Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
CAPITULO IV CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTONICA POR MORDAZA DE ESTABLECIMIENTO

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de mano deben colocarse a una altura de entre 50 cm y 1.00 m, medida desde el piso. 23.8.4 Se debe colocar ganchos de 12 cm de longitud para colgar las muletas o bastones. Deben instalarse a una altura MORDAZA de 1.60 m medidos desde el piso, en ambos lados de los lavatorios y urinarios, asi como en los cubiculos de inodoro y en las MORDAZA adyacentes a las tinas y duchas accesibles. 23.8.5 Los espejos se instalan en la parte alta de los lavatorios a una altura no mayor a 1.00 m del piso y con una inclinacion de 10 grados. Articulo 24º.- AREAS DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE ALARMA 24.1 Se consideran, areas de asistencia y rescate, por ejemplo: 24.1.1 El descanso de una escalera provisto de un ambiente a prueba de humo y fuego. 24.1.2 La porcion de un balcon exterior adyacente a una escalera de salida. 24.1.3 La porcion de un pasadizo o corredor con dispositivos de seguridad contra incendios que tengan proteccion de una hora como minimo y que cumplan con los requerimientos vigentes sobre incendios. 24.1.4 Un vestibulo ubicado cerca de una salida de emergencia, construido con los mismos dispositivos contra incendios expresados anteriormente. 24.2 Dimensiones: 24.2.1 Cada area de asistencia y rescate debera tener por lo menos dos espacios de 75 centimetros por 1.20 metros cada una, en los que se estacionaran dos sillas de ruedas. El area de asistencia y rescate no debera afectar el ancho de una salida. 24.2.2 El numero total de estas areas por nivel debe ser de una por cada 200 personas que vayan a ocupar dicho nivel. 24.2.3 Toda escalera de emergencia o que se encuentre adyacente a un area de asistencia y rescate debe tener por lo menos 1.20 metros de ancho libre entre pasamanos. 24.2.4 La profundidad de las llegadas y descansos debe ser de 1.20 metros como minimo. 24.3 Dispositivos de Seguridad: 24.3.1 Las aberturas hacia el interior del edificio localizadas dentro de los 6 metros del area de asistencia y rescate deben estar protegidos por dispositivos de seguridad contra incendios que brinden proteccion por lo menos durante 45 minutos. 24.3.2 Un sistema de comunicacion de doble via, tanto con signos auditivos como visuales, debe ser provista entre cada area de asistencia y rescate y la entrada principal del predio. 24.4 Senalizacion: 24.4.1 Se deberan incorporar senales visuales luminosas y auditivas al sistema de alarma de las edificaciones. 24.4.2 Cada area de asistencia y rescate debe estar senalizada con carteles que indiquen "AREA DE ASISTENCIA Y RESCATE" y por el Simbolo Internacional de Accesibilidad. 24.4.3 Deben colocarse senales en todas las salidas de emergencia no accesibles que indiquen claramente la ubicacion y el MORDAZA a seguir para llegar a las areas de asistencia y rescate. 24.5 Ubicacion de Senales de Emergencia: 24.5.1 Se deben instalar senales visuales y auditivas de alarma en las siguientes areas de todos los edificios y construcciones: servicios higienicos, areas de uso general, pasadizos, vestibulos o cualquier otra area de uso comun.

Articulo 25º.- LOCALES DE OFICINA Y COMERCIO Comprende las edificaciones con los siguientes usos: del gobierno central, regional, local; institucionales; de servicios publicos en general; de entidades bancarias, financieras y cooperativas; de oficinas; restaurantes, cafeterias; comerciales y cualquier otro similar donde se desarrollen actividades comerciales. Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de esta Ordenanza y adicionalmente, los requisitos especificos que se indican en el presente articulo: 25.1 Mostradores 25.1.1 En las tiendas por departamentos, locales comerciales u otros similares, una parte del mostrador de atencion al publico y, por lo menos, una de las MORDAZA registradoras debe cumplir con las condiciones de accesibilidad. 25.2 Probadores de ropa y cuartos de vestir 25.2.1 El probador y/o el MORDAZA de vestir debe estar provisto de una banca instalada a una altura entre 45 y 50 cm del piso, fijada a la pared. Debe haber un espacio libre adyacente a la banca de 90 cm por 1.20 m de modo que permita la transferencia en forma paralela a MORDAZA de una persona que usa silla de ruedas. 25.2.2 El MORDAZA debe ser de cuerpo entero y de por lo menos 45 cm de ancho por 1.40 m de alto, y debe ser montado de modo tal que permita que tanto una persona sentada en la banca como una de pie puedan verse en el. 25.3 Areas de comedor 25.3.1 En los restaurantes y cafeterias con mas de 10 mesas, el 10% de ellas deben cumplir con las condiciones de accesibilidad. 25.3.2 Las areas del comedor que incorporen mesas accesibles a personas con discapacidad, deben contar con los medios de accesibilidad correspondientes y brindaran el mismo servicio y decoracion que se ofrece al publico en general. 25.3.3 Si el local tiene areas separadas para comensales fumadores y no fumadores, debera instalar mesas accesibles en MORDAZA areas. 25.4 Pasadizos 25.4.1 Todas las mesas deben ser accesibles por una ruta de por lo menos 1.20 m de ancho, medidos entre los bordes paralelos de las mesas o entre la pared y las mesas. 25.4.2 La distancia entre MORDAZA registradoras, mostradores de atencion y barras, debe ser de 1.50 m de ancho, como minimo. 25.5 Detectores de seguridad antirrobo y detectores de MORDAZA 25.5.1 Cualquier aparato destinado a prevenir el retiro no autorizado de mercaderia, carritos de compra de una tienda o establecimiento comercial, y/o dispositivo detector de MORDAZA, no debe impedir el paso de una persona que usa silla de ruedas. Una entrada alternativa a la utilizada por el publico en general, es aceptable. 25.6 Servicios Higienicos 25.6.1 En cada uno de los servicios higienicos publicos, de hombres y mujeres, por lo menos un aparato de cada MORDAZA debera cumplir con los requisitos de accesibilidad.

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