Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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MORDAZA existentes al mes de cierre de la informacion (setiembre 2006), que se tomara como referencia para la fijacion. Dichas condiciones han sido consideradas en los calculos de los costos de conexion electrica; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion de ELECTRONORTE debe declararse infundado; 2.8 Conexiones en MT equipadas con Equipos de MORDAZA a Tierra 2.8.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONORTE menciona que OSINERGMIN no acepto su propuesta de incluir en los armados de conexiones en media tension en redes con neutro aislado, equipos de proteccion de MORDAZA a tierra; senala que su propuesta se sustenta en la seguridad de las personas y en la calidad de suministro; Que, manifiesta que las fallas a tierra ocurren en las conexiones de media tension conectados a redes subterraneas, en los bornes y bobinas internas del transformador MT/BT, por manipulacion indebida del cable o en el deterioro del aislamiento; Que, agrega que en las tarifas de distribucion no existen dispositivos de proteccion homopolar en tramos intermedios de los alimentadores de media tension, de manera que una MORDAZA a tierra en una conexion de media tension conectada a una red aerea afecta a todos los clientes del alimentador; Que, senala su desacuerdo respecto a que en la via judicial puede exigir al cliente donde ocurrio la MORDAZA el debido resarcimiento economico; considera que el medio mas adecuado es la prevencion de los hechos; Que, asimismo, indica que la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del OSINERGMIN reconoce la necesidad de contar con equipos de proteccion cuya selectividad debe ser coordinada con los equipos de la concesionaria. MORDAZA su argumento en la Resolucion Nº 1823-2006-OS/GFE que declara infundado el hecho de calificar como interrupcion por causa de fuerza mayor, la interrupcion ocurrida en las instalaciones de un cliente de media tension debido a la falta de equipos de proteccion; Que, finalmente, adjunta una relacion de fallas del ano 2006, por causas imputables a los usuarios de media tension; 2.8.2 Analisis del OSINERGMIN Que, la determinacion de la topologia de la red de distribucion electrica en media tension (delta aislado o MORDAZA con neutro a tierra) corresponde unica y exclusivamente a la empresa concesionaria. Varias concesionarias de distribucion para sus zonas urbanas mantienen los sistemas de distribucion con neutro aislado, es decir, que el OSINERGMIN no es la responsable por la eleccion del sistema de distribucion elegido por las empresas; Que, por otro lado, el OSINERGMIN en el MORDAZA de regulacion de las tarifas de distribucion ha contemplado los equipamientos de maniobra y proteccion (interruptores autonomos con reles de deteccion de fallas a tierra), necesarios para garantizar la seguridad de las personas, asi como cumplir con las condiciones de calidad del servicio (numero y duracion de las interrupciones por semestre) establecidos en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE); Que, por las razones indicadas, consideramos que la propuesta planteada por la concesionaria resulta inapropiada, toda vez que los usuarios no tienen porque asumir a su costo una responsabilidad sobre la cual no tienen ninguna participacion e injerencia. Ademas, los cortes de servicio debido a las fallas en las instalaciones del cliente se encuentran dentro de las tolerancias de interrupciones del servicio, admitidas por la norma; Que, en consecuencia, no corresponde incorporar la proteccion por MORDAZA a tierra en el costo de la conexion electrica en media tension; Que, en relacion al comentario referido a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, se precisa que dicha gerencia reconoce la necesidad de una coordinacion y selectividad de los equipos de proteccion pero esto no implica que dichos equipos se incluyan dentro de los costos de

conexion electrica en media tension. Como se indico, en las tarifas de distribucion se consideraron los equipos necesarios para cumplir con las exigencias de la NTCSE, siendo de responsabilidad de la empresa la eleccion de la topologia de la red de media tension, asi como la operacion de la misma; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion de ELECTRONORTE debe declararse infundado; Que, en razon a que diferentes empresas distribuidoras han presentado recursos impugnativos contra la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007OS/CD, habiendose encontrado fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modificaciones y/o precisiones que se efectuen a la resolucion mencionada se consignen en resolucion complementaria; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe Tecnico N° 0325-2007-GART y el Informe Legal N° 0331-2007GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD, en la parte correspondiente a considerar un Cargo de Reposicion de Elementos Sustraidos por Terceros (CRER) para la reposicion de hurtos de elementos de la conexion, por las consideraciones expuestas en el numeral 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Las incorporaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1° de la presente resolucion, seran consignadas en resolucion complementaria. Articulo 3°.- Declarar infundado en los demas extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 4232007-OS/CD, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4°.- Incorporese el Informe Tecnico N° 03252007-GART como Anexo N° 1 de la presente resolucion. Articulo 5°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 115587-4 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 607-2007-OS/CD MORDAZA, 1 de octubre de 2007 Con fecha 27 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, mediante la cual se fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la

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