Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

por lo que sugiere reconsiderar este aspecto, tomando como referencia la "Propuesta Definitiva de Costos de Conexion y Absolucion de Observaciones", remitidas por ELECTRONORTE; Que, asimismo, solicita reconsiderar el metrado de la acometida a 20 m en las zonas urbanas y 25 m en las zonas rurales. Sustenta su pedido en el no reconocimiento tarifario de longitudes de acometida considerando la eliminacion de redes secundarias del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) adaptado en zonas rurales en la fijacion de tarifas de distribucion 2005-2009, que en su momento observaron, lo cual no fue atendido por el OSINERGMIN dentro del MORDAZA de determinacion de la tarifa de distribucion (periodo 2005-2009), por lo que es necesario se detalle los motivos por los cuales no se admitio o analizo esta propuesta incluida en el Informe C-11-2007 de ELECTRONORTE, remitido con carta R-0689-2007 del 09 de MORDAZA del 2007; 2.2.2 Analisis del OSINERGMIN Que, las longitudes de las acometidas senaladas en la publicacion de la Resolucion OSINERGMIN Nº 423-2007OS/CD son longitudes promedio que toman en cuenta el ambito de los sectores urbanos y rurales; de lo contrario se estaria discriminando a los usuarios por situaciones que no dependen de ellos; Que, dichas longitudes han sido determinadas por OSINERGMIN a traves de un analisis tecnico-grafico que considera la longitud de la acometida necesaria, teniendo en cuenta la cobertura de la red de baja tension establecida en los estudios tarifarios de distribucion, las respectivas normas tecnicas y de seguridad, asi como la informacion tecnica y grafica remitida por las empresas; Que, en relacion a que el OSINERGMIN no tomo en cuenta su propuesta y sustentos, en el analisis de la absolucion de observaciones, que se incluyo en el Anexo N° 1 del Informe N° 0161-2007-GART, se indico que el sustento empleado por la empresa no se ajusta a un analisis tecnico-grafico como el indicado. Los sustentos consideran informacion basada en actas de intervencion de conexiones nuevas, que no necesariamente reflejan cantidades optimas de cable de acometida, ya que no hay certeza de la cobertura de la red de baja tension, que incide en dichas cantidades, asi como de las condiciones en que se ejecutaron los trabajos de instalacion; Que, en cuanto a los graficos presentados por el OSINERGMIN en la Audiencia Publica Descentralizada, estos solo estan orientados a mostrar, las disposiciones en que se pueden instalar las acometidas, directamente de la MORDAZA de derivacion o a traves de empalmes directos a la red de baja tension, concordante con las normas graficas del Anexo G del Codigo Nacional de Electricidad Utilizacion. En MORDAZA, la instalacion de las acometidas debe respetar las distancias minimas de seguridad y no invadir los espacios de cada suministro, para lo cual en los costos de conexion electrica se consideran elementos necesarios y los complementarios como el uso del mastil, si se requiere; Que, respecto a los diagramas presentados por la empresa, estos grafican solo dos casos, uno extremo, que se presenta ocasionalmente en campo. Los casos comunes y mayoritarios son las conexiones de los suministros a redes ubicadas en el mismo lado de la MORDAZA de dichos suministros, donde las longitudes son menores. Considerar valores promedio como lo ha hecho el OSINERGMIN, por la razon indicada, implica evaluar todos los casos, diferenciando el sector MORDAZA y rural, y no solo casos puntuales; Que, en cuanto a no reconocer longitudes de acometida considerando la eliminacion de redes secundarias del VNR adaptado en zonas rurales en la fijacion de tarifas de distribucion 2005-2009, el OSINERGMIN aclara que ese tema fue tratado en ocasion de la fijacion de las tarifas de distribucion y no corresponde emitir juicio en el presente MORDAZA de regulacion; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion de ELECTRONORTE debe declararse infundado; 2.3 Rendimientos 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONORTE menciona que el Informe Tecnico N° 0167-2007-GART, tomado como base por

el OSINERGMIN para la nueva regulacion de costos de conexion, no presenta detalles de la muestra, tales como: fecha de realizacion, condiciones, asi como las empresas o zonas donde fueron ejecutadas, sumado a que las muestras consideradas por conexion no son representativas para definir los rendimientos y la asignacion de recursos (mano de obra, transporte y equipos). Hace notar que el estudio, realizado de forma inverosimil, no ha producido variacion alguna en sus resultados respecto al estudio realizado en la anterior regulacion, considerando que, durante el tiempo transcurrido (4 anos) se han suscitado factores extrinsecos e intrinsecos que afectan la determinacion de los rendimientos, tales como: el incremento poblacional, catastral, vehicular, nuevas normas de seguridad en los trabajos, especializacion tecnica, etc. Considera que OSINERGMIN debe realizar nuevamente un estudio teniendo en cuenta las condiciones expuestas o considerar en su defecto el promedio de los rendimientos remitidos por las concesionarias; Que, para el caso de ELECTRONORTE solicita como principal reconsideracion, la modificacion de los rendimientos de la MORDAZA rural de 5 a 4 conexiones diarias, considerando la dispersion geografica de los clientes rurales; 2.3.2 Analisis del OSINERGMIN Que, el OSINERGMIN recibio propuestas de las empresas Electro Oriente, Electro MORDAZA, Electrocentro, Electronorte, Electrosur, Hidrandina y Seal, en donde los rendimientos son coincidentes con los considerados por el OSINERGMIN, salvo en el caso de Electronorte que para el sector rural propuso 4 conexiones/dia a diferencia de 5 conexiones/dia consideradas en la resolucion impugnada; Que, el estudio realizado por el OSINERGMIN, que se encuentra en el Anexo N° 5 del Informe N° 161-2007GART, fue efectuado para el sector MORDAZA (sectores tipicos 1, 2 y 3) y aplicado exclusivamente en dicho sector. Es necesario precisar que los rendimientos de la regulacion del ano 2003 fueron obtenidos de la informacion reportada por las empresas distribuidoras, a partir de la cual el OSINERGMIN determino rendimientos promedios para las zonas rurales. En la presente regulacion se observo que la mayoria de las empresas, presentaron sus propuestas, donde los rendimientos son similares a los de la regulacion del ano 2003, tal como se observa en las propuestas de Seal, Electro MORDAZA y Electronoroeste; Que, lo indicado, conjuntamente con los resultados obtenidos en recientes visitas a las concesiones de Seal y Electro Ucayali, confirma que los rendimientos utilizados por el OSINERGMIN se encuentran correctos. Dichos resultados se encuentran en el Anexo N° 7 del Informe Tecnico N° 2572007-GART, que sustento la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, materia de reconsideracion; Que, respecto al rendimiento de zonas rurales, el rendimiento de conexiones por dia en las zonas con proyectos de ampliacion de la frontera electrica (expansion) es igual y a veces superior a los que se obtienen en las zonas urbanas, toda vez que las conexiones se ejecutan masivamente, lo que permite reducir sustancialmente la asignacion de los tiempos de traslado. La proporcion de este MORDAZA de conexiones se ha estimado en 35% del total de conexiones ejecutadas en la MORDAZA rural. Por ello, el rendimiento de 5 conexiones por dia para la MORDAZA rural es el reflejo de los dos tipos de zonas con que cuenta la concesionaria (zonas ya electrificadas y zonas con expansion de las redes); Que, cabe senalar que, si bien es MORDAZA, el OSINERGMIN no ejecuto un estudio de tiempos y movimientos para la MORDAZA rural, ello no significa que el valor adoptado sea inconsistente y mucho menos sin fundamento, toda vez que si se aplica, a modo de ejercicio los rendimientos de la MORDAZA con expansion de redes y de la MORDAZA ya electrificada (0,35x7+0,65x4), se tendria un rendimiento de 5 conexiones por dia; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion de ELECTRONORTE debe declararse infundado; 2.4 Recursos 2.4.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONORTE solicita reconsiderar que los costos de mano de obra deben incluir los costos de la

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