% de pendiente 4% de pendiente 2% de pendiente

preverse que el diseno y tratamiento del contrapaso sea seguro, evitando los pasos abiertos por ser generadores de accidentes. 15.3 El radio de redondeo de los cantos de las gradas no debe ser mayor a 13 mm y no debe proyectarse mas de 38 mm. Los contrapasos deben tener en el espacio inferior del guardacanto un MORDAZA de no menos de 60 MORDAZA desde la horizontal. 15.4 Los descansos entre tramos de escaleras consecutivos y los espacios horizontales de llegada, deben tener una longitud minima de 1.20 m medida sobre el eje de la escalera. 15.5 En el caso de tramos paralelos, el largo de los descansos y espacios mencionados es igual a la suma de los anchos de los tramos mas el ojo o MORDAZA intermedio, y su ancho minimo sera de 1.20 m. 15.6 Las escaleras deben tener llegadas a nivel en el inicio y final del recorrido de las mismas. Las llegadas deben tener las siguientes caracteristicas: - La llegada debe ser por lo menos tan ancha como la escalera que lleva hacia ella. - La llegada debe tener como minimo un area libre de 1.50 m. - En los casos en que se usen escaleras electricas, rampas electricas y corredores electricos, debe preverse otra ruta de circulacion vertical y/o horizontal. Articulo 16º.- BARANDAS DE SEGURIDAD Y PASAMANOS 16.1 Toda escalera con mas de 3.00 m de largo, al igual que las rampas, debe estar dotada de pasamanos o barandas a ambos lados, ya sea que este o no confinada por paredes. 16.2 Los bordes de un piso transitable, abiertos o vidriados hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor a 30 cm, deben estar provistos de pasamanos o barandas de seguridad. 16.3 Los pasamanos y barandas, ya MORDAZA sobre parapetos o adosados a MORDAZA, deberan estar a una altura de 80 cm, con una MORDAZA intermedia a 60 cm y una MORDAZA inferior a 10 cm de altura, medidos verticalmente desde el borde de los pasos. 16.4 La seccion de los pasamanos debe ser uniforme con un diametro entre 3.5 y 5.5 cm, de forma que permita una facil y MORDAZA sujecion. 16.5 Si los pasamanos estan adosados a MORDAZA deberan mantener una separacion de 3.5 a 4.0 cm con la superficie de las mismas. 16.6 Los pasamanos seran continuos, incluyendo los descansos intermedios, solo interrumpidos en caso de accesos o puertas. Se prolongaran horizontalmente por lo menos 45 cm sobre los planos horizontales de arranque y entrega y sobre los descansos, salvo en el caso de los tramos de pasamanos adyacentes al ojo de la escalera que podran mantener continuidad. Articulo 17º.PUERTAS, PARAMENTOS DE VIDRIO MAMPARAS Y

13.5 Las rampas con longitud mayor a 3.00 m, deberan tener parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados, esten o no confinados por paredes. Las rampas con longitud menor a 3.00 m deberan tener un elemento corrido horizontal de proteccion o sardinel de 5 cm sobre el nivel del piso de la rampa. 13.6 No son admisibles las rampas curvas. 13.7 Las rampas deben tener llegadas a nivel en el inicio y final del recorrido de las mismas. Las llegadas deben tener las siguientes caracteristicas: - La llegada debe ser por lo menos tan ancha como la rampa que lleva hacia ella. - La llegada debe tener un area libre de 1.50 m como minimo. - Si las rampas cambian de direccion en las llegadas, estas deben tener una dimension de 1.50 m por 1.50 m como minimo. Articulo 14º.- DESCANSOS 14.1 Los descansos entre tramos de rampa consecutivos y los espacios horizontales de llegada, deberan tener una longitud minima de 1.20 m medidos sobre el eje de la rampa. 14.2 En el caso de tramos paralelos, el largo de los descansos y espacios mencionados sera igual a la suma de los anchos de los tramos mas el ojo o MORDAZA intermedio, y su ancho minimo sera de 1.20 m. Articulo 15º.- ESCALERAS Y GRADAS 15.1 El ancho minimo de una escalera, escalera de emergencia y/o evacuacion es de 1.20 m (medidos entre barandas de seguridad y pasamanos). 15.2 Las huellas y contrahuellas de las gradas y escalinatas deberan tener dimensiones uniformes: huella de 30 cm y contrahuella de 15 cm a 17.5 cm. Debera

17.1 El ancho minimo de las puertas principales sera de 1.20 m y de 90 cm para las interiores. En caso de llevar resortes, estos no deben obstaculizar la apertura de la puerta. En las puertas de dos hojas, una de ellas debe tener un ancho minimo de 90 cm. 17.2 Las puertas llevaran un elemento protector, preferentemente metalico en la parte inferior, de 30 cm de altura como minimo, principalmente en las puertas de vidrio. 17.3 La altura minima de las puertas y mamparas sera de 2.10 m. 17.4 De utilizarse puertas giratorias o similares, debe preverse otra que permita el acceso de las personas con discapacidad. Las puertas en estos casos deben abrir en ambos sentidos. 17.5 En caso que al abrir una MORDAZA, esta ocupe el area de la acera, debera considerarse un retiro del mismo tamano que las hojas de la puerta. Podran eximirse de este retiro las puertas corredizas maniobrables desde una silla de ruedas. 17.6 El vidrio de las mamparas, puertas y paramentos, sera inastillable. Las mamparas, puertas y paramentos

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