Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

que resulta invalido el argumento de LUZ DEL SUR para que OSINERGMIN someta la RESOLUCION, en lo que respecta a los costos de materiales, a lo que al efecto decidan otros organismos o entidades; Que, respecto a los precios de MORDAZA toma sin equipamiento, esto se debe a que el equipamiento se incluye en forma separada en los armados respectivos. En cuanto a los precios, se justifican al estar basados en las facturas presentadas por la misma empresa correspondiente a las MORDAZA MORDAZA "LTT" (factura N° 0550011221) y "F3" (factura N° 053-0005217). Los demas accesorios de ferreteria de las MORDAZA toma se consideran y estan incluidos en sus respectivos armados, como se comprueba en las plantillas "armados empalme de acometida MORDAZA toma" y "armado MORDAZA portamedidor MORDAZA toma"; Que, en consecuencia, al haberse demostrado la inconsistencia de los argumentos expuestos por LUZ DEL SUR en este extremo de su recurso, su pedido de nulidad debe ser declarado como no ha lugar; 2.2 Tasa de Descuento 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, la empresa senala que los factores FRC30 y FRC15, utilizados en el calculo del cargo de reposicion de la conexion, involucran la utilizacion de una tasa de actualizacion del 12%. Agrega, que bajo esta metodologia, si se considera el costo de la conexion de la tarifa BT5B monofasica aerea hasta 3 kW, de acuerdo a la RESOLUCION, un cliente deberia pagar S/. 0,20 durante 360 meses, para obtener un valor futuro de S/. 187,09 para el componente de la conexion sin medidor, y de S/. 67,87 para el componente medidor, que comparado con el valor actual que se obtiene, S/. 6,11 para el componente de la conexion sin medidor y S/. 12,06 para el componente medidor, resulta fuera de toda realidad; Que, tambien afirma que no existe un mecanismo en el sistema financiero que brinde un interes del 12% y que a su vez permita garantizar que se acumule el fondo necesario para la reposicion de la conexion. Agrega que el OSINERGMIN pretende que este dinero acumulado sea utilizado para invertirlo en activos propios de la empresa y a su vez obtener una renta cercana al 12%, lo cual implica que este dinero estaria siendo mal utilizado, debido a que los activos involucrados (conexion) pertenecen al cliente. Senala que el MORDAZA del fondo es garantizar la reposicion y que, por lo tanto, el fondo es intangible; Que, asimismo, manifiesta que utilizar la tasa de 12% produce resultados irreales e indica que la tasa pretende garantizar un nivel de rentabilidad de las empresas relacionado con una tasa activa. Sin embargo, menciona la empresa, si lo que se desea es reponer la conexion en un momento dado en el futuro, sin que nadie obtenga superbeneficios por ello, la tasa que deberia utilizarse es una tasa pasiva, la misma que puede ser obtenida del promedio del sistema financiero peruano, o en su defecto se puede utilizar la tasa obtenida del estudio realizado por la Universidad del MORDAZA presentado en su propuesta; Que, por ultimo, afirma que existe incertidumbre con relacion al valor futuro de la conexion, por lo que propone no cobrar al cliente ningun cargo por reposicion de la conexion y que, en el momento que sea necesario reponerla, se calcule el costo de reposicion de la conexion y se cobre al cliente la mensualidad correspondiente de dicho costo, considerando la tasa de descuento del 12% y un periodo de MORDAZA de 30 y 15 anos, segun corresponda, para los elementos de la conexion (conexion sin medidor y medidor); 2.2.2 Analisis del OSINERGMIN Que, con relacion al reconocimiento de una tasa de actualizacion distinta para la capitalizacion del cargo de reposicion que el usuario entrega al concesionario cada mes, OSINERGMIN ratifica la utilizacion de la tasa de 12%, en razon a que la LCE en su articulo 79° dispone que: "la tasa de actualizacion a utilizar en la presente Ley sera del 12% real anual". El OSINERGMIN siguiendo el mandato de la LCE ha aplicado para todos los conceptos que regula donde ha correspondido aplicar tasas de actualizacion una tasa del 12%, sin diferenciar si el capital

es aportado por un accionista o un usuario. Por dicha razon, desde la primera regulacion de este cargo en el ano 1994 y en todos los calculos efectuados hasta la fecha, se viene aplicando dicha tasa, siendo asi predecible las decisiones del regulador en esta materia; Que, en cuanto a la propuesta senalada de LUZ DEL SUR, no puede ser aceptada por el OSINERGMIN debido a que constituye una renuncia a sus obligaciones legales, establecida en el Articulo 22º del Reglamento de la LCE, MORDAZA citado; toda vez que la facultad regulatoria de fijacion de los Costo de Conexion es implicita del OSINERGMIN, no pudiendo renunciar a MORDAZA y menos delegarla en un tercero; Que, en consecuencia, al haberse analizado los argumentos de LUZ DEL SUR en este extremo y evidenciado su inconsistencia, se considera que este petitorio de LUZ DEL SUR debe declararse infundado; 2.3 Determinacion de los Rendimientos y Cantidad de Recursos Asignados 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR menciona que los rendimientos considerados por OSINERGMIN no se ajustan a la realidad, debido a que fueron obtenidos a partir de una simulacion que no considera los factores externos que hacen variar los rendimientos, como son la MORDAZA, su accesibilidad y peligrosidad, el acceso a la conexion y el MORDAZA de esta, entre otras condicion s, siendo necesario que se utilice una metodologia estadistica para la seleccion de muestras y sus respectivas MORDAZA de tiempo para efectos de definir un rendimiento promedio; Que, para tal fin, indica que presentaron en su propuesta preliminar del 18 de enero de 2007, la "Evaluacion de los Costos de los Recursos para la Ejecucion de las Conexiones Electricas de Baja Tension Tipicas de LUZ DEL SUR", elaborada por la empresa Costos S.A.C., que cuenta con gran experiencia en prestar servicios de informacion y consultoria; Que, la recurrente senala que los rendimientos obtenidos del estudio presentado por OSINERGMINGART no se ajustan a la realidad y no justifican los rendimientos considerados en su propuesta, por lo que ofrece como medio probatorio un peritaje que debera efectuar un representante del Colegio de Ingenieros del Peru respecto a dicha toma de tiempos para su aplicacion en la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana; Que, asimismo, reitera que el rubro de otros tiempos (2 horas) tampoco se ajusta a la realidad, pues considera tiempos para traslado, charlas, planificacion y otros, sin tomar en consideracion lo indicado por LUZ DEL SUR en sus Opiniones y Sugerencias emitidas el 13 de MORDAZA de 2007, que considera tiempos desde que el personal llega a la base, se cambia de ropa, se le informa la programacion de trabajos del dia, recoge sus herramientas, materiales y equipos y se traslada a su vehiculo, transcurren 30 minutos. El tiempo promedio de traslado a la MORDAZA de trabajo y de punto a punto y el traslado de regreso a la base es de 20 minutos. El tiempo promedio de charla de seguridad es de cinco minutos; Que, de otro lado, senala que si se considera el rendimiento de 7 conexiones monofasicas aereas y la suma de los tiempos de las actividades indicadas lineas arriba arrojaria un total de 235 minutos, lo cual es alrededor del doble del tiempo indicado en el Informe Tecnico 00167-2007 GART; Que, la empresa menciona que en el terreno existen condiciones no consideradas en el mencionado informe, como: el uso de empalmes asimetricos debido a que en sus redes subterraneas de baja tension existen cables NKY, afectando los rendimientos; la adecuacion del MORDAZA y canaleta, debido a que en un 80% de los casos no tienen las dimensiones adecuadas; Que, asi mismo, senala que los tiempos para algunas tareas no se ajustan a la realidad, como: la descarga de materiales e instalacion de cerco de seguridad; apertura de zanja cuyo tiempo depende del MORDAZA de terreno que se debe excavar por lo cual es un valor muy variable; preparacion y ejecucion del empalme, con un tiempo incluso insuficiente para un empalme simetrico en cable seco NYY, el cual de acuerdo a su estudio es de 34 minutos en promedio, prolongandose de 1,5 a mas 2

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