Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

ejercicio de esta facultad no elimina, ni limita el derecho individual de cada integrante de participar en el Gobierno Local, conforme a Ley. Articulo 15º.- La Municipalidad incorporara dentro de su Plan de Desarrollo Integral la promocion de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, considerandolo como prioritario en el desarrollo de las ninas y ninos de su comunidad, cumpliendo con las normas de Gobierno sobre la lucha contra la pobreza. VI.- RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL CUIDADO DIUNO INFANTIL Articulo 16º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, comprendidos dentro del ambito de la presente Ordenanza, siempre que cumplan con los requisitos, deberan inscribirse en el Registro Municipal de su localidad de Servicios de Cuidado Diurno Infantil. El reconocimiento es por Resolucion de Gerencia y/o Alcaldia segun lo disponga cada Municipalidad. Articulo 17º.- El reconocimiento otorga a los Servicios del Cuidado Diurno Infantil el derecho de funcionar y la facultad de participar en las instancias de Participacion Social del Gobierno Local. Articulo 18º.- Las autoridades y funcionarios municipales, reconoceran obligatoriamente y bajo responsabilidad a los Servicios del Cuidado Diurno Infantil que cumplan con los requisitos senalados en los siguientes articulos, estableciendo una tarifa social para los tramites de gestion. Articulo 19º.- A efectos de obtener el reconocimiento de los Servicios del Cuidado Diurno Infantil presentaran al municipio los siguientes documentos, previa orientacion municipal: a) Solicitud de reconocimiento dirigida al Alcalde. b) El instrumento que acredite su constitucion en los casos de aquellas que hayan adoptado una forma asociativa prevista por la ley o la MORDAZA de Acta correspondiente. En el caso de agrupaciones de hecho debera presentarse un documento suscrito por el funcionario municipal, responsable directo de los servicios de cuidado diurno infantil, que certifique su existencia. c) MORDAZA de los Estatutos aprobado en Asamblea, en caso de Personas Juridicas. d) Nomina de los miembros de su Junta Directiva que cuente con mandato vigente. e) Datos generales del servicio: e.1. Direccion exacta e.2. Naturaleza del local (propio, alquilado, cedido) e.3. Area destinado al servicio e.4. Si cuenta con servicios higienicos independientes. e.5. Estimado de numero de ninas y ninos a atender. e.6. Edades de las ninas y ninos de acuerdo a la naturaleza del servicio. e.7. Horario de atencion. e.8. Nomina del personal con el cual se cuenta y sera el responsable donde se consignara: - Nombre completo - Documento Nacional de Identidad - Certificado Medico y Psicologico, expedidos por entes autorizados por el Ministerio de Salud, que acrediten salud integral - Direccion - Grado de instruccion - Estado civil - Edad - Funcion que desempena - MORDAZA de capacitacion acorde con la funcion que desempena en no menos de dos de las siguientes areas: administracion, alimentacion, salud, cuidado infantil. f) Carta de seguridad del local otorgada por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad. g) Padron general de ninas y ninos usuarios del servicio.

h) Carta aval, de por o menos 3 vecinos del area circundante a la ubicacion del servicio. i) Documento o convenio que avale la atencion en salud de las ninas y ninos. j) Presupuesto y MORDAZA de financiamiento. Articulo 20º.- Si se tratase de registrar a los wawa wasi, se debera inscribir en primera instancia a los Comites de Gestion del Programa Nacional Wawa wasi, en el registro de Organizaciones Sociales de Base, bastando para ello la MORDAZA de la MORDAZA fedateada de la Resolucion Directoral emitida por el Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES y la MORDAZA del convenio suscrito con el Comite de Gestion; paralelamente el Comite de Gestion informara a la Municipalidad sobre los Wawa Wasis que tiene a su cargo, a fin de que MORDAZA registrados en el Registro de Servicios de Cuidado Diurno Infantil. De producirse alguna variacion en la informacion el Comite de Gestion debera comunicar inmediatamente a la Municipalidad para modificar los registros. Articulo 21º.- La Municipalidad comunicara al servicio de cuidado diurno infantil postulante, las omisiones o deficiencias que se encuentre en la documentacion presentada, a fin de que en un plazo no mayor de 30 dias habiles, contados desde el dia siguiente al de la notificacion respectiva, pueda subsanarlas bajo apercibimiento de ser declarado el tramite en abandono. Articulo 22º.- La Municipalidad, en un plazo no mayor de 30 dias, verificara la validez de los documentos presentados segun lo senalado en los articulos anteriores. De ser procedente la solicitud presentada, se reconocera y registrara al servicio del Cuidado Diurno Infantil, mediante la Resolucion correspondiente. Articulo 23º.- Cualquier modificacion que se produzca en la documentacion presentada para sustentar la autorizacion de funcionamiento, debera ser comunicada al area correspondiente en un termino no mayor de 15 dias utiles, debiendo adjuntar la nueva documentacion sustitutoria pertinente. Articulo 24º.- La Municipalidad, a traves de la Gerencia de Participacion Social y Desarrollo Humano otorgara credenciales a los dirigentes y conductores de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, con especificacion del tiempo de mandato, siempre que reuna los requisitos exigidos para tales efectos por el estatuto y la presente Ordenanza. VII.- DE LA UNION DE SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Articulo 25º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podran unirse en Organizaciones que representen sus intereses comunes y les permitan acceder asistencia tecnica, donaciones y otros. Articulo 26º.- La Municipalidad, podra avalar, de ser requerida, las solicitudes de apoyo que contribuyan al mejor funcionamiento de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, reconocidos de acuerdo a los logros alcanzados. VIII.- DE LA DISOLUCION Articulo 27º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podran disolverse por acuerdo tomado en Asamblea General de sus miembros por las causales establecidas en sus estatutos o cartas de compromiso y previos informes sustentados. La Municipalidad emitira la correspondiente Resolucion de Gerencia y/o Alcaldia de disolucion del servicio. IX.- DE LAS SANCIONES Articulo 28º.- En caso de incumplimiento con la prestacion de los servicios y/o la infraestructura de los Centros de Cuidado Diurno Infantil, estaran sujetos a las sanciones de suspension de actividades y/o cierre definitivo.

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