Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion Directiva Aprobar la Directiva Nº 006-2007-MTC/15 "REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE LOS EXAMENES DE APTITUD PSICOSOMATICA PARA LICENCIAS DE CONDUCIR", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral (Anexo 1). Articulo 2º.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA LACA Director General de Transporte Terrestre Directiva Nº 006-2007-MTC/15. DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE LOS EXAMENES DE APTITUD PSICOSOMATICA PARA LICENCIAS DE CONDUCIR. I. FINALIDAD. Regular el procedimiento para la toma de los examenes de aptitud psicosomatica, a efectos de evaluar a los postulantes que requieran obtener, revalidar o recategorizar una licencia de conducir vehiculos automotores de transporte terrestre. II. AMBITO DE APLICACION Y ALCANCE La presente directiva es de aplicacion en todo el territorio nacional y alcanza a las autoridades, de los niveles de gobierno nacional, regional y municipal, competentes para la emision de licencias de conducir vehiculos automotores de transporte terrestre, asi como a los establecimientos de salud autorizados para la toma de examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion, revalidacion o recategorizacion de licencias de conducir. III. BASE LEGAL 3.1 Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181. 3.2 Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nros. 009-97-MTC, 006-98-MTC, 008-98-MTC, 009-98-MTC, 026-2009-MTC. 3.3 Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la Toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo 063-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nros. 024-2005-MTC y 018-2007MTC. 3.4 Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC, mediante el cual se aprueba el Sistema Simplificado para la Obtencion de la Licencia de Conducir "Breve-T". 3.5 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791. 3.6 Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. IV. OBJETIVOS PSICOSOMATICA DE LA EVALUACION

5.1 Examen Clinico de Medicina General 5.2 Examen Toxicologico (unicamente aplicable para los postulantes a las Licencias de Conducir de la Clase A Categorias II Profesional y III Profesional Especializado) 5.3 Examen de Oftalmologia 5.4 Examen de Otorrinolaringologia 5.5 Examen de Psicologia General (incluye pruebas psicometricas) VI. INSTRUCTIVOS PARA LA TOMA DE LOS EXAMENES QUE COMPRENDE LA EVALUACION PSICOSOMATICA 6.1. PARA EL EXAMEN CLINICO DE MEDICINA GENERAL 6.1.1. Aspectos de medicina general a considerar en la anamnesis clinica para la calificacion de los postulantes: 6.1.1.1. Se considerara como NO APTO para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre al usuario que pretenda obtener, revalidar o recategorizar cualquier clase y/o categoria de licencia de conducir, y presente las alteraciones fisicas o psiquicas que se describen a continuacion: a) Todas las enfermedades que produzcan alteracion de la conciencia sin importar su causa. b)Alcoholismo y en general todas aquellas enfermedades que produzcan incapacidad de efectuar movimientos voluntarios y/o que limiten la capacidad de conduccion, manejo o control fisico de un vehiculo motorizado. c) Todas aquellas enfermedades que se caractericen por movimientos involuntarios y que interfieran seriamente con la capacidad de conducir. d) Perdida recurrente de la conciencia e) Personas que presenten defectos anatomicos o funcionales que les imposibilite la conduccion de un vehiculo. f) Diabetes Mellitus MORDAZA 1 No controlada. g) Insuficiencia renal cronica grado IV. h) Personas que consumen sustancias estupefacientes o psicotropicas en niveles que alteran su capacidad de mantener el control del vehiculo i) Personas que consumen sustancias estupefacientes o psicotropicas en niveles que no alteran su capacidad de mantener el control del vehiculo pero que se encuentran sin tratamiento o en tratamiento sin prescripcion medica. j) Personas que, como consecuencia del tratamiento de una enfermedad, esten bajo los efectos de sustancias que produzcan uno o varios de los siguientes efectos: alteracion en el estado de conciencia, en la percepcion, en la habilidad motriz, en la estabilidad emocional y en el juicio. 6.1.1.2. Tratandose de conductores que pretendan obtener licencias de conducir de la Clase A Categorias II Profesional y III Profesional Especializado, se le considerara NO APTO para conducir vehiculos motorizados a aquel conductor que presente alteraciones como las senaladas en el numeral anterior y/o que presente alteraciones como las que se describen a continuacion: a) Insuficiencia Cardiaca en cualquier estado clinico b) Insuficiencia coronaria cronica c) Arritmias d) Pacientes portadores de marcapaso e) Diabetes Mellitus MORDAZA 2 no controlada f) Insuficiencia renal cronica g) Hipertension arterial maligna h) Protesis cardiacas valvulares 6.1.1.3. La informacion que brinde el usuario durante la anamnesis clinica servira para la obtencion de los correspondientes diagnosticos, y tendra el caracter de declaracion jurada que sera suscrita por el postulante. Esta se anexara a la ficha medica correspondiente (cuyo modelo figura como anexo de la presente directiva) como sustento de los diagnosticos respectivos. Asimismo, la informacion proporcionada por el usuario, asi como los diagnosticos arriba senalados, serviran de referencia para el resto de la evaluacion psicosomatica.

La evaluacion psicosomatica, cuyo procedimiento se regula en la presente directiva, tiene como objetivo determinar la aptitud psicosomatica de los postulantes a licencias de conducir, asi como detectar las inaptitudes por limitaciones en los aspectos fisicos, sensoriales y psicologicos, en el manejo de un vehiculo motorizado de transporte terrestre, MORDAZA estas temporales o permanentes, a fin de evitar que estos MORDAZA participes en accidentes de transito. V. CONTENIDO PSICOSOMATICA DE LA EVALUACION

La evaluacion psicosomatica comprende los siguientes examenes:

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