Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
13,725,716 8,334,349

355721

CAPITAL SOCIAL MINIMO* 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 4. Empresa de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacen General de Deposito. 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario. 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Credito y/o Debito. 4. Empresa de Servicios de Canje. 5. Empresa de Transferencia de Fondos. F. 1. 2. 3. Empresas en el Esquema Modular Modulo 1 Modulo 2 Modulo 3

3,528,685 14,461,823 980,512 980,512 980,512

5,423,184 10,846,367 21,568,363

Indice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 ­ septiembre 2007: 1.44618230 * Las actualizaciones se realizan respecto del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, articulo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.
121946-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban requisitos para validacion del Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 388-2007-INDECI

16 de octubre de 2007 VISTOS: a) el Informe Nº 040-2007-INDECI/DNP/JUITS de fecha 4SET07, y b) el Informe Legal Nº 1302007-INDECI/5.0 de fecha 5OCT07, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0662007-PCM, establece, entre otros aspectos, los niveles de competencia del INDECI y sus Organos Desconcentrados, los tipos y procedimiento de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, los requisitos para ser Inspector Tecnico de Detalle, y la forma de su designacion, autorizacion y acreditacion para participar como Inspectores Tecnicos; Que, el MORDAZA Reglamento de ITSDC dispone en sus articulos 42º y 44º y demas concordantes, que se considera como Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, al tecnico, bachiller o profesional de las ramas afines a la arquitectura o ingenieria o personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, debiendo en este ultimo caso contar con el grado de Oficial como minimo y acreditar conocimientos y experiencia en temas de seguridad contra incendios;

que habiendo aprobado el Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil y estando adscritos a un organo ejecutante, MORDAZA sido autorizado mediante Resolucion emitida por el Director Nacional de Prevencion del INDECI y se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil. Asimismo, que MORDAZA cumplido con los requisitos de contar con una experiencia minima de tres (3), cinco (5) y ocho (8) anos para ITSDC Basica, de Detalle y Multidisciplinaria, respectivamente, de no tener antecedentes penales ni judiciales, presentar la MORDAZA de encontrarse habilitado en el Colegio Profesional respectivo; asi como no haber sido objeto de revocatoria de su autorizacion como Inspector; Que, el anterior Reglamento de ITSDC, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y sus modificatorias, derogado por el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM; disponia en sus articulos 40º y 43º que se consideraba como Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, al tecnico y/o profesional que habiendo aprobado el Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, MORDAZA sido autorizado mediante Resolucion Jefatural y se encuentre inscrito en el Registro de Inspectores del INDECI. Asimismo, para poder ser considerado como Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, dicho Reglamento de ITSDC, exigia tener la condicion de tecnico o profesional en ramas afines a la Arquitectura, Ingenieria y Seguridad, con un minimo de tres (3) y cinco (5) anos de experiencia profesional o tecnica, segun corresponda a ITSDC Basicas, de Detalle y Multidisciplinarias, no presentar antecedentes Penales y ni Judiciales, asi como contar con la acreditacion de sus respectivos Colegios Profesionales; Que, el Reglamento de ITSDC derogado, establecia en su articulo 43º que los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, eran reconocidos y autorizados a traves de una Resolucion Jefatural, por un (1) ano; por su lado, el MORDAZA Reglamento de ITSDC, no contempla la figura de la renovacion de las autorizaciones a Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, por tanto dichas autorizaciones actualmente son otorgadas por unica vez, no tienen plazo y son de vigencia indefinida. Dentro de este contexto, cabe resaltar que el MORDAZA Reglamento de ITSDC, no preve que sucede con aquellos Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil que a la entrada en vigencia de dicha MORDAZA, contaban con la correspondiente autorizacion otorgada a traves de Resolucion Jefatural por el plazo de un ano y que sin embargo, vienen perdiendo su autorizacion al cumplirse dicho plazo; Que, la Direccion Nacional de Prevencion senala en el Informe de Vistos a) que al 6 de agosto de 2007 se contaba con 2433 Inspectores Tecnicos aptos para ejecutar ITSDC de un total de 7020 autorizados durante el periodo 2000 al 2007, cuyas autorizaciones vienen venciendo. Por tanto, al no existir la figura de la renovacion de autorizaciones en el MORDAZA Reglamento de ITSDC, resulta necesario emitir normas complementarias que permitan la adecuacion de la situacion de dichos profesionales y/o tecnicos a lo establecido por el MORDAZA Reglamento de ITSDC, mas aun si se trata de Inspectores que cuentan con una amplia experiencia en la ejecucion de ITSDC y se encuentran aptos para seguir contando con su condicion de Inspectores; Que, la situacion descrita amerita que se tomen medidas necesarias para que la administracion no pierda los recursos humanos, economicos, entre otros, invertidos durante el periodo 2000 al 2007 en la capacitacion de Profesionales y/o Tecnicos autorizados como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, facultandose a la Direccion Nacional de Prevencion, tanto para aquellos Inspectores Tecnicos que estan perdiendo sus autorizaciones al no poder renovarlos a partir de la entrada en vigencia del MORDAZA Reglamento de ITSDC, asi como para aquellos

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