Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

y que mas bien corresponde a una adecuada inspeccion y control por parte de la empresa a las instalaciones electricas; Que, respecto a lo dispuesto por la GFE del OSINERGMIN, esto esta relacionado con las conexiones que no han venido recibiendo un adecuado mantenimiento preventivo, situacion que es de responsabilidad de la empresa. En consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.12 Tasa de MORDAZA del Mantenimiento Correctivo 2.12.1 Sustento del Petitorio Que, la empresa afirma que si la tasa de MORDAZA estandar mencionada por OSINERGMIN solo considera "cambio de equipos de medicion por razones propias de la conexion electrica y de los elementos de la misma", entonces tiene que reconocer legalmente quien tendra que asumir el costo de los mantenimientos por conceptos ajenos a lo mencionado anteriormente, de tal manera que ni el usuario ni la empresa distribuidora se perjudiquen; Que, LUZ DEL SUR solicita que los costos de mantenimiento correctivo o de reposicion asociados a fallas imputables a terceros o al usuario deben ser asumidos por los usuarios; 2.12.2 Analisis del OSINERGMIN Que, en este punto OSINERGMIN se ratifica y senala que la tasa de MORDAZA estandar que se debe considerar en los costos de mantenimiento correctivo, se refiere a la necesidad de cambio de equipos de medicion por razones propias de la conexion electrica y de los elementos de la misma, como pueden ser fallas de fabrica, envejecimiento prematuro, etc., dentro de su MORDAZA util y con adecuado estado de mantenimiento. Por ello, el OSINERGMIN no considero las mayores tasas de MORDAZA propuestas por la empresa LUZ DEL SUR, dado que consideramos que estas ultimas estan referidas a un MORDAZA de subsanacion del mantenimiento de las conexiones. Por ejemplo, la tasa de MORDAZA reconocida para reemplazo de medidores electronicos corresponde a una tasa de 0,75%, la misma que significa un reconocimiento por las fallas senaladas de 75 medidores por cada 10.000 medidores instalados, los que, como se podra apreciar cubren la reposicion por todo MORDAZA de mantenimiento, incluido el provocado por fallas imputables por terceros y al usuario. Ademas, debe tomarse en cuenta que los medidores electronicos tienen garantia de fabrica por los primeros 2 anos; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.13 Costos del Mantenimiento Correctivo 2.13.1 Sustento del Petitorio Que, la recurrente afirma que OSINERGMIN no especifica que MORDAZA de actividades contempla los 10 segundos que propone para el retiro y colocacion de fusibles y los 20 segundos para el retiro y la verificacion de tension, no especificando en que momento el operario se coloca y retira sus equipos de proteccion personal, como por ejemplo la careta y los guantes de seguridad, no especificandose tampoco que herramientas y equipos utiliza para esta tarea y como los traslada; Que, tambien afirma que los lugares de atencion de mantenimiento correctivo son totalmente dispersos o aleatorios, trayendo con eso menores rendimientos que las actividades programadas, debido principalmente a la diversidad de casos (lo cual no permite optimizar los recursos de mano de obra) y a los mayores desplazamientos efectuados en comparacion con actividades programadas, las cuales se pueden concentrar; Que, por ultimo, afirma que para la atencion de estas actividades es imprescindible disponer de recursos en forma permanente y que es necesario tener en cuenta los rendimientos mucho menores que se obtienen en este MORDAZA de atencion comparado con los que se obtienen del mantenimiento programado y que para tal fin, ofrecen un peritaje de toma de tiempos y rendimientos de las actividades de mantenimiento correctivo en la MORDAZA de

MORDAZA Metropolitana realizada por un representante del Colegio de Ingenieros del Peru; Que, LUZ DEL SUR solicita considerar rendimientos reales de las actividades del mantenimiento correctivo y no supuestos no contrastados en la practica. Solicita un peritaje sobre los rendimientos en las actividades del mantenimiento correctivo; 2.13.2 Analisis del OSINERGMIN Que, OSINERGMIN ha efectuado un analisis comparativo de los rendimientos propuestos por LUZ DEL SUR, los rendimientos propuestos por el resto de empresas y los rendimientos de la regulacion anterior para las actividades del mantenimiento correctivo, encontrandose que en la mayoria de los casos se confirman los rendimientos considerados por el OSINERGMIN. Ademas, cabe mencionar que los tiempos a que hace referencia el OSINERGMIN en el analisis de las opiniones y sugerencias, resultan del estudio de tiempos y movimientos empleados para la determinacion de los importes maximos de corte y reconexion, establecidos a traves de la Resolucion OSINERGMIN N° 244-2007-OS/ CD, tomando aquellas actividades que son similares (retiro y colocacion de fusibles y la verificacion de tension) a las que se presentan en el mantenimiento correctivo, de modo de contar con valores concordantes con situaciones reales del mantenimiento correctivo; Que, asimismo, senalamos que los rendimientos propuestos por la empresa resultan en tiempos excesivos, los cuales no han sido justificados. Menciona que los lugares de atencion de mantenimiento correctivo son totalmente dispersos o aleatorios, trayendo con eso menores rendimientos que las actividades programadas, pero no sustenta con datos y estudios lo afirmado, por lo cual no se pueden tomar en consideracion; Que, en relacion al ofrecimiento probatorio de LUZ DEL SUR, para que el Colegio de Ingenieros del Peru realice el peritaje tecnico que senala, cabe reiterar los argumentos expresados en el numeral 2.1.2 de la presente resolucion, en la parte relacionada con la realizacion de nueva prueba por parte de entidades distintas al OSINERGMIN que ocasionarian informes tecnicos de fecha posterior al de la expedicion de la Resolucion OSINERGMIN Nº 423-2007OS/CD, violando el MORDAZA de Verdad Material; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.14 Eliminacion del Cargo de Reposicion de Elementos Sustraidos por Terceros (CRER) 2.14.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERGMIN ha eliminado el CRER bajo el argumento que el numeral 6.5.12 de la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobado por R.M. Nº 496-2005-MEM/ DM, dispone que, tratandose de hurtos, corresponde a los concesionarios de distribucion asumir el costo del reemplazo del sistema de medicion. Senala que ello es ilegal, debiendo disponerse que corresponda al usuario asumir estos costos, de conformidad con el Articulo 88º de la LCE; 2.14.2 Analisis del OSINERGMIN Que, la peticion de LUZ DEL SUR pone en tela de juicio la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada por la Resolucion Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, al encontrarse abiertamente en oposicion a disposiciones legales de mayor jerarquia, como lo son la propia LCE y su Reglamento, la primera aprobada por el Decreto Ley 25844 y la MORDAZA por el Decreto Supremo 009-93-EM; Que, el OSINERGMIN luego de realizar un analisis basado en el MORDAZA de legalidad de las normas, ha encontrado que el Articulo 88º de la LCE, dispone que "las instalaciones internas particulares de cada suministro deberan iniciarse a partir del punto de entrega, corriendo por cuenta del usuario el proyecto, ejecucion operacion y mantenimiento, asi como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones"; Que, para entender los alcances del articulo trascrito, se debe conocer cual es el punto de entrega. Ello queda

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