Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355703

aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion ministerial, un Regimen Provisional para la extraccion del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en tallas diferentes a la establecida en el inciso 7.6 del articulo 7º del citado reglamento, en todo el litoral peruano, hasta el 31 de diciembre de 2007, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extraccion de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1 del articulo 5° de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE. Articulo 2º.- Fijar una cuota de captura mensual de 20,000 toneladas metricas del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy). Una vez cumplida la cuota de captura establecida, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del mes correspondiente. El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE es el responsable del seguimiento de la cuota de captura fijada debiendo de informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias. Articulo 3°.- Las actividades extractivas de jurel que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca, se sujetaran al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en lo que resulte aplicable. Articulo 4°.- La actividad pesquera artesanal se encuentra comprendida dentro de los alcances de lo dispuesto en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5°.- Los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en el presente regimen provisional de pesca, previo al inicio de sus operaciones de pesca, deberan enviar comunicacion escrita a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI con este fin, haciendo referencia al Convenio de Abastecimiento que hayan suscrito en su oportunidad. Articulo 6°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las Direcciones Regionales de la Produccion de la jurisdiccion, desarrollaran un sistema de control permanente durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca, en cada punto de desembarque del area maritima nacional. Articulo 7°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas, sera suspendida definitivamente del presente regimen provisional de pesca. Dicha suspension operara como una penalidad, en el MORDAZA de las obligaciones establecidas en el numeral 2.5 del articulo 5° de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente regimen, a fin de que esta autorice el zarpe respectivo. Asimismo, con fines de transparencia el Ministerio de la Produccion, en su MORDAZA Institucional, publicara la relacion de embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente regimen, asi como aquellas que fueran suspendidas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion ministerial.

Articulo 9°.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para la elaboracion de productos de consumo humano directo, solo procesaran el recurso jurel proveniente de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en el presente regimen, segun la relacion que publique la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como de la actividad pesquera artesanal. Articulo 10°.- Sin perjuicio de la penalidad prevista en el articulo 7° de la presente resolucion, la comision de infracciones se sujetaran al procedimiento administrativo sancionador, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 11°.- El IMARPE debera informar al Ministerio de Produccion los resultados del seguimiento de la pesqueria del recurso jurel en el MORDAZA del regimen provisional de pesca autorizado, debiendo recomendar la adopcion de medidas de ordenacion pesquera. Articulo 12º.Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion
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Designan funcionario responsable de brindar informacion que se solicite al Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 315-2007-PRODUCE

MORDAZA, 17 de octubre de 2007 VISTO, el Memorando Nº 4513-2007-PRODUCE/ SG de fecha 3 de octubre de 2007, por el que el Secretario General solicita la designacion del funcionario responsable de brindar informacion que se solicite al Ministerio de la Produccion en virtud del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 240-2005PRODUCE de fecha 13 de setiembre de 2005, se designo a la C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA TASAYCO, entonces Directora de la Oficina General de Administracion, como funcionaria responsable de brindar informacion que se solicite al Ministerio de la Produccion en virtud al Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, con Resolucion Ministerial Nº 300-2007PRODUCE de fecha 28 de setiembre de 2007, se acepto la renuncia de la C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA TASAYCO al cargo de Directora General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion, designandose al C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo MORDAZA mencionado; Que, en tal sentido, es necesario dar por concluida la designacion a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 240-2005-PRODUCE, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente, designando al funcionario responsable de su reemplazo;

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