Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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personalisimos para la contratacion del servicio Asesoria en materia de fiscalizacion tributaria y administrativa destinada a la recuperacion de rentas de la Municipalidad distrital de Salas. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia Municipal para que proceda a la contratacion bajo las condiciones establecidas. Articulo Cuarto.- ESTABLECER, que el valor referencia del costo del servicio a contratar y prestar sera no mayor del 30% incluido el Impuesto General a las Ventas Sobre la recaudacion efectiva e ingresada a la MORDAZA Municipal proveniente de la ejecucion del servicio, por lo que la fuente de financiamiento seran los recursos generados por el desarrollo de los servicios prestados. El contrato tendra una vigencia de un ano calendario. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y remision de la MORDAZA certificada con los informes que sustentan la exoneracion a la Contraloria General de la Republica, al CONSUCODE, dentro de los diez dias habiles siguientes a su adopcion. Asi mismo publiquese a traves del SEASE. para el conocimiento y fines siguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. QUIJANDRIA LAVARELLO MORDAZA
122046-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de maquinaria pesada para desarrollar labores de prevencion y atencion de desastres naturales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2007-MDSE

MORDAZA MORDAZA, 12 de octubre de 2007 Visto: La sesion de fecha 11 del 2007, el Informe Nº 753-2007MDSE/AT/VRA, emitido por el Gerente del Area Tecnica, el informe de Inspeccion Tecnica Nº 305-2007/STDC-SEA/07 y el Informe Nº 07 -2007A-J emitido por el Asesor Legal de la Municipalidad de MORDAZA Eulalia. CONSIDERANDO Que el literal C) del articulo 19ª del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen "En situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, el literal C) del articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; aprobado por D.S Nº 083-2004-PCM, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante "Acuerdo del Consejo Regional o de Consejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Municipales"; Que, el cuerpo Normativo del Articulo MORDAZA senalado, indica que las Resoluciones o Acuerdos requieren obligatoriamente de un informe Tecnico Legal, previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA de dicha Resoluciones o Acuerdos de y el informe o Acuerdos y el informe que lo sustente deben remitirse a la Contraloria

General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, (concordado con la Directiva Nº 0112001-CONSUCODE/PRE); Que, el primer parrafo del Articulo 22º del TUO de la Ley la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, indica que "Se considera Situacion de emergencia a aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situacion que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional En este caso la Entidad queda de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de Ley; Que el articulo 142º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, indica que "en Situacion de emergencia la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como satisfacer las necesidades sobrevivientes"; Que, el Articulo 146º, del Reglamento del TUO de la Ley la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S Nº 083-2004-PCM, indica que "La Resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, el Articulo 146º, del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, indica que " Las Resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de diez (10) dias habiles siguientes a su emision. Adicionalmente, deberan publicarse a traves del CEASE"; Que la Resolucion de Alcaldia Nº 715.-2007MDSE, aprueba el Expediente para la "ADQUISICION DE MAQUINARIA PESADA POR SITUACION DE EMERGENCIA, PARA DESARROLLAR LABORES DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES NATURALES POR UBICACION GEOGRAFICA DEL DISTRITO QUE ES VULNERABLE A MOVIMIENTOS ALUVIONALES (HUAYCOS) ANTE LA PROXIMIDAD DE EPOCA DE LLUVIAS. Con un Valor Referencial que asciende a la suma de S/. 700.000.00 (Setecientos mil y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que seran financiados con recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento CANON; Que, el Informe Nº 753-2007/MDSE/AT/VRA, emitido por el Gerente de la oficina Tecnica, da a conocer que para la ejecucion de las distintas obras Municipales y/o apoyo de caracter social mediante la PREVENCION ante desastres naturales a los distintos centros Poblados del Distrito y afin de que se permita cumplir con las obras Publicas proyectadas sobre todo las de proteccion y rehabilitacion que se requiera durante la Gestion, recomienda la compra de maquinaria pesada segun las especificaciones tecnicas de acuerdo a las necesidades del Distrito; Que el informe de Inspeccion Tecnica Nº 3052007/STDC-SEA/07, emitido por el Jefe de la Oficina Tecnica de Defensa Civil senala que debemos tener en cuenta que nuestro Distrito es vulnerable a desastres Naturales y por ello se debe tomar las precauciones pertinentes, teniendo en cuenta que a raiz del terremoto del 15 de agosto ocurrido en el Sur del MORDAZA y sus constantes replicas, no solo dejaron secuelas en su localidad, sino que tambien a muchos lugares del MORDAZA, y entre uno de ellos en nuestro Distrito, ya que dicho, terremoto dejo zonas que eran vulnerables a derrumbes, convirtiendolas en zonas de situacion critica, teniendo en cuenta la vulnerabilidad

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