Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

Articulo 5°.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones
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Otorgan autorizacion a Empresa Dos Mil E.I.R.L., para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en OM en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 771-2007-MTC/03

MORDAZA, 15 de octubre de 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 1998-74007, del 13 de enero de 1998, presentado por la EMPRESA DOS MIL E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 342-96-MTC/15.17, del 24 de MORDAZA de 1996, se otorgo a la EMPRESA DOS MIL E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 29 de MORDAZA de 1996; Que, mediante Escrito con Registro Nº 1998-74007, la EMPRESA DOS MIL E.I.R.L., solicita la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que realizada la inspeccion tecnica se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe N° 978-2007-MTC/18.01.2, de fecha 16 de marzo de 2007, emitido por la entonces Subdireccion de Control Provincias de la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, se concluye que la estacion de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA de la EMPRESA DOS MIL E.I.R.L. cumplio con su obligacion de instalar y operar la estacion del servicio de radiodifusion autorizado; por lo tanto, es favorable la inspeccion tecnica realizada; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce meses improrrogables; Que, el articulo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto

Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, de acuerdo con el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM), correspondiente al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 413-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Chiclayo-FerrenafeLambayeque, se incluye el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, mediante Informe Nº 0471-2007-MTC/28, la Direccion General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la EMPRESA DOS MIL E.I.R.L., informe tecnico favorable de la inspeccion tecnica realizada a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 34296-MTC/15.17, del 24 de MORDAZA de 1996; y que por lo tanto su vigencia sera hasta el 30 de MORDAZA de 2016; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la EMPRESA DOS MIL E.I.R.L., en periodo sucesivos, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en localidad de Chiclayo-Ferrenafe-Lambayeque, departamento de Lambayeque. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial N° 342-96MTC/15.17, el cual vencera el 30 de MORDAZA de 2016. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion con vigencia durante el plazo MORDAZA senalado. Articulo 4º.- La EMPRESA DOS MIL E.I.R.L. debera dar cumplimiento a lo dispuesto en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 5º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones
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