Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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planificacion y control del trabajo por parte del ingeniero supervisor de la concesionaria. De igual forma, sugiere que en la determinacion de los costos de transporte se deben considerar los factores porcentuales de costos de stock, utilidades del contratista, gastos generales de regulaciones precedentes. Asimismo, considera que los costos de transporte deben considerar los costos referenciales de regulaciones anteriores, establecidas en el Anexo N° 6 del Informe OSINERG-GART-DDE N° 0262004; Que, considera que el costo de la hora maquina, incluyendo chofer y los gastos generales y utilidad del contratista (21%), debe ser US$ 7,79, correspondiente a una camioneta 4x2, Diesel, 500 kg, Cabina Simple; 2.4.2 Analisis del OSINERGMIN Que, los costos por la planificacion y control del trabajo que realiza el ingeniero supervisor de la concesionaria, estan considerados dentro de los gastos generales de la empresa, que se reconocen a traves de un porcentaje aplicado a los costos directos de la conexion electrica; Que, respecto de considerar, en los costos de transporte, porcentajes de costos de stock, utilidades del contratista y gastos generales, debemos senalar que el porcentaje de costos de stock no aplica, ya que corresponde a un rubro asignado a los materiales. Con relacion a los porcentajes de utilidades del contratista y gastos generales, los mismos han sido considerados y se aplican a los costos netos de transporte; Que, respecto a los costos de transporte, como se senalo en el Anexo N° 1 del Informe N° 0161-2007-GART, la propuesta de la empresa adolece del detalle y sustentos de los valores que utiliza. Por otro lado, si bien es MORDAZA que la metodologia usada por la empresa es correcta, salvo por el criterio de considerar como chofer a un oficial, el resultado debe obtenerse con costos vigentes y no con costos de regulaciones precedentes, como lo propone la empresa, lo cual fue oportunamente observado por el OSINERGMIN; Que, cabe agregar que el costo de hora maquina de la camioneta, considerado por OSINERGMIN, toma en cuenta costos vigentes de adquisicion y mantenimiento de la misma, tomados del Boletin Oficial de CAPECO y de publicaciones de empresas proveedoras de servicio de mantenimiento, respectivamente. El detalle del calculo se encuentra en el Anexo N° 4 del Informe N° 257-2007GART, que sustento la resolucion impugnada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion de ELECTRONORTE debe declararse infundado; 2.5 Costos de Mantenimiento 2.5.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONORTE manifiesta que OSINERGMIN debe reconsiderar su sustento remitido en el Informe de Levantamiento de Observaciones. Ademas, indica que no ha existido ninguna modificacion de las tasas de MORDAZA de mantenimiento correctivo ni de las frecuencias de mantenimiento preventivo; Que, senala que sustento, con la documentacion requerida, las tasas de MORDAZA y frecuencias de mantenimiento. Agrega que dichos sustentos (actas y documentacion respectiva) fueron remitidos en el Informe C-11-2007 con carta R-0689-2007 del 09 de MORDAZA de 2007; Que, adicionalmente, solicita reconsiderar los rendimientos de las actividades de mantenimiento correctivo, considerando que las mismas, a diferencia de las actividades de mantenimiento preventivo, no obedecen a un plan o a un volumen determinado, por lo que sus rendimientos son menores en relacion a las actividades programadas, ademas de la variedad de casos y la dispersion de las zonas; 2.5.2 Analisis del OSINERGMIN Que, efectivamente, mediante carta C-11-2007 del 09 de MORDAZA de 2007, ELECTRONORTE presento la absolucion de observaciones a su propuesta de costos de conexion electrica. En dicho documento la empresa no sustento con analisis tecnicos y estadisticos, su propuesta de tasas

de MORDAZA y frecuencias de mantenimiento de la conexion electrica, lo cual fue observado por el OSINERGMIN. Como se indico en el analisis de la absolucion de observaciones de la empresa, si bien la empresa considera como sustento los anexos 3-A, 5-A y 6-A de su propuesta, se verifico que en el anexo 3-A de la propuesta solo se incluye una lista de las actividades de mantenimiento correctivo con las tasas de MORDAZA consideradas por la empresa en sus calculos. Asimismo, en los anexos 5-A y 6-A se incluyeron reportes de diagnostico de calibracion de medidores electromecanicos, donde no hay un analisis que sustente la tasa de MORDAZA propuesta por la empresa. Lo mencionado, se consigno en el Anexo N° 1 del Informe Tecnico N° 01612007-GART, que sustento la prepublicacion del proyecto de resolucion de fijacion de los costos de conexion; Que, cabe mencionar, que el OSINERGMIN tomo las tasas de MORDAZA y las frecuencias de mantenimiento, consideradas en los cargos de reposicion y mantenimiento vigentes, que se fijaron en el ano 2003, en razon de no existir informacion validada y adecuadamente procesada del MORDAZA electrico peruano, asi como estudios o analisis, que permitiera variar dichas tasas y frecuencias. De otro lado, las empresas tampoco presentaron informacion con las condiciones senaladas ni estudios al respecto; Que, en relacion a los rendimientos de las actividades de mantenimiento correctivo, ELECTRONORTE, en su propuesta, ha utilizado los mismos rendimientos considerados por el OSINERGMIN, por lo que su solicitud de reconsideracion de los rendimientos no corresponde, ademas de no encontrarse sustentada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion de ELECTRONORTE debe declararse infundado; 2.6 Cargo de Reposicion de Elementos Sustraidos por Terceros (CRER) 2.6.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONORTE solicita que se reconsidere la anulacion del CRER y que se incluya en los costos de conexion el cargo en el que incurren las concesionarias para la reposicion de acometidas, tanto por hurto de acometida o redes en baja tension, como por colision de vehiculos que ocasionen danos a la acometida; Que, senala que OSINERGMIN entre las etapas de Prepublicacion y Publicacion ha creido conveniente anular todo cargo vinculado a la reposicion de elementos de la conexion en caso de hurto (CRER), con base a lo que se indica en el parrafo final del numeral 6.5.2 de la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada por la Resolucion Ministerial N° 4962005-MEM/DM; Que, considera que la existencia del CRER no implica una contradiccion con la resolucion ministerial mencionada, teniendo en cuenta que la misma se refiere al sistema de medicion, no incluyendose el empalme, acometida y equipos de proteccion, tal y como se desprende de las definiciones MORDAZA por la Resolucion Ministerial N° 571-2006MEM/DM. Indica que con dichas definiciones queda MORDAZA que la acometida no es parte del sistema de medicion, por lo que OSINERGMIN no puede interpretar que la parte final del numeral 6.5.2 de la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", implica que el concesionario tambien deba reemplazar la acometida sustraida sin costo para el usuario; Que, en ese sentido, ELECTRONORTE considera que es necesario que se regule los casos en que se produce hurtos de acometida, debido al incremento del hurto de los cables electricos, que causa gran perjuicio a las empresas; Que, senala que el articulo 163° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas establece, entre otros, un monto que permita la reposicion de los componentes de la conexion electrica en un plazo de 30 anos, lo que implica al termino de su MORDAZA util, es decir, no dispone que debe reponerse las acometidas las veces que MORDAZA sustraidas por terceros sin costo alguno para el usuario; Que, ademas, ELECTRONORTE indica que debido principalmente a los hurtos de las redes secundarias, por estar conectadas con las acometidas, traen consigo el corte o seccionamiento de las mismas, debiendo

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