Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354881

a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., denominada actualmente, TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, incluyendo un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. Dicha resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de MORDAZA de 2001; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecio en su Primera Disposicion Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo lo dispuesto en el articulo 16º de dicha Ley, el articulo 25º del Reglamento acotado y otras disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados; Que, el procedimiento de aprobacion de transferencia de autorizacion se inicio el 31 de MORDAZA de 2003, MORDAZA del 12 de noviembre de 2004 que es la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Television, correspondiendo que su tramitacion se rija por lo establecido en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el articulo 122º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que "las autorizaciones, asi como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones, son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio. Tratandose del servicio de radiodifusion debera haber transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion. Aprobada la transferencia, el adquirente asumira automaticamente todos los derechos y obligaciones derivadas de la autorizacion". Asimismo, la MORDAZA indica que la transferencia no podra ser denegada sin causa justificada, entendiendose como tales a las estipuladas en el articulo 119º del TUO del Reglamento General acotado, y a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley de Telecomunicaciones; Que, mediante Informe N° 0106-2007MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que procede aprobar la transferencia de la autorizacion solicitada por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., a favor del senor YHONSHUA MORDAZA MORDAZA, asi como reconocer a este como titular de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 502-2001-MTC/15.03 y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; senalando que se ha verificado que la autorizacion otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecidas en el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y que el adquirente, YHONSHUA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra incurso en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 119º de la citada MORDAZA legal para que se deniegue la aprobacion de la transferencia de autorizacion formulada a su favor y no se encuentra comprendido en los impedimentos establecidos en el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion, permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, otorgadas a la

empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., por Resolucion Viceministerial Nº 502-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en el distrito y provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, a favor del senor YHONSHUA MORDAZA SANTILLAN. Articulo 2º.- Reconocer al senor YHONSHUA MORDAZA MORDAZA, como titular de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 502-2001MTC/15.03, asumiendo este todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 116208-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en los departamentos de MORDAZA e Ica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 702-2007-MTC/03 MORDAZA, 1 de octubre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2004-009914 presentado por don MORDAZA MORDAZA BOCARDO MORDAZA sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan, asimismo, debe acompanarse la documentacion tendiente a verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Punta de Bombon ­ La Curva - Cocachacra, al distrito de Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 356-2007-MTC/17.01.ssr, de la entonces Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, MORDAZA mediante Informe Nº 2902007-MTC/28 de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se senala que la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA BOCARDO MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacion

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