Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2007 (20/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

355702

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Cutervo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 500-2007-MIMDES

MORDAZA, 19 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 0042003-MIMDES, se aprobo la conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participacion Social, los cuales estan integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0682006-MIMDES de fecha 1 de febrero de 2006, se dio por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Cutervo; Que, encontrandose vacante el cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Cutervo, es necesario designar a la persona que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASE, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Cutervo. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
122639-1

PRODUCE
Establecen Regimen Provisional para la extraccion del recurso jurel
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2007-PRODUCE

MORDAZA, 17 de octubre de 2007 Vistos el Oficio Nº DE-100-180-2007-PRODUCE/IMP del 27 de setiembre de 2007 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, y el Informe Nº 443-2007-PRODUCE/DGEPPDch del 4 de octubre de 2007, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion,

sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Produccion, en base a las condiciones biologicas y oceanograficas podra autorizar temporalmente la extraccion del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del articulo 7º del citado reglamento y fijara una tolerancia MORDAZA distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 237-2007PRODUCE del 26 de MORDAZA del 2007, en aplicacion de la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, se establecio a partir del 28 de MORDAZA del 2007, un Regimen Provisional para la extraccion del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en tallas diferentes a la establecida en el inciso 7.6 del articulo 7º del citado reglamento, en todo el litoral peruano, hasta el 30 de setiembre de 2007, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extraccion de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera , Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1 del articulo 5° de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE; Que, a traves del documento de vistos, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE alcanzo el "Reporte de la Pesqueria de Jurel en el Litoral Peruano (Enero al 26 de setiembre de 2007)", mediante el cual informa que los resultados de la poblacion de jurel durante los meses de marzo y setiembre, basados en datos obtenidos durante el desarrollo de la pesqueria, indican que el efecto de la extraccion entre MORDAZA y setiembre fue moderado, y que las proyecciones poblacionales de este recurso para el periodo octubre - diciembre dan como resultado valores remanentes estables de biomasa que oscilan entre 260 y 190 mil toneladas metricas, asimismo informa, que la actual estructura poblacional del recurso jurel, basada en una fuerte incidencia del stock juvenil y baja disponibilidad del stock adulto, permite recomendar que la actividad extractiva de este recurso podria continuar desarrollandose durante el periodo de octubre - diciembre de 2007, bajo un regimen provisional, que minimice el impacto sobre la fraccion juvenil, debiendo considerarse como medida precautoria una captura que no debe superar las 20 mil toneladas metricas mensuales en este periodo; Que, a traves del Informe de vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, con el establecimiento de un MORDAZA regimen provisional de pesca del recurso jurel hasta 31 de diciembre de 2007; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer, en aplicacion de la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.