Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

si el trazo se da sobre la linea del laberinto por mas de un cm., se evalua con dos puntos. El examinado puede tener un MORDAZA de 6 puntos. Duracion: 3 minutos. d) Psicopatologia. Se aplicara el Test de la Figura Humana de Machover y a continuacion se aplicara el Inventario Multifasico de la Personalidad de Minnesota (MMPI) en su version abreviada (M-71). Debera calificar entre 0 y 39 puntos para ser considerado APTO. Duracion: 10 minutos. Sera calificado como NO APTO el postulante o conductor que obtenga en el Test de Mini Mult mas de 80 puntos. Asimismo, sera declarado NO APTO aquel que tenga una puntuacion mayor en 2 de las siguientes areas exploradas en la prueba: Psicopatia Paranoia Mania Psicastenia Esquizofrenia hasta T = 70 puntos hasta T = 69 puntos hasta T = 69 puntos hasta T = 69 puntos hasta MM = 40 puntos

El psicologo examinador podra declarar NO APTO a los postulantes que requieran acceder o revalidar licencias de conducir de la Clase A Categoria II profesional o III profesional especializado, quienes, no obstante haber aprobado las pruebas MORDAZA mencionadas, desaprueben la entrevista personal y la observacion del psicologo. En tal sentido, la declaracion de aptitud o inaptitud psicologica debe sustentarse tanto en los resultados de las pruebas indicadas en los incisos a), b), c) y d), asi como en la informacion que se logre de la entrevista y la observacion del psicologo. VII. DE LA CALIFICACION Se calificara como APTO (con aptitud psicosomatica) para conducir un vehiculo motorizado de transporte terrestre a todo postulante que apruebe los examenes, segun la clase y categoria de licencia y dentro de los parametros establecidos en la presente directiva. Se calificara como NO APTO (sin aptitud psicosomatica) para conducir un vehiculo motorizado de transporte terrestre a todo postulante que no apruebe los examenes indicados, segun la clase y categoria de la licencia. En la eventualidad que el postulante se encuentre temporalmente no apto, el medico debera consignar su resultado como OBSERVADO a fin de que el postulante o conductor pueda ser examinado dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes como plazo maximo. En el caso que el postulante hubiese tenido que interrumpir su examen por motivos de fuerza mayor, el medico debera consignar su resultado como INTERRUMPIDO a fin de que el postulante o conductor pueda ser examinado dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes como plazo maximo. VIII. LICENCIAS DE CONDUCIR DIPLOMATICAS El procedimiento para la calificacion de APTO (con aptitud psicosomatica) o NO APTO (sin aptitud psicosomatica) sera el senalado para los examenes indicados en esta directiva, de acuerdo a la categoria que postule el interesado. IX. LICENCIAS DE CONDUCIR PARA VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Los parametros establecidos en la presente directiva para los postulantes a licencias de la Clase A Categoria I seran aplicables tambien para la evaluacion de los postulantes a licencias de la Clase B Categoria II que permite conducir vehiculos motorizados de 2 o 3 ruedas que no excedan los 250 c.c. de cilindrada. X. DE LA REEVALUACION MEDICA En el caso que un postulante o conductor sea declarado NO APTO en alguno de los examenes de su evaluacion psicosomatica (Examen Clinico de Medicina General, Examen Toxicologico, Examen de Oftalmologia, Examen de Otorrinolaringologia o Examen de Psicologia General) este podra solicitar al establecimiento de salud respectivo, al finalizar su respectiva evaluacion, ser revisado por una Junta Medica Evaluadora, la misma que se encuentra facultada para reevaluar al postulante o conductor, ratificar el resultado correspondiente o modificar el mismo.

Si se trata de un postulante a licencia de conducir Clase A Categoria I, o de un conductor que pretende renovar dicha licencia, que fue declarado NO APTO en el examen clinico de medicina general por alguna alteracion fisica o psiquica que se encuentra compensada, este debera presentar, a la Junta Medica Evaluadora, documentacion que acredite que dicho postulante o conductor recibe control medico periodico y que dicha compensacion le permite obtener una licencia de conducir de la categoria que desea obtener o renovar. Los miembros de la Junta Medica Evaluadora declararan la aptitud o inaptitud del postulante o conductor, bajo responsabilidad solidaria. La Junta Medica debera solicitar al postulante o conductor las pruebas adicionales que se requieran con el fin de asegurar el correcto diagnostico final en el (los) examen (es) en el (los) que dicho postulante o conductor sera reexaminado. Una vez revisados los resultados por la Junta Medica Evaluadora y declarada la aptitud o inaptitud correspondiente dicha declaracion no es susceptible de revision. El Director Medico del establecimiento de salud se encuentra facultado para ordenar la revision por parte de una Junta Medica Evaluadora de cualquier evaluacion en la que un postulante o conductor MORDAZA sido declarado APTO si tiene dudas respecto a dicho resultado. XI. DE LAS RESTRICCIONES Las Restricciones que deberan senalarse en los respectivos examenes son las siguientes:
Codigo 01 02 03 04 05 06 Restricciones Vehiculo con transmision automatica Vehiculo acondicionado Con lentes Dos espejos laterales MORDAZA 180º Con audifonos

El postulante a licencia de conducir de la Clase A Categoria I que presente mas de dos (2) restricciones, de las senaladas en el cuadro anterior, sera declarado NO APTO como resultado final de su evaluacion psicosomatica. El postulante a licencia de conducir de la Clase A Categoria II profesional o III profesional especializado que presente alguna de las restricciones senaladas en el cuadro anterior, a excepcion de la correspondiente al codigo Nº 03 (con lentes), sera declarado NO APTO en dichas categorias. XII. DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS PSICOSENSOMETRICAS 12.1 El tecnologo medico opera los equipos para la determinacion de la aptitud sensometrica (visual y de audicion) y de la aptitud psicometrica, asi como tambien realiza los diagnosticos o pruebas de toxicologia, bajo la tutoria del profesional medico de la especialidad, segun lo establecido en la presente directiva. 12.2 Una vez obtenidos los resultados de las pruebas, tanto en lo que respecta a los parametros oftalmologicos (vision) como otorrinolaringologicos (audiometria), el tecnologo medico los remitira al medico responsable para su interpretacion. 12.3 De igual forma, el tecnologo medico remitira los resultados de la prueba psicometrica al psicologo para su interpretacion. Asi mismo, los resultados del examen toxicologico seran remitidos por el tecnologo medico al medico general con los mismos fines. 12.4 La calificacion final comprende los resultados del examen de medicina general, toxicologia, oftalmologia, otorrinolaringologica y examen psicologico general (incluye psicometria). XIII. DE LA DOCUMENTACION A EMITIRSE Los documentos que el establecimiento de salud autorizado debe emitir, de acuerdo a los formatos que forman parte de la presente directiva, son los siguientes: a) El Certificado Medico de Evaluacion Psicosomatica, el mismo que contiene la informacion indicada en el formato del "Anexo A" de la presente directiva y, en lineas generales, el resultado general de la evaluacion. Debera

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