Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Callao, por el periodo de cincuenta y nueve (59) dias calendario, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, mientras se realice el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Oficina Regional MORDAZA, del correspondiente MORDAZA de seleccion, para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional MORDAZA, para la adquisicion de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Callao de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO E.P. CALLAO TOTAL DIAS 59 TOTAL S/. 426 183,55 426 183,55

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro en procesos de seleccion convocados por el PETT para la adquisicion de equipos de computo, equipos GPS diferencial y motocicletas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 075-2007-COFOPRI/DE

MORDAZA, 19 de octubre de 2007 VISTOS: Los Memorandums Nº 240-2007-COFOPRI/OA de fecha 1 de octubre de 2007, Nº 241-2007-COFOPRI/OA de fecha 1 de octubre de 2007, Nº 242-2007-COFOPRI/ OA de fecha 1 de octubre de 2007, y los Informes Nº 086-2007/JS de fecha 27 de setiembre de 2007, Nº 087-2007/JS de fecha 27 de setiembre de 2007, Nº 0882007/JS de fecha 27 de setiembre de 2007 y Nº 58 -2007COFOPRI/OAJ de fecha 11 de octubre de 2007, emitidos por la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28923, se establecio un Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI, modificando su denominacion por la de Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la citada Ley, modifica el tercer parrafo del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, cuyo Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad quien ejercera la titularidad del pliego presupuestal; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 005-2007VIVIENDA se aprobo la fusion por absorcion del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, MORDAZA que concluyo el 12 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA, declarandose extinguido el referido Proyecto; Que, mediante la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 028-2006-AG-PETT-DE de fecha 31 de enero de 2006, se designa al Comite Especial Permanente respectivo, a fin de llevar a cabo los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2006-AG-PETT/ICA "Adquisicion de Equipos de Computo", Nº 004-2006-AG-PETT/ICA "Adquisicion de 02 (dos) Equipos GPS Diferencial" y Nº 005-2006-AG-PETT/ICA "Adquisicion de Motocicletas"; Que, en la Primera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicacion de la Ley; Que, sin embargo, los procesos de seleccion acotados en el MORDAZA considerando de la presente, fueron convocados bajo el MORDAZA legal previsto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, razon por la que en ese termino deben ser evaluados;

Dicha autorizacion es por el periodo de cincuenta y nueve (59) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR, copias al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional MORDAZA y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion.

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