Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2007 (20/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

355722

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

Inspectores con autorizaciones vigentes pero que iran venciendo progresivamente hasta el 06AGO08; a validar, previa evaluacion, el Curso de Capacitacion aprobado en su momento por cada Inspector, exceptuandoles de volver a aprobar el Curso de Capacitacion al que hace referencia el articulo 43º del MORDAZA Reglamento de ITSDC. Sin embargo, es pertinente considerar para tal efecto, ademas del cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo 44º, la MORDAZA de nuevas Constancias de Adscripcion, en cumplimiento de lo establecido por el articulo 46º del MORDAZA Reglamento de ITSDC, asi como los requisitos que se han venido solicitando para la renovacion, en tanto resulta necesario verificar el debido cumplimiento de sus funciones de aquellos Inspectores que accedan a las nuevas autorizaciones; no procediendo dicha validacion para la nueva autorizacion y acreditacion en caso cuenten con Informe de Desempeno Desfavorable o hayan sido objeto de revocatoria de su autorizacion como Inspector; Que, en concordancia con lo senalado tanto por la Direccion Nacional de Prevencion asi como por la Oficina de Asesoria Juridica en los Informes de Vistos, cabe resaltar que resulta de primordial importancia que el INDECI establezca una priorizacion para la recuperacion de dichos Inspectores, por cuanto en el MORDAZA de la Transferencia de Funciones del INDECI a los Gobiernos Regionales, respecto de la administracion de las ITSDC de Detalle y Multidisciplinarias, se requerira que dichos Gobiernos Regionales puedan contar con el mayor numero de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil para realizar la funcion transferida; Que, la validacion, previa evaluacion, de los Cursos de Capacitacion aprobados, por aquellos profesionales autorizados como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil al MORDAZA del Reglamento de ITSDC ya derogado, para tramitar su nueva autorizacion de acuerdo a lo normado por el MORDAZA Reglamento de ITSDC, corresponde ser regulado mediante dispositivo emitido por el INDECI, que en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil, tiene la funcion de "normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecucion de la Defensa Civil" de acuerdo a lo establecido por el Inciso b) Articulo 6º del D.L. 19338 Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, lo que implica a su vez la funcion de regular sobre Inspecciones Tecnicas de Seguridad que realicen los diversos organismos del Sistema, de acuerdo a lo establecido por el articulo 43º del D.S. 005-88-SGMD, Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, al constituir la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil una accion de prevencion a ser considerada como instrumento de gestion en el planeamiento y ejecucion de la Defensa Civil y por encontrarse las normas sobre Inspectores Tecnicos de Seguridad en el MORDAZA de la regulacion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, para tal efecto y para que la validacion a efectuar guarde concordancia con lo establecido en el articulo 44º del MORDAZA Reglamento de ITSDC, se hace necesaria, asimismo, la aprobacion de las especialidades afines a la ingenieria y arquitectura que seran tomadas en cuenta para la evaluacion que realizara la unidad competente del INDECI en el supuesto regulado en la presente Resolucion; En uso de las atribuciones conferidas en la Resolucion Jefatural Nº 118-2007-INDECI y el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y sus modificaciones, y con las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion Nacional de Prevencion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar los requisitos para validacion del Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, ejecutados y

aprobados con fecha anterior al 6 de agosto de 2007, que como Anexo Nº (1) forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Direccion Nacional de Prevencion a validar, previa evaluacion, los Cursos de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil ejecutadas en fecha anterior al 6 de agosto de 2007, aprobados por aquellos profesionales y tecnicos cuya condicion de Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil venciera entre el 6 de agosto de 2007 y el 6 de agosto de 2008, siempre que cumplan con los requisitos aprobados en el articulo precedente, y hayan actualizado sus conocimientos en temas vinculados a su condicion como Inspector durante el tiempo que contaron con la misma y que no cuenten con informe de desempeno desfavorable emitido por el organo ejecutante para el cual estuvieron autorizados a actuar en su oportunidad, a fin que MORDAZA autorizados y acreditados como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, de conformidad con el MORDAZA Reglamento de ITSDC aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. Articulo Tercero.- APROBAR el Cuadro de Especialidades que como Anexo Nº (2) forma parte de la presente Resolucion, las mismas que deberan ser tomadas en cuenta para la evaluacion que realizara la Direccion Nacional de Prevencion, en el supuesto regulado en el articulo precedente. Articulo Cuarto.- DISPONER el otorgamiento de un plazo de 20 dias habiles contados desde la publicacion de la presente Resolucion para que los profesionales y/o tecnicos que se encuentren en el supuesto senalado en el articulo MORDAZA y cuya condicion MORDAZA vencido MORDAZA de la publicacion de la presente Resolucion, presenten los documentos senalados en el Anexo uno (1). Dicho plazo, para aquellos que su condicion de Inspector venza en fecha posterior a la mencionada publicacion de la presente Resolucion, sera contado desde el dia siguiente de la fecha de vencimiento consignada en la correspondiente Resolucion Jefatural de autorizacion o renovacion. Articulo Quinto.- AUTORIZAR a las Direcciones Regionales de Defensa Civil para que en su jurisdiccion recepcionen la documentacion indicada en el Anexo dos (2) de la presente Resolucion y la remita a la Direccion Nacional de Prevencion en un plazo que no podra exceder de un (1) dia de recibida la documentacion completa, bajo responsabilidad. Articulo Sexto.- DISPONER que la Secretaria General realice las acciones conducentes para la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo.- DISPONER que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, y remita MORDAZA autenticada por fedatario a la Direccion Nacional de Prevencion, Oficina de Asesoria Juridica, asi como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe(e) del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO Nº 1 DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS PROFESIONALES Y/O TECNICOS CUYA CONDICION DE INSPECTOR TECNICO VENCIO A PARTIR DEL 6 DE AGOSTO DE 2007 1. Solicitud debidamente llenada y firmada. 2. Acreditar nivel de formacion superior correspondiente, asi como conocimientos y experiencia requerida (Curriculo Vitae) 3. MORDAZA (s) Adscripcion (es), con fecha

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.