Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

Articulo 26º.CENTROS DE REUNION, RECREACION Y DEPORTES Comprende las edificaciones con los siguientes usos: locales de espectaculos publicos no deportivos (cines, teatros, auditorios); locales de espectaculos publicos deportivos (estadios, coliseos), locales publicos de exposicion y exhibicion (museos, galerias); locales de culto; centros comunales; locales destinados a la practica de deportes (Campos, piscinas, gimnasios), locales de recreacion publica y, cualquier otro similar. Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza y, adicionalmente, los requisitos especificos que se indican en el presente articulo: 26.1 Espacios para sillas de ruedas 26.1.1 En las areas de reunion con asientos fijos al piso debe instalarse espacios adecuados para poner sillas de ruedas de acuerdo a la siguiente tabla: - Hasta 50 asientos: - Mas de 50 asientos: 1 espacio para silla de ruedas 1 + 1% del total de asientos

los telefonos, dispositivos de operacion de puertas, dispositivos accionables, etc. 27.1.7 En las habitaciones accesibles se deben instalar alarmas visuales y sonoras contra incendio. Adicionalmente, y en beneficio de los pasajeros con sordera, se deben proveer instrumentos de notificacion y telefonos con luz, de manera que alerten a la persona la entrada de llamadas telefonicas y de modo tal que puedan saber que hay alguien tocando la puerta. 27.2 Ambientes anexos a las habitaciones 27.2.1 Donde existan, como parte de la habitacion, los siguientes espacios, estos deben ser accesibles y estar sobre una ruta accesible: - El area de la sala; el area del comedor; por lo menos uno de los dormitorios; los patios, balcones, terrazas; por lo menos un servicio higienico; si se instalan medios banos, por lo menos uno de ellos; y, cocinas, kitchenettes y bares. - El area de los salones, incluidos aquellos destinados a conferencias y cualquier otro MORDAZA de evento; el area de los comedores; por lo menos un servicio higienico publico; los garajes y espacios de estacionamiento; y bares. Articulo 28º.- LOCALES DE EDUCACION Comprende las edificaciones con los siguientes usos: locales escolares de educacion inicial, primaria y secundaria; locales de educacion superior, tecnologica y de preparacion; locales publicos para bibliotecas y centros de estudio; centros culturales; y, cualquier otro similar. Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza y, adicionalmente, los requisitos especificos que se indican en el presente articulo: 28.1 Mostradores 28.1.1 En los centros educativos una parte del mostrador de atencion al publico y por lo menos una MORDAZA registradora deberan cumplir con las condiciones de accesibilidad. 28.2 Areas de lectura y estudio 28.2.1 Por lo menos 5% o un minimo de uno de los elementos, tales como sillas fijas, mesas o lugares de estudio, deben de cumplir con ser accesibles. 28.3 Catalogos de tarjetas, revisteros y pilas de libros 28.3.1 El espacio libre entre los catalogos de tarjetas y revisteros debe ser de 90 cm. El espacio libre minimo entre pilas de libros debe ser de 1.20 m de ancho como minimo. 28.3.2 La altura MORDAZA que permita coger un libro colocado en un estante debe ser accesible y tener una altura MORDAZA de 1.20 m. La altura MORDAZA de los libreros en areas de almacenaje no abiertas al publico en general, no tiene restriccion. 28.4 Servicios higienicos accesibles 28.4.1 En cada uno de los servicios higienicos publicos, de hombres y de mujeres, por lo menos un aparato de cada MORDAZA debera cumplir con las condiciones de accesibilidad. Articulo 29º.- ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Comprende las edificaciones con los siguientes usos: hospitales, clinicas, postas medicas; locales especializados para consultorios; centros de rehabilitacion y similares; hogares publicos; asilos, hospicios; y, cualquier otro similar. Ademas de cumplir con las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza, todos los establecimientos de salud deberan estar ubicados preferentemente en el primer piso de las edificaciones. Los consultorios medicos que esten ubicados en otros pisos deberan funcionar en edificios de facil acceso, es decir, que cuentan con ascensores, rampas, rutas

26.1.2 El espacio minimo para un espectador en silla de ruedas sera de 90 cm de ancho y de 1.20 m de profundidad. 26.1.3 Todas las areas que dispongan de espacio para sillas de ruedas, deberan contar con los medios de accesibilidad correspondientes, asi como con un espacio libre de obstaculos que permita la aproximacion frontal y/o lateral de las personas con discapacidad, adyacente al espacio minimo para un espectador en silla de ruedas. 26.2 Servicios Higienicos 26.2.1 En cada uno de los servicios higienicos publicos, de hombres y mujeres, por lo menos un aparato de cada MORDAZA debera cumplir con los requisitos de accesibilidad. Articulo 27º.- HOSPEDAJE Comprende las edificaciones con los siguientes usos: establecimientos de hospedaje transitorio, hoteles, hostales; y, cualquier otro similar. Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza y, adicionalmente, los requisitos especificos que se indican en el presente articulo: 27.1 Habitaciones 27.1.1 Las habitaciones accesibles deben proveerse de conformidad a lo establecido en la siguiente tabla: - Hasta 25 habitaciones: - Mas de 25 habitaciones: 1 habitacion accesible 1 + 2% del total de habitaciones

27.1.2 Todas las areas que incorporen habitaciones accesibles, deberan contar con los medios de accesibilidad correspondientes y brindaran el mismo servicio y decoracion que se ofrece al publico en general en otras areas similares. 27.1.3 El dormitorio accesible debe disponer de por lo menos un espacio libre de maniobra con un diametro minimo de 1.50 m. Idealmente esta area debe estar ubicada enfrente de los armarios. Un espacio libre con un ancho minimo de 90 cm debe proporcionarse al menos a un lado de la cama. Un pasadizo de 1.20 m de ancho debe proporcionarse entre los pies de la MORDAZA y la pared opuesta. Si se trata de una habitacion con dos camas, debe existir por lo menos a un lado de cada una de ellas, un espacio libre de 90 cm de ancho. 27.1.4 En las puertas de las habitaciones accesibles se debera colocar un MORDAZA ojo magico a una altura de 1.25 m medidos desde el piso. 27.1.5 El closet debera contar con barras para colgar la ropa a una altura intermedia de 1.20 m como MORDAZA, medidos desde el piso. 27.1.6 La ruta accesible en la habitacion debe conectar todos los espacios y elementos accesibles, incluyendo

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