Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

354890

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

6.1.2. Examen clinico general a realizarse por el profesional medico: 6.1.2.1. Se calificara como APTO al postulante a la licencia de conducir de la Clase A Categoria I, o a los conductores que pretendan revalidar dicha licencia, que en el examen de medicina general presenten los siguientes resultados:
PRUEBAS DE CAPACIDAD FUNCIONAL Y DE FUERZA MUSCULAR RESULTADO

Profesional especializado que presenten los siguientes resultados:
PRUEBA RESULTADO

Diagnostico rapido de alcoholimetria con alcoholimetro y Negativo (menor a 0.50 grs./dl) material descartable. Diagnostico rapido de habitualidad en el consumo de cocaina y marihuana, de MORDAZA cualitativo, obteniendo Negativo muestras en orina y/o sangre, con material descartable.

Prueba de fuerza muscular, mediante elevacion de peso Mayor a 2 Kg./fuerza cada mano. con cada mano, por cinco (5) veces consecutivas sobre la altura de la MORDAZA, empleando pesas (mancuernas) o su equivalente el dinamometro. Prueba Indice--Indice Prueba Indice-Nariz Prueba de Romberg. RESERVA CARDIORESPIRATORIA Presion Arterial Diastolica Frecuencia Pulso en Reposo Frecuencia Respiratoria en Reposo Capacidad Ventilatoria AUSENCIA DE MOVIMIENTOS INVOLUNTARIOS Coreo-atetosis Corea Parkinson AUSENCIA DE LESIONES DEFORMANTES Lesiones deformantes de columna vertebral Lesiones deformantes de extremidades Ausente Ausente Ausente Ausente Ausente RESULTADO Sinergia Sinergia Equilibrio conservado RESULTADO No mayor a 120 mmHg No mayor a 100 por minuto No mayor a 20 por minuto Mayor a 40% RESULTADO

El postulante que presente resultados diferentes a los senalados en el cuadro anterior sera calificado como NO APTO para la categoria respectiva. Las pruebas del examen toxicologico no pueden ser observadas ni dicho examen puede ser interrumpido. De interrumpirse dicho examen se asumira como NO APTO al postulante o conductor debiendo el medico responsable consignar dicho resultado. 6.3. PARA LOS EXAMENES OFTALMOLOGICO Y OTORRINO LARINGOLOGICO 6.3.1. Se calificara como APTO al postulante a licencia de conducir de Clase A Categoria I, o conductor que pretenda revalidar dicha licencia, que en el examen oftalmologico y otorrinolaringologico presente los siguientes resultados: 6.3.1.1. En oftalmologia
PRUEBA Agudeza visual RESULTADO Vision en ambos ojos con agudeza visual no menor de 20/30, con o sin lentes correctores. Para los efectos de esta directiva, se acepta la agudeza visual corregida. MORDAZA visual igual o mayor a 70 MORDAZA en cada ojo, en posicion de mirada frontal o directa a un punto de fijacion. 60% de aciertos como minimo en las figuras con lamina de Estereopsis, con balance muscular normal (en probador optico de vision) Capacidad para distinguir figuras con valores de 35 o menos candelas (cd) de iluminacion, en escala de 0 a 100 cd en prueba realizada con un nictometro. Capacidad para distinguir figuras con una Intensidad de luz con valores de 45 candelas (cd) o mas de iluminacion, en la escala de 0 a 100 cd, en prueba realizada con un nictometro. Reconocer permanentemente los MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y amarillo. Presente corregida o ausente

El usuario que presente resultados diferentes a los senalados en el cuadro anterior sera calificado como NO APTO para la categoria respectiva. 6.1.2.2. Tratandose de los conductores que pretendan obtener licencias de conducir de la Clase A Categorias II Profesional y III Profesional Especializado, o que pretendan revalidar dichas licencias, se le calificara al conductor como APTO si presenta los siguientes resultados:
CAPACIDAD FUNCIONAL Y FUERZA MUSCULAR RESULTADO

Perimetria (Campimetria)

Vision de profundidad

Vision nocturna

Encandilamiento

Fuerza muscular, mediante elevacion de peso con cada Mayor a 5 Kg./fuerza cada mano. mano, por cinco (5) veces consecutivas sobre la altura de la MORDAZA, empleando pesas o su equivalente el dinamometro. Prueba Indice--Indice Prueba Indice-Nariz Romberg RESERVA CARDIORESPIRATORIA Presion Arterial Diastolica Presion Arterial Sistolica Frecuencia Pulso en Reposo Frecuencia Respiratoria en Reposo Capacidad Ventilatoria MOVIMIENTOS INVOLUNTARIOS Coreo-atetosis Corea Parkinson AUSENCIA DE LESIONES DEFORMANTES Lesiones deformantes de columna vertebral Lesiones deformantes de extremidades Ausente Ausente Ausente Ausente Ausente RESULTADO Sinergia Sinergia Equilibrio Conservado RESULTADO No mayor a 100 mmHg No mayor a 160 mmHg No mayor a 100 por minuto No mayor a 20 por minuto Mayor a 66% RESULTADO

Recuperacion al encandilamiento MORDAZA 5 segundos en recuperarse. Vision de MORDAZA Diplopia

El postulante que presente resultados diferentes a los senalados en el cuadro anterior sera calificado como NO APTO para la categoria respectiva. 6.3.1.2. En audiometria (otorrinolaringologia)
PRUEBA Audiometria RESULTADO Audicion minima promedio unilateral o bilateral de al menos 80 decibeles (db) en las frecuencias de 500, 1000 y 2000 ciclos por MORDAZA en prueba realizada con un audiometro. Para los efectos de esta directiva se acepta la audicion corregida (audifonos),

El postulante que presente resultados diferentes a los senalados en el cuadro anterior sera calificado como NO APTO para la categoria respectiva. 6.3.2. Se calificara como APTO al postulante a licencia de la Clase A Categorias II Profesional y III Profesional Especializado que, en el examen oftalmologico y otorrinolaringologico, presente los siguientes resultados: 6.3.2.1. En oftalmologia
PRUEBA Agudeza visual RESULTADO Vision en ambos ojos con agudeza visual con un minimo de 20/20 en ambos ojos, con o sin lentes correctores. Para los efectos de esta directiva, se acepta la agudeza visual corregida. MORDAZA visual igual o mayor a 70 MORDAZA en cada ojo, en posicion de mirada frontal o directa a un punto de fijacion.

El postulante que presente resultados diferentes a los senalados en el cuadro anterior sera calificado como NO APTO para la categoria respectiva. 6.1.2.3. Adicionalmente a los criterios MORDAZA mencionados para el examen clinico general el facultativo podra calificar la inaptitud de un usuario senalando cualquier otra deficiencia fisica o funcional medicamente demostrable que sea un impedimento para la actividad de conducir. 6.2. PARA EL EXAMEN TOXICOLOGICO Se calificara como APTO a los postulantes a licencias de conducir de la Clase A Categorias II Profesional y III

Perimetria (Campimetria)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.