Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 436-2007-INPE/16.03 de fecha 21 de septiembre de 2007, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para la adquisicion de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, por el periodo de sesenta y un (61) dias calendario, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, mientras se realice el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Direccion Regional MORDAZA, del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional MORDAZA, para la adquisicion de alimentos preparados para los internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO E.P. CHIMBOTE TOTAL DIAS 61 TOTAL S/. 138 969.59 138 969.59

Articulo 6º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion Regional MORDAZA y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 116849-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de arrendamiento de local ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 104-2007-OS/PRES MORDAZA, 25 de setiembre de 2007 VISTOS: El Informe Tecnico Nº STOR-491-2007 contenido en el Memorandum Nº STOR-428-2007 de fecha 24 de agosto de 2007, de la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos y el Informe Legal Nº GL-43-2007 de fecha 19 de setiembre de 2007 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante el Memorandum Nº STOR-428-2007 de fecha 24 de agosto de 2007, la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos remitio el Informe Tecnico Nº STOR-491-2007, el cual refiere que el local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 270, San MORDAZA, se encuentra acorde con los objetivos institucionales para la JARU, como son mejorar la atencion al usuario, debido a que posee un mayor acceso geografico, cuenta con ambientes suficientes para el numero de trabajadores, las sesiones de las MORDAZA, la atencion al publico, red de cableado estructurado, pozos a tierra, electricidad y telecomunicaciones. Del mismo modo, el local cuenta con aire acondicionado y se adecuo con mobiliario acorde a las necesidades y a los requerimientos solicitados por INDECI para la seguridad de todos los trabajadores y/o usuarios, asi como la rampa para discapacitados exigida por la Municipalidad Distrital; Que, asimismo, en su Informe Tecnico la mencionada Secretaria senala que, conforme lo ha determinado el Informe

Dicha autorizacion es por el periodo de sesenta y un (61) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba.

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