Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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presupuesto institucional, el pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que afecten a los nacionales japoneses en la Republica del Peru con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados, debiendo tenerse en cuenta que dicho acuerdo y el acuerdo incluido en el Canje de Notas vigente deben ser considerados como una totalidad; Que, en el MORDAZA de la ejecucion del "Proyecto de Ampliacion y Modernizacion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara", mediante Certificado de Donacion de fecha 21 de agosto de 2007, el Gobierno del Japon, a traves de la empresa Penta-Ocean Construction Co., LTD., dono al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, equipos y materiales contenidos en una (1) MORDAZA, dos (2) cajones y tres (3) paquetes los bienes donados que se sustentan en la Factura Nº CALLAO 2-07-05, por un valor FOB de US$ 166 131.62 (Ciento Sesenta y Seis Mil Ciento Treinta y Uno y 62/100 Dolares Americanos) y un peso MORDAZA de 4 650 Kilogramos, asi como en el Conocimiento de Embarque B/L Nº JPYOK-000765085-5; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, es un Organismo Publico Descentralizado adscrito al Ministerio de la Produccion, con personeria juridica de derecho publico y goza de autonomia tecnica, economica y administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, dispone que las donaciones provenientes del exterior seran aceptadas mediante Resolucion Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles; Que, asimismo, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935, establece que no estan gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito, a favor de las Entidades y Dependencias del Sector Publico, siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo a lo informado mediante los documentos de vistos, corresponde aprobar la donacion efectuada por el Gobierno del Japon a traves de la empresa Penta-Ocean Construction Co., LTD., a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, Organismo Publico Descentralizado del Sector Produccion; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, la Resolucion Nº 0312002/SBN que aprueba el Procedimiento para la donacion de bienes muebles del Estado y para la aceptacion de la donacion de bienes muebles a favor del Estado y la Resolucion de Contraloria Nº 122-98-CG; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion efectuada por el Gobierno del Japon a traves de la empresa Penta-Ocean Construction Co., LTD., a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, consistente en equipos y materiales en una (1) MORDAZA, dos (2) cajones y tres (3) paquetes, los bienes donados se sustentan en la Factura Nº CALLAO 2-07-05, por un valor FOB de US$ 166 131.62 (Ciento Sesenta y Seis Mil Ciento Treinta y Uno y 62/100 Dolares Americanos) y un peso MORDAZA de 4 650 Kilogramos, asi como en el Conocimiento de Embarque B/L Nº JPYOK-000765085-5, que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Comprendase la donacion efectuada dentro de los alcances del inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado

por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 935. Articulo 3º.- Agradecer al Gobierno del Japon, por su importante contribucion al desarrollo de los fines del "Proyecto de Ampliacion y Modernizacion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara". Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos legales establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 116131-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2007-PRODUCE MORDAZA, 28 de setiembre del 2007 VISTOS: el Informe (Donacion) Nº 00059-2007PRODUCE/OGPP/Octai de la Oficina de Cooperacion Tecnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y, el Informe Nº 00162007-PRODUCE/OGAJ-PPST de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de MORDAZA de 2006, los Gobiernos de Japon y del Peru suscribieron las Notas Reversales Nºs. O-1A/057/2006 y APCI (DE) 6-18/011, a efectos de ejecutar el "Proyecto de Ampliacion y Modernizacion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara", el mismo que seria financiado por el Gobierno del Japon mediante una donacion de Doscientos Noventa y Ocho Millones de yenes japoneses; Que, adicionalmente a ello, con fecha 1 de agosto de 2006, los Gobiernos de Japon y del Peru suscribieron las Notas Reversales Nºs. O-1A/127/06 y APCI (DE) 618/023, a efectos que el Gobierno del Japon efectue una cooperacion economica adicional para la ejecucion del referido "Proyecto de Ampliacion y Modernizacion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara", hasta por la suma de Mil Veintidos Millones de yenes japoneses; Que, mediante Notas Reversales Nº APCI (DE) 618/005 y Nº 0-1A/030/07 del 13 y 15 de febrero de 2007, respectivamente, los Gobiernos del Japon y del Peru acordaron suprimir y reemplazar el numeral 6 (1) (d) del Canje de Notas de fecha 3 de MORDAZA de 2006, a efectos de especificar que la entidad beneficiada con la Donacion asumira con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que afecten a los nacionales japoneses en la Republica del Peru con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados, debiendo tenerse en cuenta que dicho acuerdo y el acuerdo incluido en el Canje de Notas vigente, deben ser considerados como una totalidad; Que, en el MORDAZA de la ejecucion del "Proyecto de Ampliacion y Modernizacion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara", mediante Certificado de Donacion de fecha 21 de MORDAZA de 2007, el Gobierno del Japon a traves de la empresa Penta-Ocean Construction Co. Ltd., dono al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES, equipos y materiales contenidos en catorce (14) paquetes, los bienes donados se sustentan en la Factura Nº CALLAO 2-07-04, por un valor de US$ 108, 547,91 (Ciento Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Siete y 91/100 Dolares Americanos), asi como en el documento Conocimiento de Embarque B/L Nº JPYOK-0007255479; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, es un Organismo Publico Descentralizado adscrito al Ministerio de la Produccion, con personeria juridica de derecho publico y goza de autonomia tecnica, economica y administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos

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