Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

adquisicion de un volquete, de una capacidad de 15 cubos, para ser destinado a diferentes obras; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc C.) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art.21º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que el desabastecimiento inminente es "aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA que corresponda". Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su MORDAZA paragrafo establece: "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos...", cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, de acuerdo al Informe Nº 079-2007 MDPL/ABAST, no tiene a la fecha ningun volquete operativo, cuya situacion ha paralizado las obras creando malestar en la poblacion por el retraso en sus culminaciones. Que, por todo ello, el primer regidor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento el Informe Nº 0152007-MDPL/R de fecha 17 de Setiembre del 2007, que fue aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 502-2007 MDPL de fecha 18 de setiembre del 2007, cuyos documentos se hizo ingresar a la Presidencia del Consejo de Ministros bajo el Oficio Nº 03212007 MDPL/A de fecha 20 de Setiembre del 2007; solicitandose la exoneracion de los alcances del literal "C" del numeral 3, del Art. 4º de la Ley Nº 28927- Ley del Presupuesto del Sector Publico del ano fiscal 2007; para la adquisicion de un volquete, de una capacidad de quince cubos, para ser destinado a obras y que por la mismo se emita la Resolucion Suprema por el Poder Ejecutivo, dandose igual tratamiento que vienen recibiendo otras Municipalidades, como la del distrito de Vista MORDAZA, provincia de Nasca, que a su favor se ha expedido la Resolucion Suprema Nº 164-2007-PCM, publicada el 12 de Setiembre del 2007, en el Diario Oficial El Peruano; pero que el tramite generado que se indica no ha merecido respuesta alguna a la fecha, pese al tiempo transcurrido, por lo que es menester la aplicacion del silencio administrativo positivo, siendo el silencio una presuncion a favor del administrado. Siendo el silencio administrativo la sustitucion de la expresion concreta del organo administrativo por la manifestacion abstracta prevenida por la Ley, estableciendo una presuncion a favor del administrado, en cuya virtud transcurrido un determinado plazo derivamos una manifestacion de voluntad estatal con efectos juridicos en sentido estimatorio. Que, sobre el derecho de peticion, el Tribunal Constitucional al resolver el EXP Nº 1797-2002HD,29/01/03,S1.2.2.4, ha emitido la resolucion que

se trasunta como sustento del presente informe legal, cuyo contenido es como sigue: "La obligacion de la autoridad competente de dar al interesado una respuesta tambien por escrito, en el plazo legal y bajo responsabilidad confiere al derecho de peticion mayor solidez y eficacia, e implica, entre otros, los siguientes aspectos: a) admitir el escrito en el cual se expresa la peticion; b) exteriorizar el hecho de la recepcion de la peticion; c) dar el curso correspondiente a la peticion; d)resolver la peticion, motivandola de modo congruente con lo peticionado, y e) comunicar al peticionante lo resuelto.; con lo queda demostrado que la Presidencia del Consejo de Ministros, no ha dado cumplimiento al Inc20 del Art. 2do de la Constitucion Politica del Peru, y se debe tener por aceptado el pedido, dentro del silencio administrativo". Que, en tal sentido, la adquisicion y la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc."C" del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, disponiendose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., MORDAZA referido; en cuyo caso, la adquisicion debe ser inmediata y con caracter de definitivo, para la suscripcion del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un MORDAZA MORDAZA de seleccion en adelante. Que, asimismo, debera tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 110-2007-MDPL/AJ, en todos sus terminos para los fines de ley. Segundo.- Se acuerda la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, para la adquisicion de un volquete, de una capacidad de quince cubos, a fin de ser destinados a las distintas obras que se encuentran paralizadas, a fin de impulsar sus avances, de acuerdo a sus expedientes tecnicos de ejecucion; por un valor referencial de S/. 506,883.00 nuevos soles (quinientos seis mil ochocientos ochenta y tres y 00/100 nuevos soles), que sera abonado con recursos del CANON. Tercero.- Encargar al Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art.148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004 .PCM; cuya adquisicion tendra el caracter de definitivo, para la firma del contrato respectivo por el Titular del Pliego, al no ser procedente en adelante un MORDAZA MORDAZA de seleccion. Cuarto.- Remitir una MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Quinto.- Ordenar la publicacion del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ. MORDAZA del Distrito de Pueblo Libre 115506-1

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