Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354935

y asi sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado". Que, de esta forma, OSINERGMIN, en defensa del MORDAZA de Legalidad y aplicando el MORDAZA de jerarquia normativa por el que la LCE prevalece sobre las resoluciones ministeriales, debera inaplicar MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 496-2005MEM/DM, reponiendo el CRER que se dejo sin efecto, precisamente, basado en lo dispuesto por aquella; Que, en ese sentido, el OSINERGMIN esta considerando el cargo correspondiente que cubra los costos por reposicion en caso de hurtos, solo para el caso de las conexiones con opcion tarifaria BT5B. El cargo considera el costo de reposicion del medidor, interruptor termomagnetico, tapa de MORDAZA de medicion y otros materiales y accesorios menores, asi como los recursos correspondientes para su montaje, y se aplicara mensualmente junto con el cargo de reposicion respectivo; Que, con relacion al pedido de ELECTROCENTRO para que el CRER sea fijado por empresas, cabe senalar que las concesionarias, a excepcion de EDELNOR, no han presentado informacion y sustento de los hurtos de los elementos de la conexion electrica, lo que impide atender el pedido de la recurrente. En tal razon, en esta oportunidad, al no tener la informacion pertinente, se propone aplicar el cargo vigente a setiembre 2006, igual a 0,02 S/./Usuario-mes; Que, las empresas de distribucion electrica deberan registrar apropiadamente los ingresos y utilizacion del CRER, de tal forma que en la proxima revision tarifaria de los costos de conexion se efectue la respectiva liquidacion. Para dicho fin, las empresas deben sustentar los gastos a traves de documentacion administrativa (solicitudes, ordenes de ejecucion o constataciones policiales); Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse fundado, reiterando que, al no tener informacion sobre la incidencia real de hurtos para la concesion de ELECTROCENTRO, se esta reconociendo, como cargo aplicable, el vigente a setiembre 2006; 2.2 Rendimientos en la MORDAZA Rural 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTROCENTRO menciona que el rendimiento de 5 conexiones por dia indicado en el Informe Tecnico N° 0257-2007-GART para los sectores rurales, no es coherente con su realidad y que el rendimiento de 7 conexiones por dia para zonas de expansion de la frontera electrica no ha sido demostrado ni sustentado por el OSINERGMIN. Agrega que los tiempos de traslado a la MORDAZA de trabajo (ida y vuelta) son mayores en las zonas rurales y que de un analisis de rendimientos para zonas de expansion de la frontera electrica, resulta un rendimiento de 5 conexiones por dia y un rendimiento final de 4,25 conexiones por dia para los sectores rurales, considerando una proporcion de 25% de conexiones en zonas de expansion de la frontera electrica y 75% en zonas ya electrificadas; Que, senala que el estimado de 35% para conexiones nuevas en zonas de expansion considerado por el OSINERGMIN, no es coherente con las estadisticas y realidad de ELECTROCENTRO, que oscila entre 15 a 25%; Que, por lo mencionado, ELECTROCENTRO solicita que se considere el rendimiento de 4 conexiones por dia para los sectores rurales o que se realice un estudio de tiempos y movimientos que sustente el valor fijado en la presente regulacion; 2.2.2 Analisis del OSINERGMIN Que, para la determinacion de los rendimientos de la MORDAZA rural, el OSINERGMIN ha tomado en cuenta informacion de nuevas conexiones en zonas ya electrificadas y en zonas donde se da la expansion de las redes por la electrificacion rural, correspondientes a los sectores urbano-rural y rural, especificamente para la conexion aerea, monofasica, hasta 3 kW. En dicha

informacion correspondiente al ano 2006, reportada por las empresas distribuidoras, se encuentra que para las zonas rurales (sectores urbano-rural y rural), el porcentaje de conexiones nuevas por expansion electrica es de 35%, con lo cual se sustenta el porcentaje considerado por el OSINERGMIN. Toda vez que los costos de conexion se fijan para la MORDAZA rural, se considera el ambito de la misma en los sectores urbano-rural y rural; Que, con respecto al rendimiento de conexiones por dia en las zonas con proyectos de ampliacion de la frontera electrica (expansion), este es igual, y a veces superior, a los que se obtienen en las zonas urbanas (7 conexiones por dia), toda vez que las conexiones se ejecutan masivamente, lo que permite reducir sustancialmente la asignacion de los tiempos de traslado y los tiempos de desplazamiento de suministro a suministro, debido a que en las zonas rurales se encuentran centros poblados concentrados, donde los usuarios estan uno al lado de otro, a pesar que se trata de centros poblados donde hay dispersion. Por ello, se considera el rendimiento de 7 conexiones por dia que junto con el rendimiento de 4 conexiones por dia de zonas ya electrificadas y la proporcion de nuevas conexiones en cada MORDAZA, considerando el ambito de los sectores urbano-rural y rural (0,35x7+0,65x4), se obtiene el rendimiento de 5 conexiones por dia, considerado por el OSINERGMIN; Que, cabe senalar que el analisis de ELECTROCENTRO considera un tiempo de ejecucion mayor al tiempo estandar (46 minutos), evaluado por el OSINERGMIN en visitas tecnicas en MORDAZA, realizadas a la MORDAZA de MORDAZA y Pucallpa. Asimismo, considera un tiempo de traslado a la MORDAZA de trabajo excesivo y no considera que en las zonas con expansion de la frontera electrica, el tiempo de traslado disminuye, dado los menores desplazamientos por los trabajos masivos. Ademas, el tiempo de traslado de suministro a suministro es minimo, dado que son electrificaciones masivas; Que, por otro lado, si bien es MORDAZA, el OSINERGMIN no ejecuto un estudio de tiempos y movimientos para la MORDAZA rural, ello no significa que el valor adoptado sea inconsistente y mucho menos sin fundamento, toda vez que se ha sustentado el rendimiento de 5 conexiones por dia; Que, respecto a la solicitud de ELECTROCENTRO sobre la realizacion de un estudio de tiempos y movimientos que sustente el valor fijado en la presente regulacion, debe senalarse que no corresponde dicha realizacion por cuanto, como se ha explicado anteriormente, el OSINERGMIN ha calculado el rendimiento para las zonas rurales tomando en cuenta la informacion presentada por las propias empresas concesionarias, teniendo en consideracion la incidencia en el calculo de los rendimientos, las conexiones en las zonas ya electrificadas y en las zonas con expansion de redes, obteniendo como resultado 5 conexiones por dia; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion de ELECTROCENTRO debe declararse infundado; Que, en razon a que diferentes empresas distribuidoras han presentado recursos impugnativos contra la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007OS/CD, habiendose encontrado fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modificaciones y/o precisiones que se efectuen a la resolucion mencionada se consignen en resolucion complementaria; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe Tecnico N° 0324-2007-GART y el Informe Legal N° 0330-2007GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.