Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

MORDAZA de la Informacion de costos y propuestas de Costos de Conexion Electrica; la publicacion de propuestas presentadas por las empresas distribuidoras; la Audiencia Publica convocada para que las empresas distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las preguntas de los asistentes; la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolucion de las mismas por las empresas; la publicacion de la absolucion de observaciones y de las propuestas definitivas de los Costos de Conexion Electrica; la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija los Costos de Conexion Electrica y senala la relacion de la informacion que la sustenta; la Audiencia Publica descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes; el analisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado; la publicacion de la RESOLUCION que fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica, aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad; la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados y la publicacion de los mismos y, finalmente. la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como responder a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo senalado en el item n del Anexo "D", que contiene el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica", no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados; Que, con fecha 20 de agosto de 2007, ELECTROCENTRO, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, en su recurso de reconsideracion ELECTROCENTRO, solicita lo siguiente: a) Cargo de Reposicion de Elementos Sustraidos por Terceros (CRER) Que, se reconozca el cargo de reposicion de elementos sustraidos por terceros, y que no aplique el cargo vigente, para lo cual debe considerar las estadisticas de hurtos a nivel nacional, correspondientes a todas las empresas distribuidoras o, en su defecto, la cantidad de usuarios BT5B de ELECTROCENTRO; Que, el cargo de reposicion se fije por empresas, considerando la incidencia real de hurto de medidores y accesorios en cada concesion; b) Rendimiento en la MORDAZA Rural Que se considere el rendimiento de 4 conexiones por dia para los sectores rurales; y que en todo caso se realice un estudio de tiempos y movimientos que sustente el valor fijado en la presente regulacion; 2.1 Cargo de Reposicion de Elementos Sustraidos por Terceros (CRER) 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTROCENTRO observa que en el numeral 5.1.5 del Informe Nº 0161-2007-GART sobre el cargo por reposicion de elementos sustraidos por terceros en baja tension, se ha considerado el cargo vigente a septiembre de 2006, indicando que en el Informe Nº 0257-2007GART, OSINERGMIN ha retirado el reconocimiento del cargo por reposicion de elementos sustraidos por terceros, sustentandolo en el parrafo final del numeral 6.5.2 de la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada mediante R.M Nº 496-2005MEM/DM; Que, ELECTROCENTRO senala que el articulo 163° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas indica que debe considerarse, entre otros, un monto que permita la reposicion de los componentes de las conexiones

electricas en un plazo de 30 anos. Agrega que la disposicion senalada no precisa si dicha reposicion se origina por extincion prematura de la MORDAZA util del bien o desaparicion de los mismos, de modo tal que el OSINERGMIN debe considerar los cargos correspondientes que asegure el cumplimiento del mandato legal senalado; Que, menciona que el parrafo final del numeral 6.5.2 de la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica" considera responsable a la empresa concesionaria por el reemplazo en caso de hurtos del sistema de medicion, pero no esclarece que asuma los costos de dicha reposicion. Al respecto, senala que el citado cargo de reposicion, no solo considera el costo de reposicion del medidor, sino que incluye el interruptor termomagnetico, la tapa de MORDAZA de medicion y otros materiales y accesorios menores; 2.1.2 Analisis del OSINERGMIN Que, en la regulacion de Costo de Conexion del ano 2003, se incorporo el cargo denominado Reposicion de Elementos Sustraidos por Terceros en Baja Tension (CRER), solo para el caso de las conexiones con Opcion Tarifaria BT5, en el cual se consideraba la reposicion de las conexiones por extincion prematura en el tiempo de MORDAZA util o por desaparicion de los mismos (Vease el Informe OSINERG-GART/DDE N° 048-2003, pagina 44), luego que OSINERGMIN confirmara mediante estadisticas, la desaparicion de los equipos de medicion; Que, posteriormente mediante la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 496-2005MEM/DM, se dispuso en el parrafo final del numeral 6.5.2, que "tratandose de hurto del sistema de medicion, o de parte del mismo, el concesionario tambien asumira el reemplazo correspondiente"; Que, la posicion de ELECTROCENTRO pone en tela de juicio la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", al encontrarse abiertamente en oposicion a disposiciones legales de mayor jerarquia, como lo son la propia Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") y su Reglamento; la primera aprobada por el Decreto Ley 25844 y la MORDAZA por el Decreto Supremo 009-93-EM; Que, el OSINERGMIN luego de realizar un analisis basado en el MORDAZA de Legalidad ha encontrado que el Articulo 88º de la LCE, dispone que "las instalaciones internas particulares de cada suministro deberan iniciarse a partir del punto de entrega, corriendo por cuenta del usuario el proyecto, ejecucion operacion y mantenimiento, asi como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones"; Que, para entender los alcances del articulo trascrito, debemos conocer cual es el "punto de entrega". Ello queda expuesto con MORDAZA claridad en el Articulo 170º del Reglamento de la LCE, que dice: "Se considera como punto de entrega, para los suministros en baja tension, la conexion electrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario. En los casos de media y alta tension, el concesionario establecera el punto de entrega en forma coordinada con el usuario, lo que debera constar en el respectivo contrato de suministro". Que, en tal sentido, bajo el Articulo 88º de la LCE, corresponde al usuario cubrir los gastos de reposicion de las instalaciones internas, las mismas que, en aplicacion del Articulo 170º del Reglamento de la LCE, se inician en el punto de entrega, ubicado entre la acometida y las instalaciones internas del usuario; Que, la Ley N° 27444, en el Articulo IV de su Titulo Preliminar, senala que en cumplimiento del MORDAZA de Legalidad, los organos administrativos deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estan atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, por su parte, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 51º establece el MORDAZA de la jerarquia normativa al senalar: "Articulo 51º.- La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquia,

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