Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

que el Contratista recepciono las Ordenes de Compra precitadas en el numeral anterior, sin embargo ha incumplido con la entrega de los bienes adjudicados en el plazo establecido. 4. El 16 de febrero de 2006 mediante Carta Notarial S/N la Entidad requirio a la Contratista para que en el plazo de dos dias cumpla con entregar los bienes materia de las Ordenes de Compra Nº 3300, 3301, 3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307 y 3308. 5. El 29 de marzo de 2006 mediante Carta Notarial S/N la Entidad resolvio las Ordenes de Compra Nº 3300, 3301, 3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307 y 3308 en vista que el Contratista no cumplio con la entrega de los bienes requeridos. 6. El 11 de setiembre de 2006 mediante escrito S/N la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que imponga sancion administrativa al Contratista debido a la resolucion de las Ordenes de compra por causa atribuible al Contratista. 7. Mediante decreto de fecha 12 de setiembre de 2006, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, emplazandole para la MORDAZA de sus descargos. 8. Mediante decreto de 27 de octubre de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento para resolver con la documentacion obrante en autos al no presentar el Contratista sus descargos respectivos. 9. En virtud a lo establecido en el Acuerdo Nº 007/2007, expedido en sesion de Sala Plena del Tribunal con fecha 12 de MORDAZA de 2007, por el cual se establecieron los criterios de la asignacion de los expedientes para aplicacion de sancion, el presente expediente se remitio a la Tercera Sala del Tribunal a efectos que emita pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra del Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion de las Ordenes de Compra Nº 3300, 3301, 3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307 y 3308., materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 02542005-GRU-P-CEP-OLPF, por causa atribuible a su parte, infraccion que se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 3. En ese sentido, el Reglamento senala que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. Sobre el particular, de la revision de la documentacion obrante en autos, se constata que el Contratista, mediante Ordenes de Compra Nº 3300, 3301, 3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307 y 3308, recepcionadas el 30 de noviembre de 2005, se obligo a entregar a la Entidad sendas electrobombas sumergibles, en un plazo de 2 dias habiles. 5. Asimismo, se ha podido verificar que la Entidad remitio al Contratista dos Cartas Notariales, debidamente notificadas el 16 de febrero de 2005 y 29 de marzo de 2005, respectivamente. Mediante la primera10, el Contratista fue requerido para que en el plazo de dos dias de cumplimiento a sus obligaciones y, a traves de la segunda11, se le notifico la resolucion de las Ordenes de compra debido a que el incumplimiento se mantuvo. 6. Por lo tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado a demostrar que las Ordenes de Compra Nº 3300, 3301,

3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307 y 3308, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0254-2005GRU-P-CEP-OLPF, fueron resueltos de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 7. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del mencionado contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional o si por el contrario, el incumplimiento se produjo porque eventos ajenos a su voluntad le impidieron cumplir con sus obligaciones. 8. Sin embargo el Contratista, pese a haber sido debidamente notificado del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, no ha presentado sus descargos, no desvirtuando lo aqui probado siendo que debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor12, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de laprestacion le fue imposible cumplirla acreditando la causa justificante respectiva. 9. Por lo tanto, y, en consideracion a los fundamentos expuestos, este Colegiado concluye que en este procedimiento administrativo sancionador se ha acreditado que el Contratista ha incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el que se ha establecido que por la comision de esta infraccion corresponde la sancion de inhabilitacion del derecho del infractor de contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion por un periodo no menor de uno ni MORDAZA de dos anos, cuya graduacion esta en funcion de la aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 302. 10. En ese sentido, a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion el monto involucrado, la inexistencia de antecedentes del Contratista en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho de para presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, su conducta procedimental de no apersonarse al presente procedimiento pese a haber sido debidamente notificada de su inicio. asi el dano causado desde que la conducta del Postor constituyo un retraso en los objetivos de la Entidad.. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, y con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N.º 2792007-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de MORDAZA de 2007 y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y ]Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a HIDRAULICA UCAYALI E.I.R.L. por un periodo de dieciocho (18) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia

10 11 12

Documento obrante a fojas 13 del expediente. Documento obrante a fojas 11 del expediente. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

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