Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 0452007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2007, encontrandose comprendido, entre otros, la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, por el cual se incluyo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 006-2007-INPE/16 para el "Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Callao de la DRL ­ INPE", que incluye en el item 2: Establecimiento Penitenciario Callao; Que, mediante Informe Legal Nº 026-2007INPE/16.04 e Informe Tecnico Nº 006-2007INPE/16.05.URMyS, ambos de fecha 10 de octubre de 2007, emitidos por las Oficinas de Asesoria Legal y la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional MORDAZA, respectivamente, senalan que con fecha 6 de noviembre de 2006, suscribio el contrato Nº 067-2006-INPE/16 con el Consorcio RESAL EIRL - PROVEEDOR RS BOCHE EIRL, derivado del MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado, por un monto de S/. 1´811 367,25 (Un millon ochocientos once mil trescientos sesenta y siete con 25/100) nuevos soles, con una vigencia de doce meses o hasta que se complete el monto total adjudicado, lo que ocurra primero, para el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Callao; Que, la Oficina Regional MORDAZA refiere que debido al incremento de la poblacion penal en el Establecimiento Penitenciario del Callao, con fecha 20 de MORDAZA de 2007, culmino el monto total adjudicado, por lo que, en virtud de lo previsto en el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM¹, se suscribio la Adquisicion Complementaria del Contrato Nº 067-2006-INPE/16, por un monto MORDAZA de S/. 543 410,17 (Quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diez con 17/100) nuevos soles, para el suministro de alimentos preparados para el referido centro penitenciario; Que, de otro lado, la Oficina Regional MORDAZA refiere que mediante Resolucion Nº 447-2007/CONSUCODE/ PRE de fecha 5 de septiembre de 2007, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, resuelve excluir del Listado de Bienes y Servicios Comunes del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE, las Fichas Tecnicas relacionadas a la racion de alimentos preparados, lo que significa replantear el expediente de contratacion para el suministro de alimentos preparados; Que, mediante Informe Nº 57-2007-INPE/16.05URMyS-Alim de fecha 9 de octubre de 2007, el Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Oficina Regional MORDAZA refiere que la adquisicion complementaria del contrato Nº 056-2006-INPE/16, para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Callao, culminaria aproximadamente el dia 20 de octubre de 2007; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado en el desarrollo del MORDAZA de seleccion, consecuentemente nos encontramos ante un evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Callao, por el periodo de cincuenta y nueve (59) dias calendario, hasta por la suma de S/. 426 183,55 (Cuatrocientos veintiseis mil ciento ochenta y tres con 55/100) nuevos soles, importe que servira para cubrir

los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del Establecimiento Penitenciario Callao; Que, mediante Oficio Nº 467-2007-INPE/16.03 de fecha 9 de octubre de 2007, la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para la adquisicion de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Callao; Que, la situacion expuesta se encuentra prevista en el literal c) del articulo 19º y literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Asimismo, el articulo 21º del acotado dispositivo legal, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084­2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la MORDAZA legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable, a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica y contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administracion y Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y, en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 1522007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.DECLARAR, en situacion de

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