Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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accesibles y deberan cumplir con la MORDAZA del sector correspondiente. Articulo 30º.- ESTACIONES Y TERMINALES DE TRANSPORTE Comprende las edificaciones con los siguientes usos: estaciones de transporte publico masivo; terminales de transporte terrestre; y cualquier otro similar. Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza y, adicionalmente, los requisitos especificos que se indican en el presente articulo: 30.1 Rutas 30.1.1 Las rutas accesibles hacia las areas de embarque deberan en lo posible coincidir con las rutas utilizadas por el publico en general; si fueran distintas deberan estar claramente senalizadas. 30.1.2 Las areas de venta de pasaje, los puntos de control de seguridad asi como las instalaciones de revision aduanera deben ser accesibles. 30.1.3 Elementos tales como rampas, elevadores u otros mecanismos de circulacion, areas de boletaje, puntos de chequeo de seguridad y las areas de espera de los pasajeros deben estar ubicados de tal modo que minimicen la distancia por la cual deben desplazarse las personas con discapacidad en comparacion con la ruta que usa el publico en general. 30.2 Espacios para sillas de ruedas 30.2.1 En las areas para espera para pasajeros en terminales de transporte dispondran de areas para pasajeros que usan sillas de ruedas de acuerdo con la siguiente tabla: - Hasta 50 asientos: - Mas de 50 asientos: 1 espacio para silla de ruedas 1 + 1% del total de asientos

32.2.1 El organo municipal correspondiente evalua y dispensa, en su caso, a los locales limitados o imposibilitados de adecuacion arquitectonica, disponiendo modos alternativos de prestacion de servicios tales como: - Acceso con ayuda del personal del local - Llevar el servicio a la persona con discapacidad (acceso a servicios) - Provision de elementos provisionales (por ejemplo, rampas moviles) - Otras formas de compensacion a la accesibilidad limitada Articulo 33º.- ACCESO A SERVICIOS EN EDIFICACIONES EXISTENTES Y OBRAS NUEVAS 33.1 No se requiere necesariamente que una edificacion existente sea completamente accesible, con tal que exista un espacio MORDAZA y adecuado dentro de los parametros de la accesibilidad donde se ofrezcan diversos servicios. 33.2 Las edificaciones existentes deben adecuarse a las normas vigentes de accesibilidad a menos que el organo competente de la municipalidad compruebe que tales modificaciones ocasionaran cambios estructurales que afecten la naturaleza o el desempeno del programa o servicio ofrecido en ese local. De darse el caso, el servicio tiene que ofrecerse en un lugar alterno que si sea accesible y cumpla con las normas de accesibilidad. 33.3 Toda edificacion nueva o local existente que sufra remodelacion que afecte a mas del 25% de su area construida, debera cumplir con todas las normas de accesibilidad vigentes, sin excepcion alguna. 33.4 En caso de obras de mantenimiento debera considerarse una ruta alterna que mantenga el libre acceso a la edificacion y sus servicios. Articulo 34º.- ADECUACION PROGRESIVA 34.1 El programa de adecuacion progresiva considera una etapa preventiva sin aplicacion de sanciones, vencido el plazo se inicia la etapa de intervencion con aplicacion de multas y/o inhabilitacion de los locales que no cumplan con la normativa de accesibilidad vigente. 34.2 Las obras de adecuacion siguen el procedimiento administrativo especifico para las obras de remodelacion u otra modalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27157, en lo que fuere aplicable. Articulo 35º.- RESPONSABILIDAD DE LA REVISION Y SUPERVISION TECNICA 35.1 El organo municipal comunica al Colegio de Arquitectos del Peru y/o al Colegio de Ingenieros del Peru, el incumplimiento por parte de los proyectistas y/o responsables de la obra, de la aplicacion de las normas de accesibilidad vigentes; asimismo, comunica a los colegios profesionales dicho incumplimiento por parte de sus delegados en las Comisiones Tecnicas Calificadoras de Proyectos y de Supervision de Obra. 35.2 Previa a la autorizacion de cualquier actividad eventual que implique la concurrencia de publico, el organo municipal califica el total cumplimiento de las normas sobre accesibilidad y verifica el pleno cumplimiento de las observaciones que hubiera. Articulo 36º.- CREDENCIALES

30.3 Espacio minimo para un pasajero en silla de ruedas 30.3.1 El espacio minimo para un espectador en silla de ruedas sera de 90 centimetros de ancho y de 1.20 metros de profundidad. Todas las areas que dispongan de espacio para sillas de ruedas deberan contar con los medios de accesibilidad correspondientes. 30.3.2 Adyacente al espacio minimo para una persona en silla de ruedas debe existir un espacio libre de obstaculos que permita la aproximacion frontal y/o lateral de las personas con discapacidad. 30.4 Servicios higienicos accesibles 30.4.1 En cada uno de los servicios higienicos publicos, de hombres y de mujeres, por lo menos un aparato de cada MORDAZA debera cumplir con las condiciones de accesibilidad. Articulo 31º.- EDIFICACIONES PARA VIVIENDA Las areas de uso comun de los conjuntos Residenciales y los vestibulos de ingreso de los edificios multifamiliares para los que se exija ascensor, deberan cumplir con condiciones de accesibilidad, mediante rampas o medios mecanicos. CAPITULO V ADECUACION A NORMAS DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTONICA Articulo 32º.- ADECUACION DE EDIFICACIONES EXISTENTES 32.1 Las edificaciones existentes deberan adecuar su infraestructura a las normas de accesibilidad en forma progresiva segun los plazos que defina la Municipalidad de San MORDAZA en MORDAZA con los planes de intervencion por sectores de actividad y/o areas territoriales.

36.1 El organo municipal otorga credencial o reconocimiento a los establecimientos publicos o privados de uso publico que cumplan las normas sobre accesibilidad. Estos locales podran ser reconocidos en dos categorias: "LOCAL ACCESIBLE" y "LOCAL ACCESIBLE CON APOYO". Se otorgara un distintivo que debera ser instalado en lugar visible al exterior del local. 36.2 El organo municipal otorga credencial o reconocimiento a los establecimientos publicos o privados de uso publico que por razones tecnicas debidamente comprobadas por el mismo, no puedan cumplir con las normas de accesibilidad. Estos locales seran reconocidos como "LOCAL NO ACCESIBLE". Se otorgara un distintivo

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