Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

habiendose dotado, para este efecto, de la movilidad necesaria para cumplir con el trabajo de MORDAZA cuadrillas en tiempos apropiados; Que, respecto a la eficiencia de los trabajos manteniendo dos tipos de cuadrillas, cabe indicar que tratandose de actividades que se realizan de forma permanente, el esquema de trabajo propuesto por OSINERGMIN resulta eficiente, toda vez que se incurre en menores "tiempos muertos" de los miembros de la cuadrilla, ya que se pueden realizar trabajos en paralelo en donde se requiera, es decir, la realizacion de las actividades de instalacion de la conexion en forma simultanea, en aquellas donde sea factible y discriminandolas por MORDAZA (electricas y obra civil) en el caso de conexiones subterraneas; desplazando las cuadrillas a los lugares donde MORDAZA necesarios en forma oportuna, reduciendo de esta manera los tiempos muertos y optimizando los recursos. Se considera que el esquema de trabajo debe estar configurado, de modo tal, que se tenga un vehiculo (camion 4 tn) para transporte de materiales y retiro de desmontes y una camioneta de apoyo para el traslado de las cuadrillas de electricistas o de obra civil. Cabe senalar que la metodologia indicada es ampliamente usada en el sector electrico, lo cual fue recogido en la fijacion de costos de conexion; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion de LUZ DEL SUR debe declararse infundado; 2.4 Proteccion Contra Fallas a Tierra 2.4.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que del Articulo 88° de la LCE y el 170° de su Reglamento, queda MORDAZA que la conexion electrica es de propiedad del usuario y, como tal, de su responsabilidad; Que, menciona que el OSINERGMIN considera que no corresponde a los usuarios asumir el costo de la proteccion contra fallas a tierra en sus conexiones en 10 kV, debido a que no es de su responsabilidad el MORDAZA de sistema de distribucion por el que ha optado la concesionaria; que la determinacion de la topologia de la red de distribucion electrica en media tension corresponde unica y exclusivamente a la empresa concesionaria y que el OSINERGMIN no es responsable por la eleccion del sistema de distribucion utilizado por las empresas. Al respecto, LUZ DEL SUR indica que el diseno de red esta previsto en el Codigo Nacional de Electricidad ­ Suministro 2001 (CNE-S), regla 017.C y que el usuario, como propietario de la conexion, debe asegurarse que sus sistemas de proteccion MORDAZA capaces de detectar y aislar fallas causadas por desprendimiento de conductores o fase a tierra, para evitar tensiones de contacto y de paso peligrosas; Que, LUZ DEL SUR menciona que el OSlNERGMlN manifiesta que en el MORDAZA de regulacion de las tarifas de distribucion ha contemplado los equipamientos de maniobra y proteccion necesarios para garantizar la seguridad de las personas, asi como cumplir con las condiciones de calidad del servicio establecidas en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE), lo cual es concordante con la regla 017.C del CNE-S. Al respecto, la empresa recuerda al OSlNERGMlN que la fijacion tarifaria regula los precios maximos para los negocios de las empresas concesionarias mas no para los usuarios. Asimismo, recuerda que en la regla 013.B.2 del CNE-S, indica que las instalaciones existentes incluyendo reemplazos por mantenimiento que actualmente cumplen con codigos previos no necesitan ser modificadas para cumplir con las reglas del MORDAZA codigo, excepto cuando sea exigido por un ente autorizado por razones de seguridad, con el adecuado sustento tecnico; Que, ademas, senala que el Articulo 82° de la LCE establece que todo solicitante, ubicado dentro de una MORDAZA de concesion de distribucion, tendra derecho a que el respectivo concesionario le suministre energia electrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije dicha Ley y su Reglamento, conforme a las condiciones tecnicas que rijan en el area; Que, finalmente, LUZ DEL SUR indica que los equipos de proteccion que OSlNERGMlN considera en el Valor Agregado de Distribucion (VAD), no son los apropiados para despejar selectivamente las fallas a tierras provocadas

en las instalaciones particulares de los clientes. Tampoco permiten una selectividad adecuada en el caso que estas fallas a tierra se originen en las instalaciones de la empresa distribuidora, toda vez que consideran equipos con proteccion contra fallas a tierra unicamente en el inicio del alimentador y no aguas abajo. En el anexo 03 de su recurso, muestra que la ubicacion mas eficiente donde se despeja de manera MORDAZA y completa una MORDAZA a tierra provocada en las instalaciones del cliente es en la conexion, que es propiedad del usuario; Que, por lo mencionado, al MORDAZA del numeral 1 del Articulo 10° de la Ley N° 27444, solicita que se declare la nulidad de este extremo de la resolucion impugnada por tener un objeto invalido conforme al Articulo 3° de la misma MORDAZA, pues contraviene lo dispuesto en la Regla 017.C del CNE-S; 2.4.2 Analisis del OSINERGMIN Que, la empresa sustenta su petitorio, senalando que al ser la conexion de propiedad del usuario, en virtud de los Articulos 88° de la LCE y el 170° de su Reglamento, y de acuerdo a lo dispuesto por la Regla 017.C del CNE-S, corresponde al usuario, asegurarse que sus sistemas de proteccion MORDAZA capaces de detectar y aislar fallas causadas por desprendimiento de conductores o fase a tierra, para evitar tensiones de contacto y de paso peligrosas. Al respecto, la interpretacion de LUZ DEL SUR es incorrecta, toda vez que el objetivo y alcance del CNE-S (reglas 010 y 011), estan referidos a las lineas de suministro electrico y comunicaciones, equipos y metodos de trabajo utilizados por los titulares de empresas de servicio publico. Es decir, no se puede interpretar que alcanza a los usuarios. Ademas, la regla 017.C del CNE-S, senala textualmente, en su tercer parrafo: "En cualquier MORDAZA de sistema de suministro, con neutro o sin neutro, el titular debera asegurarse en todo momento que su sistema de proteccion debe ser capaz de detectar y aislar fallas causadas por desprendimiento de conductores o fase a tierra, para evitar tensiones de contacto y de paso peligrosas". Es decir, la regla hace referencia de la responsabilidad del "titular", en este caso la empresa concesionaria, de acuerdo a la definicion de "titular" incluida en la Seccion 2 del CNE-S donde se indica: "Titular. Persona natural o juridica a la que el Estado le ha otorgado o reconocido el derecho de desarrollar actividades para el suministro electrico o de comunicaciones de acuerdo a la ley de la materia. El titular responde ante el Estado y terceros por sus trabajadores (propios y de los contratistas) por el cumplimiento de este codigo", siendo evidente de que no se trata del usuario; Que, en ese sentido, OSlNERGMlN reitera su posicion, formulada a traves de la resolucion impugnada, frente al petitorio de LUZ DEL SUR, ya que los usuarios no tienen porque asumir a su costo una responsabilidad sobre la cual no tienen ninguna participacion e injerencia; Que, no obstante, sin perjuicio de lo mencionado, debemos senalar que los cortes de servicio debido a las fallas en las instalaciones del cliente se encuentran dentro de las tolerancias de interrupciones del servicio, admitidas por la NTCSE, debido a que el OSINERGMIN en el MORDAZA de regulacion de las tarifas de distribucion ha contemplado los equipamientos de maniobra y proteccion (interruptores autonomos con reles de deteccion de fallas a tierra), de responsabilidad de las empresas, necesarios para garantizar la seguridad de las personas, deterioros en sus propias instalaciones y de terceros establecidos en la NTCSE; Que, se reitera que la determinacion de la topologia de la red de distribucion electrica en media tension (delta aislado o MORDAZA con neutro a tierra) corresponde unica y exclusivamente a la empresa concesionaria. Varias concesionarias de distribucion para sus zonas urbanas mantienen los sistemas de distribucion con neutro aislado, es decir, que el OSINERGMIN no es la responsable por la eleccion del sistema de distribucion elegido por las empresas. Aun cuando el diseno de esta red este previsto en el CNE-S y las instalaciones se ejecuten de acuerdo a las condiciones tecnicas que rijan en una determinada area, como es mencionado por LUZ DEL SUR, las empresas estan en la potestad de utilizarlo o no, siendo decision exclusiva de las concesionarias la seleccion del sistema electrico de distribucion (tension y condiciones de conexion del neutro);

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