Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento Provincial y a la Oficina de Tesoreria para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes, conforme a ley, bajo responsabilidad y la Oficina de Relaciones Publicas y Protocolo, para su difusion correspondiente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial
121776-2

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de arroz pilado para programa de complementacion alimentaria
ACUERDO DE CONCEJO Nº 319-2007-CM-MPE-C

Espinar, 24 de setiembre de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO DEL CUSCO: VISTO, en Sesion Ordinaria Nº 030-2007 de fecha 24/09/2007, bajo la conduccion del senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Espinar, Sr. Lindley MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA Chancayauri MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rosmery MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chullo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ysidoro Olarte Choquenaira, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Zans y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, analizados los documentos: Informe Nº 0039-2007-PCA-SGDS-MPE-C de fecha 15 de agosto de 2007, Informe Nº 054-2007-OAJ/A-MPE-C de fecha 27 de agosto de 2007, Informe Nº 044-2007PCA-SGDS-MPE-C de fecha 27 de agosto de 2007, Informe Nº 45-2007-PCA/SGDS/MPE de fecha 29 de agosto de 2007, Informe Nº 034-2007-GM-MPE-C de fecha 24 de setiembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo que establece la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales son organos promotores del desarrollo local, que promueven el desarrollo integral, sostenible, armonico y que propician las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion y que aprueban el Plan de Desarrollo de Capacidades; Que, la Municipalidad Provincial de Espinar, es una persona juridica de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia y tiene por finalidad el desarrollo integral, social y sostenible de su circunscripcion; Que, en merito a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2007-MPE-C de fecha 4 de MORDAZA de 2007, se suscribio el Contrato de Compra-Venta de fecha 12 de MORDAZA de 2007 del Producto (Arroz Pilado) para el Programa de Complementacion Alimentaria celebrado entre la Municipalidad Provincial de Espinar y la Empresa Agroindustria "Juancito SAC", para el abastecimiento de Arroz Pilado en la cantidad de 38,227.26 kilogramos

segun cronograma establecido en la Clausula MORDAZA del mismo documento; Que, en fechas 3 de MORDAZA de 2007, 2 de agosto de 2007 y 13 de agosto de 2007 se cursan Cartas Notariales a la Empresa Proveedora Agroindustria "Juancito SAC", requiriendole el cumplimiento del producto contratado, recepcionandose Cartas sin Numeros solicitando a la Municipalidad plazos para el cumplimiento de sus obligaciones, sin embargo a pesar del tiempo solicitado hasta la fecha la Empresa no ha cumplido con la MORDAZA y tercera entrega del producto en la cantidad de 19,113.64 kilogramos de Arroz Pilado conforme aparece de los Informes Nº 038-2007-PCA/SGDS/MPE de fecha 9 de agosto de 2007 y Nº 044 2007-PCA-SGDS-MPE-C de fecha 27 de agosto de 2007; poniendo asi en riesgo el abastecimiento de este producto para los Comedores Populares, Hogares y Albergues, Alimentos por Trabajo y los enfermos con TBC; Que, la Clausula Octava del referido contrato establece que la Municipalidad podra resolver el Contrato en forma parcial, o total mediante la remision de una Carta Notarial que expresa esta decision y el motivo que la justifica, quedando el Contrato Resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion al Proveedor. Al respecto el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM regula respecto de las causales y procedimiento para la Resolucion de estos Contratos por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, requerimiento y otorgamiento de plazo para su cumplimiento; Que, con Informe Nº 0039-2007-PCA-SGDS-MPEC de fecha 15 de agosto de 2007, el Coordinador del Programa de Complementacion Alimentaria, solicita la declaracion de desabastecimiento Inminente del Producto (Arroz Pilado) para los Comedores Populares, Hogares y Albergues, Alimentos por Trabajo y los enfermos con TBC; el Articulo 21º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considera situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; situacion que faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de dichos bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso para resolver tal situacion; Que, en tal sentido se debe resolver parcialmente el Contrato suscrito entre la Municipalidad Provincial de Espinar y la Empresa Proveedora Agroindustria "Juancito SAC", comunicandole tal decision mediante Carta Notarial; hacer de conocimiento al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para los fines de ley adjuntando los respectivos antecedentes de acuerdo al Articulo 297º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, puesto a consideracion del Pleno del Concejo por el senor MORDAZA, los senores Regidores por consenso determinaron aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion del Producto para el Programa de Complementacion Alimetaria PRONAA (Arroz Pilado); Estando, en uso de las facultades conferidas por el Inc. 3) del Art. 20º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion del Producto para el Programa de Complementacion Alimetaria PRONAA (Arroz Pilado) por la cantidad de 19,113.64 kilogramos de Arroz Pilado con un valor referencial de S/. 2.20 por kilogramo que hace un total de S/. 42,050.01 (Cuarenta y Dos Mil Cincuenta con 01/100 Nuevos Soles).

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