Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

354908
Monto Total Anual (Incluido IGV y Renta No Domiciliados)

NORMAS LEGALES
USD 1,873.33

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

Que, de lo expuesto anteriormente, se desprende que el monto total anual para la contratacion de los Servicios Noticiosos Reuters para el periodo 2007 ­ 2008 asciende a USD 66,156.59 (Sesenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Seis y 59/100 Dolares Americanos) incluido el IGV y el Impuesto a la Renta de los Proveedores no Domiciliados; y su facturacion anual se compone de la siguiente forma: Facturacion Anual REUTERS LIMITED Facturacion Anual NEW MORDAZA STOCK EXCHANGE TOTAL ANUAL USD USD USD 64,283.26 1,873.33 66,156.59

Que, la empresa REUTERS LIMITED, mediante carta de fecha 22 de setiembre de 2007, informa expresamente que el servicio integral de noticias y cotizacion en tiempo real de los mercados monetarios, financieros, de valores y productos a brindar a la Superintendencia por sus caracteristicas son unicos en el Peru, por lo que se constituye en proveedor unico de los servicios a contratar; Que, mediante Informe Nº 074-2007-DL de fecha 24 de setiembre de 2007, el Departamento de Logistica sustenta tecnicamente a la Superintendencia Adjunta de Administracion General, las razones por las cuales se hace necesario renovar el servicio de informacion monetaria y financiera especializada, que viene brindando la empresa REUTERS LIMITED. En el referido informe, el Departamento de Logistica senala que la empresa REUTERS LIMITED se constituye en proveedor unico de los mencionados servicios, toda vez que es la unica empresa autorizada para brindar el servicio de informacion monetaria y financiera especializada; en tal sentido manifiesta que no existe actualmente otro proveedor de dichos servicios los que son indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervision y control que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, por las razones tecnicas expuestas en el Informe descrito en el considerando que antecede, el Departamento de Logistica concluye que se hace necesario continuar con la contratacion del servicio que viene brindando la empresa REUTERS LIMITED; Que, en funcion a su cuantia, corresponderia la convocatoria de una Adjudicacion Directa Publica, MORDAZA de cuyo tramite se exoneraria a la contratacion de la empresa REUTERS LIMITED por ser el unico proveedor en el MORDAZA nacional; Que, el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, en concordancia con la precitada MORDAZA legal, el articulo 144º del Reglamento de la MORDAZA mencionada MORDAZA, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podra contratar directamente. Senala la MORDAZA ademas que se considerara que existe proveedor unico en los supuestos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el diario oficial El Peruano; una

MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante Informe N° 021-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, se establece que en merito a lo senalado por el Departamento de Logistica, el servicio brindado por REUTERS LIMITED es unico, por lo que se constituyen en servicios que no admiten sustitutos, resultando de aplicacion lo senalado en el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, configurandose la causal prevista en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratacion del servicio requerido; Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa REUTERS LIMITED, a fin que preste el servicio de informacion monetaria y financiera especializada para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 66,156.59 (Sesenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Seis y 59/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo de un ano. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 115883-1

UNIVERSIDADES
Instauran MORDAZA administrativo a servidor de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN MORDAZA GONZAGA" DE ICA RESOLUCION RECTORAL Nº 847 -R-UNICA-2007 Ica, 21 de agosto del 2007 VISTO: El Expediente Nº 7562 que contiene el Oficio Nº 050CPAD-D/OGA-UNICA-07, del Presidente de la Comision

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