Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

Que, respecto a que las instalaciones se ejecutan considerando las condiciones tecnicas existentes y no requieren ser modificadas, esto es desde el punto de vista de la gestion de la empresa y la flexibilidad de la normatividad, ya que, finalmente, es responsabilidad y decision de la empresa; desde el punto de vista tarifario, como se menciono, se deben recoger las senales de eficiencia conforme lo senala el Articulo 42° de la LCE, siendo estas senales los incentivos que impulsan a las empresas a considerar en sus nuevas obras y renovaciones, tecnologias vigentes y eficientes; Que, en conclusion, en la determinacion de los costos de conexion electrica corresponde tomar en cuenta unicamente la instalacion de empalmes simetricos; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.7 Precintos de Seguridad 2.7.1 Sustento del Petitorio Que, la empresa considera que en toda revision y ajuste de la conexion es necesario revisar el ajuste en los bornes del equipo de medicion ya que siempre se interviene este equipo. Ademas, hace referencia al Articulo 171° del Reglamento de la LCE, que establece que el equipo de medicion debera ser precintado por el concesionario en el momento de su instalacion y en cada oportunidad en que efectue intervenciones en el mismo; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar el uso de precintos en cualquier ocasion que el concesionario intervenga en el equipo de medicion, tal como lo senala el articulo 171° del Reglamento de la LCE; 2.7.2 Analisis del OSINERGMIN Que, esta totalmente MORDAZA que toda intervencion de un equipo de medicion requiere de precintado, tal como lo dispone el articulo 171° del Reglamento de la LCE; Que, el OSINERGMIN se ratifica en considerar que la actividad de mantenimiento de la conexion electrica, especificamente la revision, limpieza y ajustes, no necesariamente implica la intervencion del medidor, por lo cual no se requiere retirar el precinto de seguridad. En ese sentido, no es posible considerar el precinto en el 100% de casos de mantenimiento por revision, limpieza y ajustes. No es procedente que las intervenciones de la concesionaria, motivadas por politicas de intervencion del 100% de casos, MORDAZA solventadas por los usuarios. Estos deben solventar solo las acciones necesarias para el mantenimiento; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.8 MORDAZA Util del Medidor Multifuncion 2.8.1 Sustento del Petitorio Que, la empresa solicita que se considere la MORDAZA util de 20 anos para medidores multifuncion, debido a que las empresas fabricantes asi lo informan (adjunta cartas de los fabricantes Elster y General Electric). Por tanto, senala que involucra la mayor MORDAZA util no real de estos medidores, deberan ser reconocidos en algun item, dentro del cargo por reposicion y no dentro de mantenimiento correctivo ya que conceptualmente no es aplicable; Que, agrega que de la misma forma en que el OSINERGMIN gestionara con el Ministerio de Energia y Minas la modificacion de la LCE para considerar la menor MORDAZA util de los medidores trifasicos electronicos para tarifa BT5B, tambien deberia gestionarlo para el caso de los medidores electronicos multifuncion; 2.8.2 Analisis del OSINERGMIN Que, el OSINERGMIN ratifica su decision, sosteniendo que el Articulo 163° del Reglamento de la LCE, dispone que el usuario debe abonar al concesionario, mensualmente, un monto que cubra el mantenimiento y permita la reposicion del equipo de medicion en un plazo de 30 anos, precisando que cuando la instalacion comprende un equipo de medicion estatico monofasico

de medicion simple, que no es el caso, se considere unicamente para este equipo, una MORDAZA util no menor de 15 anos. Por lo tanto, la MORDAZA util del medidor electronico multifuncion, considerado por el OSINERGMIN se ajusta a la disposicion legal senalada; Que, no obstante, sin perjuicio de lo senalado, cabe mencionar que los sustentos presentados por LUZ DEL SUR se basan en afirmaciones de MORDAZA de MORDAZA de los medidores multifuncion y no en protocolos de pruebas que evaluen el envejecimiento y MORDAZA util de dichos medidores, como si se encuentran para los medidores electronicos de simple medicion; Que, respecto a la afirmacion de que el OSINERGMIN gestionara ante el Ministerio de Energia y Minas la modificacion de la LCE, en los aspectos que senala, cabe senalar que el OSINERGMIN no esta realizando ningun tramite relacionado con el tema analizado, debido a que hasta el momento no se tiene debidamente sustentado la MORDAZA util del medidor multifuncion, a traves de certificaciones o informes tecnicos, basados en protocolos de pruebas que evaluen el envejecimiento y la MORDAZA util, y senalen que la MORDAZA util es menor a 30 anos; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de LUZ DEL SUR debe declararse infundado; 2.9 Medidor Electrico en Tarifas BT4 y MT4 2.9.1 Sustento del Petitorio Que, la empresa menciona que de acuerdo a la Resolucion OSINERG N° 236-2005-OS/CD, en el capitulo Aspectos Generales, se puede observar en su item 4.5, Demanda MORDAZA Mensual en Horas Punta, entendiendose como el valor mas alto de las demandas integradas en periodos sucesivos de 15 minutos, en el periodo de punta a lo largo del mes, debiendo tomar estos calculos para las tarifas BT3, BT4, MT3 y MT4; Que, por otro lado, agrega que en dicha resolucion, en su item 23.3 Calificacion del Usuario, se observa que para calificar al usuario como presente en punta o fuera de punta se necesita contar con informacion de la energia en Horas de Punta para todos los dias del mes sin contar los domingos, dias de descanso que correspondan a feriados y feriados que coincidan con dias de descanso. Senala que por tal motivo el equipo de medicion debe ser programado para poder cumplir con la calificacion del cliente, por lo que es necesario que este equipo de medicion cuente con logicas de programacion; Que, por lo anterior, la empresa solicita considerar la utilizacion de los medidores electronicos multifuncion utilizados en las conexiones de las tarifas BT2, MT2, BT3 y MT3 en el costeo de las conexiones de las tarifas BT4 y MT4. 2.9.2 Analisis del OSINERGMIN Que, el OSINERGMIN reitera su posicion en el sentido de que en el caso de las opciones BT4 y MT4 no se requiere diferenciar la potencia MORDAZA en horas de punta o en horas fuera de punta; solo se requiere el registro de la potencia MORDAZA del mes, tal como lo establece el Articulo 5° de la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", aprobada por la Resolucion OSINERG N° 236-2005-OS/CD, siendo suficiente el medidor de energia y potencia considerado por el OSINERGMIN en la fijacion, por cuanto dicho medidor es el necesario para el registro de los parametros de medicion de las opciones indicadas; Que, con relacion al requerimiento de la empresa para que se le reconozca un medidor que pueda registrar el consumo de energia en horas de punta, en las opciones BT4 y MT4, a los efectos de determinar la calificacion del usuario, debe senalarse que la misma MORDAZA preve en el penultimo parrafo del numeral 23.3 que para aquellos usuarios que no cuenten con equipos de medicion adecuados para efectuar la calificacion, la distribuidora instalara a su costo los equipos de medicion apropiados para efectuar los registros correspondientes por un periodo de siete dias calendario consecutivos, de modo tal que en las opciones senaladas, un medidor que cuente con logicas de programacion como el multifuncion, no constituye un elemento de la conexion electrica para las opciones BT4 y MT4. Cabe mencionar que la calificacion

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