Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

relacion de la informacion que la sustenta; la Audiencia Publica descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes; el analisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado; la publicacion de la RESOLUCION que fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica, aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad; la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados y la publicacion de los mismos y, finalmente. la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como responder a las preguntas de los asistentes; Que, con fecha 20 de agosto de 2007, EDELNOR, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD; Que, vencido el plazo senalado en el item n del Anexo "D", que contiene el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica", no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, mediante su recurso de reconsideracion, EDELNOR solicita que OSINERGMIN fije el cargo de reposicion de elementos sustraidos por terceros de la conexion, sobre la base del Informe N° 005, elaborado por la Gerencia de Regulacion y Gestion de la Energia de dicha empresa; 2.1 Cargo de Reposicion de Elementos Sustraidos por Terceros (CRER) 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, EDELNOR menciona que la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD es nula, en la parte referida a no fijar cargos por reposicion en caso de hurtos, porque no cumple con lo dispuesto en el articulo 6° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que senala que la motivacion de un acto administrativo debe ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. Asimismo, senala que no son admisibles como motivacion, la exposicion de formulas generales o vacias de fundamentacion para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradiccion o insuficiencia no resulten especificamente esclarecedoras para la motivacion del acto. Adicionalmente, sobre este aspecto cita unos comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, por parte de MORDAZA Urbina; Que, EDELNOR, basandose en el Informe Legal N° 250-2007-GART, que forma parte de la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, EDELNOR senala que la administracion no ha efectuado un razonamiento y reflexion respecto a por que no se debe reconocer un cargo vinculado a la reposicion de los elementos de la conexion en caso de hurto. Ademas, senala que el Oficio N° 565-2006/MEM-DGE al cual hace referencia el informe legal, tampoco hace una reflexion ni razonamiento y solo se limita a senalar que lo dispuesto en el numeral 6.5.2 de la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada por Resolucion Ministerial N° 496-2005-MEM/DM, tiene sustento legal en los articulos 163° y 172° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (LCE); Que, la empresa, senala que la acometida, el equipo de medicion y su respectiva MORDAZA al ser de propiedad del usuario, de acuerdo al articulo 163° del Reglamento de la LCE, cualquier perdida que se pudiera producir solo podria afectar al usuario en virtud al MORDAZA "res perti domino" y es por ello que resulta necesario que se reconozca el cargo de reposicion por hurto, el mismo que debe ser asumido por el propietario de la conexion; Que, EDELNOR, agrega que la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios de Colombia, a

diferencia del OSINERGMIN, senala que es el usuario el responsable de la custodia y cuidado del medidor y por ello debe responder por cualquier dano que se presente en el mismo, transcribiendo al respecto, parte de la sentencia T-270/04 de la Corte Constitucional; Que, por lo mencionado, EDELNOR solicita que el OSINERGMIN fije el cargo de reposicion en caso de hurto de equipos de medida y de los otros elementos que conforman la conexion. Adjunta en calidad de prueba el Informe N° 005-2007 de su Gerencia de Regulacion y Gestion de la Energia; 2.1.2 Analisis del OSINERGMIN Que, EDELNOR ha senalado que el OSINERGMIN no ha sustentado las razones por las que elimina el CRER, por lo que, segun expresa, se origina la nulidad del acto recurrido; Que, de la lectura del Analisis Legal del numeral 2.2.4 del Informe Legal N° 250-2007-GART, al que hace referencia EDELNOR, se desprenden las razones por las que el OSINERGMIN procedio a retirar el CRER. Alli se senala que la existencia de la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, por la que "tratandose de hurto del sistema de medicion, o de parte del mismo, el concesionario tambien asumira el reemplazo correspondiente"; Que, no es necesario hacer una exposicion mas detallada sobre el tema, lo que no lesiona el acto administrativo por falta de motivacion, puesto que la cita y trascripcion de la parte pertinente de una disposicion legal, con la claridad de lo que MORDAZA expone, es razon suficiente para dar cumplimiento a tal requisito, razon por la cual consideramos que el argumento de nulidad de EDELNOR, en esta parte, debe ser desechado; Que, en lo que se refiere al pedido de EDELNOR para que se fije un cargo por reposicion en caso de hurto de equipos de medida y de los otros elementos que conforman la conexion, cabe efectuar el siguiente analisis relacionado con el reconocimiento de cargos por concepto de hurto de las instalaciones domiciliarias: Que, la empresa recurrente demuestra su desacuerdo sobre la decision del OSINERGMIN de eliminar el CRER y disponer que las empresas concesionarias deben asumir los costos de reemplazo del equipo de medicion como consecuencia de hurtos; Que, la posicion de EDELNOR pone en tela de juicio la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada por la Resolucion Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, al encontrarse abiertamente en oposicion a disposiciones legales de mayor jerarquia, como lo son la propia LCE y su Reglamento, la primera aprobada por el Decreto Ley N° 25844, y la MORDAZA por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el OSINERGMIN luego de realizar un analisis basado en el MORDAZA de legalidad de las normas, ha encontrado que el Articulo 88° de la LCE, dispone que "las instalaciones internas particulares de cada suministro deberan iniciarse a partir del punto de entrega, corriendo por cuenta del usuario el proyecto, ejecucion, operacion y mantenimiento, asi como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones"; Que, para entender los alcances del articulo trascrito, debe conocerse cual es el punto de entrega. Ello queda expuesto con MORDAZA claridad en el Articulo 170° del Reglamento de la LCE, que dice: "Se considera como punto de entrega, para los suministros en baja tension, la conexion electrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario. En los casos de media y alta tension, el concesionario establecera el punto de entrega en forma coordinada con el usuario, lo que debera constar en el respectivo contrato de suministro"; Que, es decir, bajo el Articulo 88° citado, corresponde al usuario los gastos de reposicion de las instalaciones internas, las mismas que, en aplicacion del Articulo 170° citado, se inician en el punto de entrega, ubicado entre la acometida y las instalaciones internas del usuario; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Articulo IV del Titulo Preliminar,

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