Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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9. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta la naturaleza de la infraccion y de los documentos apocrifos; la conducta procesal del infractor, quien pese haber sido debidamente notificado del presente procedimiento para que pueda ejercer su derecho de defensa, no ha formulado los descargos respectivos, ni se presento para ejercer su derecho al uso de la palabra en la diligencia de audiencia publica programada oportunamente. 10. Asimismo, se tiene en consideracion que el postor no ha sido sancionado administrativamente por este Tribunal y el MORDAZA de razonabilidad12 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 2792007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa SENAVISA S.A., con diez (10) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA HUARINGA. MORDAZA MAYNETTO. NAVAS RONDON.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1194-2007-TC-S3 Sumilla: Corresponde sancionar a MULTIREPRESENTACIONES KOES de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haberse configurado el supuesto previsto en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. MORDAZA, 22 de agosto de 2007 Visto, en sesion de fecha 13 de agosto de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1202/2005.TC sobre la aplicacion de sancion iniciado a MULTIREPRESENTACIONES KOES de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, relacionado con la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC SULLANA-Segun Relacion de Items, convocada por la MORDAZA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., para la contratacion del "Servicio de confeccion de articulos de merchandising para la CMAC Sullana"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 1 de junio de 2005, la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana S.A., en lo sucesivo la Entidad, convoco al MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC SULLANA-Segun Relacion de Items, para el "Servicio de confeccion de articulos de merchandising para la CMAC Sullana". El valor referencial total asciende a S/.99 151.23 Nuevos soles. 2. El 16 de setiembre de 2005, la Entidad comunico al Tribunal que la firma Multirepresentaciones Koes de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Postor, habria incurrido en supuesta responsabilidad por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos; en cumplimiento a lo establecido en el articulo 297 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 3. Mediante decreto de fecha 19 de setiembre de 2005, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso, el Tribunal requirio a la Entidad remita, entre otros, MORDAZA de los antecedentes administrativos del MORDAZA de seleccion, asi como domicilio procesal en la MORDAZA de MORDAZA y domicilio MORDAZA del supuesto infractor. 4. Por decreto de 4 de octubre de 20051, se anexo al presente procedimiento el Informe Tecnico Legal Nº 0022005-CMAC-S con sus respectivos anexos, dejando una MORDAZA de los mismos en el Expediente Nº 1201/2005.TC. 5. El 25 de octubre de 2005, la Entidad remitio la documentacion e informacion solicitada por el Tribunal; por lo que, con fecha 26 de octubre de 2005, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de el Postor, por supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (Items 9, 10, 11, 15, 18, 20, 22 y 23 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC SULLANA-Segun Relacion de Items), emplazandolo para que dentro del plazo de diez dias cumpla con presentar su escrito de descargos. Se atribuye a la firma Multirepresentaciones Koes de MORDAZA MORDAZA MORDAZA la MORDAZA de la "Constancia de servicio de confeccion de articulos de merchandising" supuestamente emitida por la MORDAZA Municipal de Paita S.A.2, Sociedad de Beneficencia de Piura3 y la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A.C4.

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Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion.

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116536-2

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Documento obrante a fojas 36 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 143 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 119 del expediente administrativo Documento obrante a fojas 141 del expediente administrativo

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