Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

JUSTICIA
Designan Procurador Publico Ad Hoc Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional
RESOLUCION SUPREMA Nº 166-2007-JUS MORDAZA, 4 de octubre de 2007 VISTO, el Oficio Nº 992-2007-SG/TC, de fecha 3 de setiembre de 2007, cursado por el Tribunal Constitucional; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Publico Ad Hoc Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional; Que, mediante el documento de visto, el Tribunal Constitucional propone la designacion del Procurador Publico Ad Hoc Adjunto que asumira la defensa de los derechos e intereses del Tribunal precitado, por lo que resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, Decreto Ley Nº 25993 y en el Reglamento para la designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA PARODI, como Procurador Publico Ad Hoc Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 117194-9

Tribales en Paises Independientes, vincula al Estado peruano para adoptar medidas efectivas que garanticen los derechos a estos pueblos; Que, la Ley Nº 28736 - Ley para la proteccion de pueblos indigenas u originarios en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, es la primera MORDAZA legal especializada que establece el regimen especial transectorial de proteccion de los derechos de los pueblos indigenas de la amazonia peruana que se encuentren en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial, garantizando especialmente, sus derechos a la MORDAZA y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, esta Ley contiene las pautas genericas para el reconocimiento de estos pueblos y para la categorizacion de las reservas indigenas, a traves de estudios que debera realizar la Comision Multisectorial correspondiente; Que, en el Peru existen diversas poblaciones que se encuentran actualmente en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial que requieren ser reconocidas como tales, para luego proceder a categorizar la reserva indigena que garantice una mayor proteccion frente a la amenaza de agentes externos; Que, asimismo, existen reservas territoriales creadas bajo la normativa no especializada anterior a la Ley Nº 28736, las cuales deberan adecuarse al MORDAZA procedimiento y exigencias establecidas en la referida Ley; Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario aprobar la MORDAZA reglamentaria que haga aplicable la Ley Nº 28736; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28736; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 28736 Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28736 - Ley para la proteccion de pueblos indigenas u originarios en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, el cual consta de cuatro (4) titulos, siete (7) capitulos, cuarenta y tres (43) articulos, dos (2) disposiciones complementarias finales, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposicion complementaria derogatoria; que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Normas complementarias El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante Resoluciones Ministeriales, aprobara las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban Reglamento de la Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial
DECRETO SUPREMO Nº 008-2007-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los pueblos en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial, constituyen un sector de la poblacion peruana que se caracteriza por su alta vulnerabilidad frente a agentes externos que amenazan su supervivencia; Que, el articulo 2º inciso 19) de la Constitucion Politica del Peru garantiza el derecho fundamental a la identidad etnica y cultural, asimismo, el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indigenas y

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE PUEBLOS INDIGENAS U ORIGINARIOS EN SITUACION DE AISLAMIENTO Y EN SITUACION DE CONTACTO INICIAL TITULO PRIMERO : DISPOSICIONES LES GENERA-

TITULO MORDAZA : EL REGIMEN ESPECIAL TRANSECTORIAL DE PROTECCION

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