Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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de Actualizacion de los Valores de MORDAZA de Alquiler realizado por la empresa Didelo S.A.C., al igual que en el 2004, los otros locales evaluados no poseen las mismas facilidades de acceso para los usuarios, asi como tampoco las areas requeridas para oficinas o para albergar al personal cubriendo las necesidades para el desempeno optimo de su labor, y no cuentan con los estacionamientos que pide el MORDAZA reglamento de edificaciones o su renta mensual es muy alta. En ese sentido, indica que, luego de la evaluacion final de los locales alternativos a ocupar por parte de la empresa Didelo S.A.C., se concluye que el unico que cumple con las especificaciones requeridas es el actual local que ocupamos; Que, por otro lado, la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos en su Informe manifiesta que los costos de alquiler por la MORDAZA se han elevado, revaluandose los predios, tal como se demuestra en el informe de actualizacion de valor de MORDAZA, por lo que aun cuando la renta mensual se MORDAZA elevado a US$ 4,000.00, esta sigue siendo una opcion relativamente economica, considerando adicionalmente que, el permanecer en el actual local no implicaria ningun costo adicional por implementacion, mudanza o difusion; Que, finalmente, agrega que, en el Informe de Actualizacion de los Valores de MORDAZA de Alquiler se expusieron consideraciones como: costos incurridos en la implementacion y mantenimiento del local actual, costos de mudanza y adecuacion, implementacion de telefonia, cableado estructurado, imagen institucional, entre otros. Del mismo modo, se evaluaron 5 alternativas en base al precio de alquiler, area para oficinas, condicion del local y numero de estacionamientos, formulandose la recomendacion consistente en continuar en nuestro local actual; Que, en tal sentido, el inmueble en mencion, al cumplir con los requerimientos exigidos por la JARU y siendo ALONBEL S.A. el unico proveedor que puede brindar dicho bien se habria configurado la causal de exoneracion por bien que no admite sustitutos y existe proveedor unico; Que, la contratacion indicada se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAAC-2007) con numero 670, por lo cual cuenta con disponibilidad presupuestal, de conformidad con el articulo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, teniendo en consideracion lo senalado en el Informe Tecnico Nº STOR-491-2007 y el Informe Legal Nº GL-43-2007, se habria configurado la causal de exoneracion por bien que no admite sustitutos y existe proveedor unico, de conformidad con lo establecido por el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del Concurso Publico, para el arrendamiento del local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 270 - San MORDAZA, por ser un bien que no admite sustitutos y existe proveedor unico. Articulo 2º.- El plazo de contratacion del local sera por tres anos. El monto de la renta mensual sera de US$ 4,000.00 (Cuatro Mil con 00/100 Dolares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERGMIN y la contratacion estara a cargo de la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 115631-1

Declaran fundados en parte recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 423-2007-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 603-2007-OS/CD MORDAZA, 1 de octubre de 2007 Con fecha 27 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD (en adelante "RESOLUCION), mediante la cual se fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica, aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. Es contra dicha resolucion que la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG N° 00012003-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo "D" quedo aprobado el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica"; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "D" MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de la Informacion de costos y propuestas de Costos de Conexion Electrica; la publicacion de propuestas presentadas por las empresas distribuidoras; la Audiencia Publica convocada para que las empresas distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las preguntas de los asistentes; la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolucion de las mismas por las empresas; la publicacion de la absolucion de observaciones y de las propuestas definitivas de los Costos de Conexion Electrica; la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija los Costos de Conexion Electrica y senala la relacion de la informacion que la sustenta; la Audiencia Publica descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes; el analisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado; la publicacion de la RESOLUCION que fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica, aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad; la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados y la publicacion de los mismos y, finalmente la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como responder a las preguntas de los asistentes; Que, con fecha 20 de agosto de 2007, LUZ DEL SUR, interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION; Que, mediante Oficio Nº 0698-2007-GART, OSINERGMIN observo el recurso de reconsideracion y otorgo a LUZ DEL SUR un plazo de dos dias habiles, a fin de que cumpla con subsanar los requisitos de admisibilidad previstos en el Articulo 113º de la Ley Nº 27444; Que, el 24 de agosto de 2007, se recibio la subsanacion del recurso de reconsideracion de LUZ DEL SUR; Que, vencido el plazo senalado en el item n del Anexo "D", que contiene el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica", no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados;

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