Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
Numero de Licencia 77395 128666 140922 197471 200387 208614 208617 251149

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

11. Con escrito de fecha 3 de enero de 2006, la Entidad comunico a este Colegiado que no cabia pronunciamiento alguno por parte de la Entidad respecto de los hechos denunciados, sino que era una funcion del Tribunal manifestarse al respecto. Por tal razon, al no haber cumplido con lo solicitado, mediante Decreto de fecha 4 de enero de 2006, se reitero a la Entidad a fin que cumpla con remitir lo solicitado. 12. Mediante escrito de fecha 20 de enero de 2006, la Entidad cumplio con presentar la informacion requerida, por tal motivo, mediante Decreto de fecha 23 de enero de 2006, se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el postor por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, durante el desarrollo del Concurso Publico Nº 01-2005/ GRP-PECHP-40600 para la contratacion de empresas de vigilancia y seguridad particular, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 2949 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N. 084-2004-PCM, otorgandole al postor el plazo de diez dias habiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 13. Con decreto de fecha 28 de febrero de 2006, al no haber cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, se dispuso remitir el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que emita pronunciamiento. 14. Mediante Decreto de fecha cuatro de junio de 2007, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal reconformada por Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, para que resuelva. 15. En funcion al estado de los actuados, y para un mejor resolver, con decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2007, se programo la diligencia de Audiencia Publica para el dia 19 de MORDAZA de 2007. Dicha diligencia no se llevo a cabo por inasistencia de la partes y no se solicito reprogramacion de fecha para el mencionado acto. 16. El 23 de MORDAZA de 2007 la Entidad reitero los argumentos anteriormente comunicados, los cuales son tomados en consideracion al momento de resolver. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa SENAVISA S.A. en la MORDAZA de documentos falsos durante el desarrollo del Concurso Publico Nº 01-2005/GRP-PECHP-40600 para la contratacion de empresas de vigilancia y seguridad particular, infraccion establecida en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. Al respecto, el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Postor se refiere a la supuesta falsedad de los siguientes documentos, consistente en ocho Licencias de Posesion y Uso de Armas:

Plazo de Vigencia 04.12.2002 - 03.12.2005 23.08.2001 - 21.09.2005 21.11.2001 - 29.04.2005 19.07.2002 - 02.02.2005 23.08.2001 - 14.05.2005 29.08.2002 - 04.02.2005 13.08.2001 - 22.04.2005 29.08.2002 - 22.06.2005

5. En aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 2744410, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuso que la Entidad realice la verificacion posterior de los documentos cuestionados como falsos por la empresa denunciante DEVICEM S.R.L. Sobre el particular, con Oficio Nº 153-98-2005IN/1703.1 de fecha 15 de setiembre de 2005, emitido por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosion de Uso Civil ­ DISCAMEC, se adjunto el reporte de licencias de usos de MORDAZA de fuego de la empresa SENAVISA S.A., mediante el cual se verifico con la Base de Datos proporcionada, que el plazo de vigencia de las constancias cuestionadas, excedian el MORDAZA de tiempo establecido (dos anos), situacion que permitio desvirtuar el MORDAZA de Presuncion de Veracidad11, consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. En este sentido, y en funcion a la informacion presentada por la DISCAMEC, Entidad competente para autorizar, normar, controlar y evaluar los servicios de seguridad privada para personas naturales y juridicas, asi como las licencias de posesion y uso de MORDAZA de fuego; se ha podido acreditar fehacientemente que las citadas licencias son apocrifas; no desvirtuando el Postor lo hasta aqui probado, siendo este hecho objetivo, prueba suficiente que permite sostener la responsabilidad del Postor. 7. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, se determina que el Postor ha incurrido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, por lo que corresponde imponerle sancion administrativa. 8. Adicionalmente a ello, debe indicarse que la infraccion cometida por el Postor se encuentra tipificada en el Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sancion de inhabilitacion para contratar con el estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (...) Articulo IV.- MORDAZA del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (...) 1.16.- MORDAZA de privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en l aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. (...) MORDAZA de Presuncion de veracidad.-En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario.

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