Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES
2.1 Costos de Materiales 2.1.1 Sustento del Petitorio

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION La empresa LUZ DEL SUR plantea el siguiente petitorio: Costos de Materiales.- Solicita declarar la nulidad de la RESOLUCION en el extremo sustentado en la parte de los costos de materiales del Informe Tecnico Nº 025720007-GART, debiendo el OSINERGMIN sustentarlo en el informe tecnico que emita INDECOPI y en el estudio de MORDAZA que elabore la Universidad Nacional de Ingenieria. Tasa de Descuento.- Solicita que se utilice como tasa de descuento la Tasa de Interes Pasiva en Moneda Nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, el dia 30 de setiembre de 2006. Determinacion de los Rendimientos y Cantidad de Recursos Asignados.- Solicita que OSINERGMIN defina los rendimientos promedio utilizando una metodologia estadistica para la seleccion de muestras y la toma de tiempo de las mismas. Proteccion Contra Fallas a Tierra.- Solicita que se declare la nulidad de la RESOLUCION, por tener un objeto invalido conforme al Articulo 3° de la Ley N° 27444, pues contraviene lo dispuesto en la Regla 017.C del Codigo Nacional de Electricidad ­ Suministro 2001. Rotura y Reparacion de Veredas.- Solicita que se consideren los rendimientos que determine la Universidad Nacional de Ingenieria en los estudios de tiempo, movimiento y de MORDAZA, para las actividades de rotura y reparacion de veredas, asi como de las tareas asociadas. Empleo de Empalmes Asimetricos.- Solicita considerar el uso de empalmes asimetricos en el costeo de las conexiones subterraneas Precintos de Seguridad.- Senala que OSINERGMIN debe considerar el uso de precintos en cualquier ocasion que el concesionario intervenga el equipo de medicion, de conformidad con el Articulo 171° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. MORDAZA Util del Medidor Multifuncion.- Pide que OSINERGMIN considere como MORDAZA util de los medidores electronicos multifuncion la especifica por sus fabricantes. Medidor Electrico en Tarifas BT4 y MT4.OSINERGMIN debe considerar la utilizacion de los medidores electronicos multifuncion en las conexiones de las tarifas BT2, MT2, BT3 y MT3 en el costeo de las conexiones de las tarifas BT4 Y MT4. Costo de Hora Maquina de Grua.- OSINERGMIN debe considerar la grua de 6 toneladas para determinar el costo de hora ­ maquina, debido a la limitacion de operacion de la grua de 2,5 toneladas que preve el regulador, asi como los respectivos costos de alquiler. Costo de Mantenimiento de las Acometidas Aereas.OSINERGMIN debe considerar las actividades de cambio y acondicionamiento de la acometida en el mantenimiento correctivo de las conexiones aereas, a fin de cumplir con el Articulo 163° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Tasa de MORDAZA del Mantenimiento Correctivo.OSINERGMIN debe definir que los costos de mantenimiento correctivo o de reposicion asociados deben ser asumidos por los usuarios. Costos del Mantenimiento Correctivo.- OSINERGMIN debe considerar rendimientos reales de las actividades del mantenimiento correctivo y no supuestos no contrastados en la practica. De esta manera, solicita un peritaje. Eliminacion del CRER.- OSINERGMIN ha eliminado el CRER argumentando que, de conformidad con el parrafo final del numeral 6.5.2 de la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 496-2005-MEM/DM, corresponde a los concesionarios de distribucion asumir el costo del reemplazo del sistema de transmision tratandose de hurtos, lo que es ilegal, por lo que el OSINERGMIN debe declarar que corresponde al usuario asumir los costos del reemplazo del sistema de medicion tratandose de hurtos, de conformidad con el Articulo 88° de la Ley de Concesiones Electricas.

Que, la recurrente sostiene que para determinar los costos de algunos de los materiales OSINERGMIN ha utilizado un metodo denominado de "correlacion". Anade que los precios fijados con la RESOLUCION se sustentan en los costos de materiales que no estan basados en costos del MORDAZA, no resultando en consecuencia el Informe Tecnico Nº 0257-2007-GART un sustento valido. Agrega que para el caso de cables concentricos debe considerar cotizaciones de los fabricantes con el indice LME del cobre vigente a junio 2006 y en el caso de tomar costos unitarios de algunas empresas sin el sustento debido, el OSINERGMIN-GART debe considerar costos de otras empresas distribuidoras debidamente sustentados; Que, tambien indica que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERGMIN, para el sustento del costo del medidor monofasico electronico de 3 hilos, ha considerado informacion de compras corporativas del Grupo Distriluz de MORDAZA de 2006 (Compra CCP Nº 014-2006) y para sustentar los costos de interruptores termomagneticos ha considerado informacion de compras corporativas de las empresas Electro Sur Este, Electrosur, Electro MORDAZA, Electro Ucayali y Seal de Agosto de 2006 (compra LP-002-2006-ES), las cuales, menciona, no han sido publicadas ni se encuentran disponibles. Para mas informacion la empresa senala referirse al anexo 01 de su recurso; Que, la empresa solicita se haga publica esta informacion y que se realicen pruebas por medio de INDECOPI u otro ente competente y se emita un informe tecnico de las caracteristicas tecnicas tanto para los medidores como para los interruptores termomagneticos propuestos por el OSINERGMIN-GART. De igual forma, solicita se realice un peritaje de la tasa de MORDAZA de estos materiales; Que, sostiene la recurrente, que el OSINERGMIN-GART considera un costo de MORDAZA toma que no se justifica por el hecho de no considerar en la publicacion que la MORDAZA sea equipada. El costo considerado es inferior a descontar del costo equipado, considerado en la prepublicacion, el costo del respectivo equipamiento. Senala que el verdadero costo debe ser de US$ 63,57 y no el de US$ 41,02 considerado. La empresa menciona que incluye en el anexo 1 el detalle de lo senalado; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita que al MORDAZA del ultimo parrafo de Articulo 4º de la Ley Nº 27838 ­ Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se declare la nulidad de la Resolucion en el extremo sustentado en la parte respectiva del Informe Tecnico Nº 0257-2007-GART, debiendo el OSINERGMIN sustentarlo en el informe tecnico que emita INDECOPI y en el estudio de MORDAZA que elabore la Universidad Nacional de Ingenieria, los cuales deberan versar sobre las caracteristicas tecnicas de los medidores e interruptores termomagneticos propuestos por el OSINERGMIN, asi como de la tasa de MORDAZA de dichos equipos. 2.1.2 Analisis del OSINERGMIN Que, el OSINERGMIN, en el ejercicio de su funcion regulatoria, debe fijar los importes maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion, buscando la aplicacion de costos de eficiencia, criterio fundamental que se desprende de la propia Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") en su Articulo 8º; Que, se ha cuestionado la aplicacion por parte del regulador, del metodo de correlacion estadistica, sin tomar en cuenta precios de MORDAZA, debiendo, segun indica, tomar en cuenta cotizaciones de los fabricantes; Que, en el ano 2002, con ocasion de la regulacion 2003-2007 de costos de conexion, el OSINERGMIN alcanzo a las empresas distribuidoras y, especificamente en el caso de LUZ DEL SUR, el Oficio Nº 256-2002OSINERG/GART de fecha 23 de setiembre de 2002, que contenia el Manual de Procedimientos y Formatos de los Costos de Conexion, en cuyo numeral 10.4 del Anexo 10, senala como se sustenta la propuesta de los materiales y costos asignados. Alli se menciona que debe efectuarse

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