Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

g) En el caso del inciso "e" del articulo 6 de la Ley, el MIMDES podra autorizar, mediante Resolucion Ministerial, el ingreso excepcional de entes estatales competentes siempre que la finalidad se encuentre debidamente justificada en la prevencion del riesgo y en la necesidad de proteccion de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. La DGPOA coordinara con los entes estatales el control y vigilancia de la reserva indigena. h) Iniciar las acciones administrativas y penales contra quienes infrinjan las disposiciones de la Ley y el Reglamento. i) Incluir dentro del presupuesto institucional los recursos necesarios para la realizacion de actividades relacionadas con los pueblos en aislamiento y contacto inicial. j) Las demas que la normatividad y el Reglamento le asignen. Articulo 8º.- Regimen Especial Transectorial.El MIMDES a traves de la DGPOA articula el Regimen Especial Transectorial en coordinacion con todos los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, correspondientes. Como parte del Regimen Especial Transectorial, en cumplimiento de la Ley, la DGPOA establece los mecanismos para: a) Coordinar e intercambiar informacion, segun sea el caso, con las entidades del Sector Publico, cautelando que estas, en el ejercicio de sus funciones, no afecten o pongan en riesgo a los pueblos en situacion de aislamiento voluntario y en situacion de contacto inicial. b) Intercambiar informacion para prevenir que algun organismo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobierno Regional o Gobierno Local, al planificar un proyecto de infraestructura vial o de comunicaciones afecte una reserva indigena. c) Coordinar con el Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Recursos Naturales y los Gobiernos Regionales y Locales, correspondientes, el control, vigilancia y monitoreo, a fin de evitar el ingreso no autorizado de personas ajenas a las reservas indigenas. d) Coordinar con el Ministerio de Salud, a traves de sus Direcciones Regionales de Salud y del Centro Nacional de Salud Intercultural para la atencion de servicios de salud adecuados a los pobladores de las reservas indigenas. e) Coordinar con el Ministerio de Educacion para la elaboracion, ejecucion y seguimiento de planes de educacion intercultural. f) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de acuerdos bilaterales con los paises limitrofes, que garanticen la proteccion de los pueblos en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial. g) Canalizar recursos provenientes del pago de compensaciones economicas u otros ingresos analogos, exclusivamente para la proteccion y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indigenas. El MIMDES dictara la normatividad necesaria para que la DGPOA implemente el cumplimiento de esta disposicion. h) Coordinar con el Ministerio de Energia y Minas el establecimiento de los lineamientos para la elaboracion del Plan de Contingencia previsto en el Decreto Supremo Nº 015-2006-MEM. Articulo 9º.- Participacion de la sociedad civil.- Las instituciones del Estado y la sociedad civil participan en la consecucion de los objetivos de la Ley y el Reglamento, conforme a la normatividad vigente. La DGPOA y las organizaciones indigenas amazonicas, establecen mecanismos de coordinacion para el intercambio de informacion sobre los pueblos en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial. TITULO TERCERO PUEBLOS INDIGENAS EN SITUACION DE AISLAMIENTO Y EN SITUACION DE CONTACTO INICIAL Y LAS RESERVAS INDIGENAS CAPITULO I RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN AISLAMIENTO Y CONTACTO INICIAL Articulo 10.- Inicio del procedimiento.- El MORDAZA de reconocimiento de un pueblo en aislamiento y contacto inicial

se inicia con una solicitud dirigida a la DGPOA del MIMDES, la cual necesariamente debe ser presentada por un Gobierno Regional, Gobierno Local, institucion academica, organizacion indigena amazonica o comunidad nativa. Asimismo, la DGPOA podra iniciar el MORDAZA de oficio. Recibida la solicitud, la DGPOA derivara la documentacion a la Direccion de Biodiversidad para la calificacion tecnica del pedido, en atencion a las pruebas fehacientes y de rigor cientifico que evidencien la existencia de un pueblo en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial. La calificacion debera ser comunicada al solicitante en un plazo no mayor de quince (15) dias utiles de presentada la solicitud. Con la calificacion favorable, la DGPOA del MIMDES remitira el expediente a la Comision Multisectorial. Articulo 11º.- La Comision Multisectorial.- La Comision Multisectorial esta conformada de la siguiente manera: a. Un representante de la DGPOA del MIMDES, quien la preside. b. Un representante de la Defensoria del Pueblo. c. Un representante del Ministerio de Agricultura. d. Un representante del Ministerio de Salud. e. Un representante del Ministerio de Educacion. f. Un representante del Gobierno Regional en cuya circunscripcion se encontrase, el pueblo en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial. En caso la MORDAZA involucrara a la jurisdiccion de mas de un Gobierno Regional, se considerara a un representante de cada uno de ellos. g. Un representante del Gobierno Local Provincial, en cuya circunscripcion se encontrase el pueblo en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial. En caso la MORDAZA involucrara a mas de una provincia, se considerara a un representante de cada provincia. h. Un representante de la Facultad de Antropologia de una Universidad Nacional, designada por la Asamblea Nacional de Rectores. i. Un representante de la Facultad de Antropologia de una Universidad Particular, designada por la Asamblea Nacional de Rectores. La Direccion de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la DGPOA actuara como Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial. Articulo 12º.- Designacion de los miembros de la Comision Multisectorial.- Los miembros de la Comision Multisectorial, seran acreditados por las Instituciones correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, luego de emitida la calificacion favorable efectuada por la Direccion de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la DGPOA. La acreditacion de los representantes de las instituciones se realiza bajo responsabilidad de los titulares de cada entidad. La acreditacion de los miembros de la Comision Multisectorial comprende la designacion de un miembro titular y otro alterno por cada institucion. Articulo 13º.- Funcionamiento de la Comision Multisectorial.- La Comision Multisectorial, es convocada por el representante de la DGPOA del MIMDES, quien sera acreditado mediante Resolucion Ministerial. La convocatoria debe realizarse con (15) dias calendario de anticipacion, salvo casos de emergencia. El quorum valido para sesionar requiere la presencia de no menos de la mitad mas uno de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan mediante MORDAZA favorable de la mitad mas uno de los asistentes. En caso de empate, el Presidente de la Comision Multisectorial tiene MORDAZA dirimente. Articulo 14º.- Plan de Trabajo.- En la primera sesion de la Comision Multisectorial, la Direccion de Biodiversidad de la DGPOA propondra el Equipo Tecnico de Trabajo de MORDAZA encargado de recoger la informacion correspondiente para el Estudio Previo de Reconocimiento. Articulo 15º.- Contenido del Estudio Previo de Reconocimiento.- El Estudio Previo de Reconocimiento

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