Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
LEY Nº 29096
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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discuta la propiedad, o parte de MORDAZA, y en los casos previstos en el parrafo 11.4 del articulo 11º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, la indemnizacion justipreciada fijada en el laudo arbitral se consignara judicialmente, conforme a las reglas previstas en los articulos 802º al 816º del Codigo Procesal Civil. En los casos previstos en el parrafo 11.4 del articulo 11º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y para los efectos de la presente Ley, se debera exhibir, ademas, un cartel en el inmueble objeto de la expropiacion. Articulo 6º.- Gratuidad del MORDAZA arbitral El sector que actue como sujeto activo de la expropiacion, asumira los costos y gastos del MORDAZA arbitral. Articulo 7º.- Caducidad En los casos que, como consecuencia del vencimiento de plazos establecidos en el articulo 531º del Codigo Procesal Civil, se declare la caducidad del derecho de expropiacion para la ejecucion de obras de infraestructura de transportes y servicios publicos, y los contemplados en el articulo 1º, en las localidades afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 y declaradas en estado de emergencia, se podra autorizar, mediante ley expresa del Congreso de la Republica, una nueva expropiacion sobre los mismos bienes y por las mismas causas despues de un (1) ano de dicho vencimiento. Articulo 8º.- Posesion provisoria en casos de catastrofes naturales La solicitud de posesion provisoria del bien, a que se refiere el articulo 530º del Codigo Procesal Civil, en los casos excepcionales contemplados en el articulo 24º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, puede formularse una vez admitida la demanda y en cualquier estado del MORDAZA, y se tramita como medida cautelar. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Valor de Tasacion Para efectos de establecer la indemnizacion justipreciada, a que se refiere la presente Ley, se considera el valor de tasacion comercial que hubiera sido establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones o el que establezca el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun corresponda, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tasaciones, el mismo que no debera tener una antiguedad mayor de dos (2) anos. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de octubre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 117194-1

LEY QUE ESTABLECE LA ENTIDAD ENCARGADA DE EFECTUAR REGISTROS CONTABLES DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Articulo 1º.- Entidad encargada de efectuar registros contables Designase a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION como la entidad encargada del registro contable de los saldos de las acreencias, asi como de las cuentas por cobrar que se generen por la venta de acciones y activos, cesion de derechos y demas conceptos asociados a los procesos de promocion de la inversion privada, competencia del Gobierno Nacional, realizados al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, normas modificatorias y reglamentarias. Articulo 2º.- Registros contables Los registros contables, correspondientes a los procesos senalados en el articulo 1º, seran llevados por PROINVERSION de forma separada e independiente a su propia contabilidad. Articulo 3º.- Suministro de informacion a PROINVERSION Los funcionarios de las entidades publicas y privadas estan obligados a remitir, bajo responsabilidad, informacion requerida por PROINVERSION vinculada al cumplimiento del presente encargo, dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Articulo 4º.- Tipificacion y sanciones Tipificase como falta grave no presentar, dentro del plazo, la informacion requerida por PROINVERSION a que se refiere el articulo 3º. Los funcionarios de las entidades publicas que incurran en la comision de falta grave, seran sometidos al MORDAZA administrativo disciplinario correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Determinada la responsabilidad administrativa, como falta grave, de los funcionarios de las entidades publicas, sea cual fuere su regimen laboral, se aplicara como sancion disciplinaria la suspension o la destitucion del cargo, no pudiendo reingresar a la administracion publica sino despues de cinco (5) anos. Tratandose de entidades privadas, el incumplimiento o el cumplimiento MORDAZA en suministrar la informacion requerida por PROINVERSION para los mismos fines estara sujeto a una escala de multas que oscilara entre una (1) y treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, conforme se detallara en la MORDAZA que reglamente la presente Ley, sin perjuicio del inicio del procedimiento penal de acuerdo con lo prescrito por el Codigo Penal. Articulo 5º.- Normas de procedimiento Las normas de procedimiento para el registro contable de las transacciones derivadas del MORDAZA de promocion de la inversion privada, objeto de la presente Ley, seran las emitidas por la Direccion Nacional de Contabilidad Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, Organo Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, en coordinacion con PROINVERSION. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Contabilizacion de saldos de acreencias y demas conceptos asociados a concesiones efectuadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96PCM Los registros contables, correspondientes a todo MORDAZA de promocion de la inversion privada, de

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