Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

que debera ser instalado en lugar visible al exterior del local. Articulo 37º.ADECUACION INCUMPLIMIENTO DE LA

37.1 El incumplimiento de la adecuacion de los locales obligados a cumplir las normas de accesibilidad, vencidos los plazos de ejecucion de obras, amerita: - Otorgamiento de plazo adicional, si las obras o trabajos indican un avance mayor al 70% de la adecuacion programada. - La inhabilitacion y/o clausura de los locales, hasta el pago de multas y la adecuacion de los niveles correspondientes de accesibilidad. 37.2 Los locales del Sector publico que no pudieran cumplir con la adecuacion total de sus instalaciones dentro
Nº CALI CODIGO DESCRIPCION DE INFRACCION

de su actual ejecucion presupuestal se obligan a comunicar al organo municipal, la programacion y ejecucion de obras que correspondan en el proximo ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad. 37.3 No procede la inhabilitacion de locales del sector publico que brindan servicios esenciales a la comunidad, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra los funcionarios responsables. CAPITULO V REGIMEN DE SANCIONES Articulo 38º.- REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Se establecen las siguientes sanciones por infraccion a lo establecido en la presente Ordenanza y en la normatividad de accesibilidad vigente.
C.I SANCION (% UIT) SANC. NO PECUNIAR. VALOR REFER

SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS SOP Obstaculizar, limitar o dificultar el libre acceso a edificacion donde se presta servicios de atencion al publico (de propiedad publica o privada) a las personas con discapacidad, o no cumplir con las condiciones del Nivel Basico de Adecuacion Propietario Conductor del local. Profesional responsable Impedir el libre acceso y uso a edificacion donde se presta servicios de atencion al publico (de propiedad publica o privada) a las personas con discapacidad, o no cumplir con las condiciones generales de accesibilidad . Propietario . Conductor del local . Profesional responsable No cumplir las areas de uso comun de los Conjuntos Residenciales y los vestibulos de ingreso de los edificios multifamiliares con los requisitos de accesibilidad . Junta de Propietarios . Profesional responsable No colocar en lugar visible al exterior del local, el distintivo que lo acredita como: "LOCAL ACCESIBLE" "LOCAL ACCESIBLE CON APOYO" "LOCAL NO ACCESIBLE" . Propietario o conductor Instalar mobiliario MORDAZA sin tener en cuenta las disposiciones de accesibilidad .Concesionario del servicio 5% Valor del monto de la obra c/u

Inhabilitacion del uso publico de la edificacion

SOP

10% Valor del monto de la obra c/u 10% Valor del monto de la obra c/u

Inhabilitacion del uso publico de la edificacion

SOP

Adecuacion de la edificacion

SOP

10% UIT

Inhabilitacion del uso de la edificacion

SOP O GOSM

10% Valor MORDAZA del mobiliario

Retiro

Articulo 39º.- CALCULO DEL MONTO DE LA MULTA 39.1 El valor con que se calcula la multa corresponde al area de la obra considerada como accesible, cuyo valor se determina de acuerdo a los precios unitarios oficiales de construccion del ano vigente. Se adiciona el valor de las areas libres, cercos, instalaciones especiales y toda obra que se vincule con la MORDAZA considerada, o al valor declarado por el propietario en el correspondiente presupuesto de obra. 39.2 En el caso de mobiliario MORDAZA de las empresas concesionarios, la multa se aplica sobre el valor de MORDAZA del mobiliario especifico instalado. 39.3 Para el calculo de la multa se considera el valor total actualizado de obra. El total de la multa aplicable se distribuye entre los responsables segun los porcentajes establecidos en el articulo precedente Articulo 40º.- RESPONSABLES 40.1 En caso de obras nuevas, el propietario asume la responsabilidad total de la multa, salvo que demuestre mediante contrato, la participacion del promotor, empresa constructora y/o profesional responsable de la obra, en cuyo caso asumira la responsabilidad en forma solidaria.

40.2 El poseedor bajo cualquier titulo o modalidad es responsable, conjuntamente con el propietario, del incumplimiento de las normas de accesibilidad dentro del inmueble que ocupa y en su caso, de la adecuacion de los espacios comunes de la edificacion en su conjunto. 40.3 El pago de la multa correspondiente no exime de la obligacion de regularizacion de la obra intervenida, ni de las sanciones de acuerdo a las normas que correspondan. Articulo 41º.- DESTINO DE RECAUDACION DE MULTAS Los montos que se recauden por concepto de la aplicacion de las multas se distribuira para financiar proyectos o programas municipales de apoyo social laboral y/o educativo a favor de personas con discapacidad, y para financiar programas de apoyo tecnico de supervision y control de obras que aseguren el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, o en caso contrario para la aplicacion del MORDAZA sancionador correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza armonizan y complementan las normas sobre

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