Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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mediante facturas, ordenes de compra y adjudicaciones de licitaciones y/o concursos. En esta oportunidad, a los efectos de la regulacion cuestionada por LUZ DEL SUR, se le alcanzo el Oficio Nº 318-2006-OSINERG-GART del 21 de setiembre de 2006, el mismo que contiene en uno de sus ultimos parrafos, la siguiente mencion: "Finalmente, comunicamos que se esta habilitando en nuestra pagina web un sitio que permitira tener acceso a la documentacion tecnica del SICONEX". Que, entre la documentacion tecnica MORDAZA, aparece el Manual de Procedimientos mencionado anteriormente, lo que permite concluir que LUZ DEL SUR siempre ha tenido conocimiento que los unicos documentos validos a los efectos de sustentar los costos propuestos por MORDAZA, son las facturas, las ordenes de compra y los resultados de licitaciones y/o concursos; Que, ante la inexistencia de estos documentos validos, por no haber sido presentados por algunos concesionarios en sus propuestas, se justifica el metodo de correlacion estadistica. El OSINERGMIN ya senalo, al responder las observaciones y sugerencias de las empresas, que los resultados obtenidos por el metodo de correlacion estadistica se basan en curvas de ajuste que toman justamente como base los costos que se encuentran sustentados a traves de documentos validos. Cabe senalar que el metodo de correlacion estadistica se ha utilizado en anteriores regulaciones; Que, debe tenerse en cuenta que, por falta de informacion de los propios concesionarios, el OSINERGMIN no puede dejar de cumplir con su funcion regulatoria, para lo cual puede aplicar metodologias tecnicas que contribuyan a la determinacion de los costos eficientes de conexion; Que, por otro lado, respecto a la falta de publicacion de los documentos justificatorios de los precios tomados por el OSINERGMIN para la presente regulacion, debe indicarse que no es MORDAZA lo sostenido por LUZ DEL SUR en el sentido que se trata de informacion que no fue publicada ni se encuentra disponible. El OSINERGMIN, cumpliendo una de las ultimas etapas del MORDAZA regulatorio, publico el proyecto de resolucion que fija las Tarifas de Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica aplicables al periodo comprendido entre el 1º de setiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2011, conforme se acredita con la Resolucion OSINERGMIN Nº 2922007-OS/CD, en cuyo Anexo A, numeral 5, se publica la informacion de Compras Corporativas de Materiales de las Empresas Distribuidoras bajo el ambito de FONAFE. Asimismo, en los informes tecnicos correspondientes a la prepublicacion y publicacion definitiva de tales costos, aparece indicada la fuente de donde se obtuvo la informacion; Que, respecto al medidor monofasico electronico de 3 hilos y los interruptores termomagneticos, sus costos son sustentados por compras corporativas, las cuales reflejan costos competitivos de MORDAZA y ratifican los precios considerados por el OSINERGMIN. La informacion de compras corporativas se publico en la pagina web del OSINERGMIN y se prepublico por la Resolucion OSINERGMIN Nº 292-2007-OS/CD, MORDAZA mencionada. Ademas, en el Anexo Nº 3 del Informe Nº 257-2007-GART se adjunta la lista de materiales con sus respectivos precios y la referencia del sustento (fuente de la informacion y documento asociado). Por tanto no es MORDAZA que esta informacion no MORDAZA sido publicada ni se encuentre disponible; Que, para mayor referencia, debemos senalar que en el caso de los medidores electronicos monofasicos, se sustentan en los resultados del CCP N° 014-2006, donde participaron las empresas de Distriluz con la compra de 51 199 medidores de 2 hilos y 6 307 medidores de 3 hilos. En el caso del interruptor, el costo se sustenta con la compra corporativa de las empresas Electro Sur Este, Electrosur, Electro MORDAZA, Electro Ucayali y Seal de agosto de 2006 (Compra LP-002-2006-ES). El precio adoptado por el OSINERGMIN para el interruptor de 16 A, resulta de una estimacion por correlacion estadistica de los precios de los interruptores de 32 A y 40 A, que corresponden a compras efectivas; Que, con relacion a la informacion que anexa la empresa en su recurso (anexo 01) debemos senalar, en

primer lugar, que no se pueden considerar, a los efectos de la determinacion de los costos de conexion, cotizaciones, por cuanto no reflejan precios efectivamente pagados y, en MORDAZA lugar, porque los precios considerados por el OSINERGMIN estan sustentados con documentos validos cuyas referencias se indicaron en el Anexo Nº 3 del Informe Nº 257-2007-GART; Que, el pedido de LUZ DEL SUR para que INDECOPI o cualquier otro organismo que menciona, efectue un estudio de MORDAZA, no puede ser aceptado por cuanto a los efectos de resolver el recurso impugnativo, se estaria aceptando documentos que se expidan con posterioridad a la fijacion regulatoria cuestionada, lo cual es contrario al MORDAZA de Verdad Material, contemplado en el numeral 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), por el que la autoridad esta obligada a verificar los hechos que sirven de sustento a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias posibles; Que, es decir, bajo este MORDAZA, el OSINERGMIN tiene implicito el deber de verificar la informacion existente respecto a la materia cuya decision se reflejara en una resolucion. Recordemos que la Ley N° 27444, exige al funcionario involucrado en la toma de decision de la administracion, a respetar los principios del procedimiento administrativo, a los que hace referencia expresa el Titulo Preliminar de la mencionada ley, dentro de los que se encuentra el anunciado MORDAZA de verdad material; Que, en conclusion, la legalidad del acto administrativo exige que este se ajuste a la normativa vigente y que, para su expedicion, se MORDAZA tenido en cuenta toda la informacion disponible que sustente la decision reflejada en dicho acto. De admitirse cuestionamientos al acto administrativo, sustentados en hechos nuevos, sobrevinientes a su expedicion, significaria cuestionar la validez del MORDAZA de Verdad Material y negar la capacidad del regulador para hacer uso, tanto de su potestad reglada como de la discrecional. Significaria, por ultimo, propiciar la ilegalidad sobreviniente de actos administrativos dictados legalmente al tiempo en que estos se aprobaron; Que, en conclusion, la legalidad del acto administrativo exige que este se ajuste a la normativa vigente y que, para su expedicion, se MORDAZA tenido en cuenta toda la informacion disponible que sustente la decision reflejada en dicho acto; Que, por lo expuesto, la solicitud de LUZ DEL SUR para que se realicen los estudios tecnicos ya mencionados originaria un MORDAZA documento posterior al momento en que el Consejo Directivo del OSINERGMIN adopto su decision regulatoria de los costos de conexion, lo cual no puede ser admitido, mas aun tomando en cuenta que el procedimiento de fijacion de dichos costos, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 001-2003-OS/CD senala que la empresa concesionaria debe alcanzar una propuesta sobre dichos costos, pudiendo LUZ DEL SUR haber presentado estudios de las entidades que ahora propone, como sustento de su propuesta; Que, aun en el supuesto de acceder a los nuevos estudios tecnicos solicitados por LUZ DEL SUR, cabe senalar lo que establece el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, en su Articulo 22, literal i), respecto a las funciones del Consejo Directivo del OSINERGMIN: "Articulo 22º. Adicionalmente a las funciones senaladas en el Articulo 15º de la Ley, el Consejo Directivo debera: ... i) Fijar, revisar y modificar los montos que deberan pagar los usuarios del Servicio Publico de Electricidad por el costo de acometida, equipo de medicion y proteccion y su respectiva MORDAZA y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposicion en un plazo de treinta (30) anos. Tratandose de equipo de medicion estatico monofasico de medicion simple, se considerara una MORDAZA util no menor de quince (15) anos" Que, como se demuestra, el organismo competente para regular las tarifas de los Costos de Conexion es el OSINERGMIN, mediante su Consejo Directivo, y no cualquier otro organismo distinto, como pudieran ser los colegios profesionales, universidades y organismos de la propiedad intelectual y del consumidor, de modo tal

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