Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354865

debe contener un analisis antropologico que contenga estudios sobre la tradicion oral en la MORDAZA de influencia, las relaciones de parentesco con posibles comunidades cercanas y las evidencias fisicas, con un periodo de registro no menor de tres anos, encontradas por el Equipo Tecnico de Trabajo de MORDAZA, que sustenten la existencia de un pueblo en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial. Asimismo, el Estudio Previo de Reconocimiento debe identificar al pueblo e indicar un estimado de su poblacion y de las tierras que habitan. La Comision Multisectorial podra convocar a expertos en el tema para que brinden su opinion, cuando lo considere conveniente. Articulo 16º.- Remision del Estudio Previo de Reconocimiento a la Direccion General de la Direccion General de Pueblos Originarios y Afroperuano.- En un plazo no mayor de seis (6) meses, a partir de la calificacion favorable a que se refiere el articulo 10º del Reglamento, la Comision Multisectorial debe presentar documentalmente el Estudio Previo de Reconocimiento a la DGPOA. Articulo 17º.- Decreto Supremo de reconocimiento.En caso el Estudio Previo de Reconocimiento confirmara la existencia de pueblos en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, se dispondra su reconocimiento mediante Decreto Supremo refrendado por el MIMDES. CAPITULO II CATEGORIZACION DE RESERVAS INDIGENAS Articulo 18º.- Inicio del procedimiento.- Publicado el Decreto Supremo que reconoce la existencia del Pueblo en Aislamiento y Contacto Inicial, el Presidente de la Comision Multisectorial convocara a sesion dentro del plazo de quince (15) dias habiles. En esta sesion, la Direccion de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la DGPOA propondra el Equipo Tecnico de Trabajo encargado de recabar la informacion del Estudio Adicional de Categorizacion de la Reserva Indigena previsto en el inciso b) del articulo 3º de la Ley. Articulo 19º.- Contenido del Estudio Adicional de Categorizacion.- El Estudio Adicional de Categorizacion debe contener un analisis ambiental, juridico y antropologico asi como una propuesta de delimitacion territorial, los cuales deben considerar los parametros de investigacion indicados en el articulo 15º del Reglamento y senalar las respectivas coordenadas UTM de la reserva indigena. Articulo 20º.- Opiniones Tecnicas a solicitarse.- Para la elaboracion del Estudio Adicional de Categorizacion, la Comision Multisectorial por intermedio de la DGPOA solicitara las opiniones tecnicas y estrategias de intervencion del gobierno regional en cuya circunscripcion se encuentre la reserva indigena y de los Sectores a los que se hace referencia en el inciso b) del articulo 3º de la Ley, cuando corresponda. Articulo 21º.- Entrega del Estudio Adicional de Categorizacion.- La Comision Multisectorial, previa aprobacion del Estudio Adicional de Categorizacion, entregara el informe respectivo a la DGPOA, dentro del plazo de 6 meses, a partir de la convocatoria a que se refiere el articulo 18º del Reglamento. Articulo 22º.- Decreto Supremo que asigna la categoria de reserva indigena.- De contar con la informacion tecnica favorable para la asignacion de la categoria de reserva indigena, se dispondra la misma mediante Decreto Supremo refrendado por el MIMDES. Articulo 23º.- Contenido del Decreto Supremo que asigna la categoria de reserva indigena.- El Decreto Supremo que asigna la categoria de reserva indigena sera aprobado de conformidad al inciso "b" del articulo 3º de la Ley. Tendra como anexos el plano georeferenciado, la memoria descriptiva, los estudios pormenorizados de la reserva indigena y los que por su naturaleza correspondan. Articulo 24º.- Proteccion del pueblo en aislamiento y contacto Inicial durante la realizacion del Estudio

Previo de Reconocimiento.- El MIMDES, a traves de la DGPOA, comunicara a los Sectores del Regimen Especial Transectorial la realizacion de los estudios senalados en el articulo 3º de la Ley, a fin de que se implementen los mecanismos y medidas necesarias en las areas propuestas para la categorizacion de las reservas indigenas, garantizando la proteccion de los pueblos en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial. TITULO MORDAZA PROTECCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y RESERVAS INDIGENAS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 25º.- Titularidad de derechos.- Los pueblos en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial son titulares de los derechos reconocidos en la Ley y la normatividad nacional y supranacional vigentes, pudiendo aprovechar los recursos naturales existentes al interior de la reserva indigena, para sus actividades tradicionales y de subsistencia, sin interferencia de terceros, MORDAZA indigenas o no. La condicion de aislamiento y contacto inicial durara en tanto el Pueblo en Aislamiento y Contacto Inicial lo decida de modo libre. Articulo 26º.- Libre decision de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.- El Estado, a traves del MIMDES, garantiza el derecho a la libre decision de los pueblos en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial para mantener tales condiciones. Para ello, la DGPOA debera aprobar protocolos de actuacion que permitan, en lo posible y sin afectar a los habitantes de dichos pueblos, mecanismos de comunicacion. Articulo 27º.- Reservas indigenas.- Las reservas indigenas son espacios geograficos delimitados por el Decreto Supremo de categorizacion, donde habitan pueblos en situacion de aislamiento y/o en situacion de contacto inicial. La DGPOA es el organismo del Estado encargado de velar por su proteccion con recursos economicos que provengan del tesoro publico y otras fuentes. Articulo 28º.- Transitoriedad de la reserva indigena.- La intangibilidad de la reserva indigena debera mantenerse en tanto los pueblos en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial beneficiados mantengan esta condicion. Articulo 29º.- Evaluacion de la reserva indigena.El MIMDES, a traves de la DGPOA, en un plazo MORDAZA de diez anos contados a partir de la dacion del Decreto Supremo de categorizacion de la reserva indigena, realizara estudios que permitan actualizar la informacion sobre el pueblo en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial y de ser el caso proponer la continuidad de la reserva indigena o su extincion. Articulo 30º.- Renovacion de la reserva indigena.La ampliacion del plazo de vigencia de la reserva indigena debe contar con el informe favorable de la DGPOA, debiendose expedir en ambos casos el Decreto Supremo correspondiente refrendado por el MIMDES. Articulo 31º.- Extincion de la reserva indigena.- La reserva indigena se extingue cuando: a) El pueblo en aislamiento o contacto inicial decide convertirse en comunidad nativa. b) El pueblo en aislamiento o contacto inicial ha migrado a otras areas fuera de la reserva indigena. c) El pueblo en aislamiento o contacto inicial se ha integrado a una sociedad mayor, sea o no indigena. d) Por la desaparicion del pueblo indigena en aislamiento o contacto inicial. La extincion de la reserva indigena se formalizara mediante Decreto Supremo refrendado por el MIMDES, previa opinion favorable de la DGPOA.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.