Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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por lo cual su representada manifiesta su indignacion y se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan por el delito de falsificacion de documentos establecido en el articulo 427 del Codigo Penal contra la Sra. MORDAZA MORDAZA Rojas. - Cabe senalar que la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA no ha cumplido con remitir la informacion solicitada. 9. Sobre los hechos materia de analisis, el Postor no ha cumplido con presentar su escrito de descargos desvirtuando lo hasta aqui probado, a pesar de haber sido validamente notificado el 7 de noviembre de 2005, segun MORDAZA que obra en autos. 10. De esta manera, habiendose acreditado la falsedad de los documentos, puede afirmarse que la conducta de el Postor supone una trasgresion del MORDAZA de presuncion de veracidad, el cual se encuentra consagrado en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y en el articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General16, toda vez que si bien a traves de dicho MORDAZA la Administracion Publica se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situacion ha quedado desvirtuada desde el momento en que se acredito fehacientemente que el documento presentado era falso. 11. Conforme a las consideraciones expuestas, la conducta desarrollada por el Postor califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, lo cual da merito a la imposicion de la sancion administrativa correspondiente. 12. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 13. Al respecto, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, y que se encuentra regulado en el numeral 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM17. 14. Asimismo, se ha podido advertir que la conducta del Postor llevaba implicita la consecucion de un beneficio ulterior, como es la obtencion del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC SULLANA-Segun Relacion de Items. Por ende, se desprende que detras de la conducta de el Postor existian elementos suficientes que revelan la presencia de intencionalidad al momento de cometer la infraccion. A ello debe agregarse que el valor referencial de los items en que participo el Postor asciende a S/.36 235.58 Nuevos soles. 15. Por otro lado, se tiene en consideracion el MORDAZA de razonabilidad18 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse a el Postor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1.Imponer sancion administrativa a Multirepresentaciones Koes de MORDAZA MORDAZA MORDAZA

por el periodo de doce (12) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Direccion de Plataforma SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones del Estado, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA

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"Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.7. MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario". "Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1. Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace usos de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario (...)". "Articulo 3.- Principios que rigen las contrataciones y adquisiciones.(...) 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad". "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Ano Fiscal 2007
RESOLUCION JEFATURAL Nº 356-2007-INDECI 27 de setiembre del 2007 VISTOS: El Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/ SINADECI del 29.AGO.2007; los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nºs. 381 -2007, 448-2007 y 451-2007 del 29.AGO.2007, 24.SET.2007 y 26.SET.2007, respectivamente; el Informe Tecnico Nº 069-2007-INDECI/12.0 del 25.SET.2007; el Informe Legal Nº 126-2007-INDECI/5.0, de fecha 27.SET.2007 y el Memorando Nº 3588-2007-INDECI/ DNL/12.0, del 27.SET.2007, sus antecedentes y;

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