Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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senala como uno de sus principios el de la Legalidad, bajo el cual los organos administrativos deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estan atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, por su parte, la Constitucion, en su Articulo 51° establece el MORDAZA de Jerarquia Normativa al senalar: "Articulo 51º.- La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado"; Que, de esta forma, se considera que el OSINERGMIN, en defensa del MORDAZA de Legalidad, aplicando la jerarquia normativa por la que la LCE tiene prevalencia sobre las resoluciones ministeriales, se ve obligado a inaplicar la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada por la Resolucion Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, reponiendo el CRER que se dejo sin efecto, precisamente, basado en lo dispuesto en tal norma; Que, sin perjuicio de lo senalado, con respecto a su Informe N° 005-2007, donde senala que el OSINERGMIN en el ultimo parrafo del numeral 2 del articulo 2° de la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD y del numeral 6.2 del Informe Tecnico N° 0257-2007-GART, dispone la actualizacion del CRER con la formula establecida para el MORDAZA de conexion C1 de las conexiones aereas en baja tension (FACR(1)), pero sin indicar el valor fijado para el CRER, senalamos que dicho parrafo fue incluido por un error involuntario. Sin embargo, atendiendo a lo expuesto anteriormente, dado que se repondra el CRER, resulta innecesario atender el pedido de EDELNOR en esta parte, debido a que dicho CRER considerara su actualizacion correspondiente; Que, por otro lado, EDELNOR menciona en su Informe N° 005-2007, que con base a informacion estadistica del ano 2006, en la que se registra el hurto de 45 008 elementos de la conexion electrica, entre ellos 12 447 medidores, propuso un CRER para usuarios BT5B igual a S/. 0,201 por usuario, sustentado a traves de mas de 12 000 ordenes de trabajo por reposicion de equipos de medicion robados. Al respecto, EDELNOR propuso su CRER sobre la base de informacion estadistica del periodo setiembre 2005 ­ agosto 2006 mientras que las ordenes de trabajo corresponden al periodo enero 2006 ­ diciembre 2006, por lo cual el CRER propuesto no se puede considerar sustentado. Ademas, de la revision de las ordenes de trabajo, se encuentra que en el 40% no se indica que la reposicion de los elementos de la conexion electrica MORDAZA sido por hurto. Por otro lado, de la informacion estadistica entre enero a agosto de 2006 y las ordenes de trabajo de sustento, con indicacion de reposicion por hurto, para el mismo periodo, se encuentran diferencias; Que, la cantidad de hurtos de elementos de la conexion electrica, considerada para la propuesta del CRER de EDELNOR no se corresponde con lo informado en las ordenes de trabajo. En consecuencia, no se sustenta la informacion de reportes de hurtos y por lo tanto el valor propuesto del CRER de S/. 0,201 por usuario; Que, de la evaluacion efectuada por el OSINERGMIN, considerando el periodo enero a diciembre 2006, las ordenes de trabajo con indicacion de hurto de elementos de la conexion por la primera vez, numero de usuarios BT5B a diciembre 2006, asi como los costos de materiales, los costos de mano de obra y recursos de los armados medidor y sistema de proteccion y porcentajes de stock, contratista y gastos generales, establecidos en la fijacion, resulta un valor del CRER de S/./Usuario-mes 0.05 aplicable a la concesion de EDELNOR; Que, por lo mencionado, el recurso de reconsideracion debe declararse fundado en la parte correspondiente a considerar un CRER para la reposicion de hurtos de elementos de la conexion e infundado, en la parte de en asignar un CRER para su MORDAZA de concesion de acuerdo con su Informe N° 005-2007; Que, en razon a que diferentes empresas distribuidoras han presentado recursos impugnativos contra la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007OS/CD, habiendose encontrado fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modificaciones y/o precisiones que se efectuen a

la resolucion mencionada se consignen en resolucion complementaria; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe Tecnico N° 0323-2007-GART y el Informe Legal N° 0329-2007GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, en la parte correspondiente a considerar un CRER para la reposicion de hurtos de elementos de la conexion, e infundado en lo que se refiere a la asignacion de un CRER para su MORDAZA de concesion, de acuerdo con su Informe N° 005-2007. Articulo 2°.- Las incorporaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1° de la presente resolucion, seran consignadas en resolucion complementaria. Articulo 3°.- Incorporese el Informe Tecnico N° 03232007-GART como Anexo N° 1 de la presente resolucion. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 115587-2 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 605-2007-OS/CD MORDAZA, 1 de octubre de 2007 Con fecha 27 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, mediante la cual se fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica, aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. Es contra dicha resolucion que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A., (en adelante "ELECTROCENTRO"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG N° 00012003-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo "D" quedo asimismo aprobado el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica"; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "D" MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la

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