Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2007 (20/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de Colombia, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 23 al 26 de octubre de 2007, para participar en la VII Reunion Bilateral de Capitanes de Puerto de Iquitos y Leticia. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa
122312-3 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 849-2007-DE/SG

Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 22 al 26 de octubre de 2007, para realizar una visita a la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aerea del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que senala la contabilizacion y efectos tributarios del cincuenta por ciento (50%) restante de las adquisiciones comunes a que se refiere el inciso a) del numeral 2.2 del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973
DECRETO SUPREMO Nº 162-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

MORDAZA, 19 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº 1268 de fecha 27 de setiembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Peru y las Fuerzas Militares de Colombia, se acordo el intercambio de una Comision de las Escuelas de Formacion de Oficiales; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la Fuerza Aerea del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, dispone en el inciso b) del MORDAZA parrafo del articulo 18º que solo otorgan derecho al credito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construccion o importaciones que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto, MORDAZA de la cual se desprende que aquellas destinadas a operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas no dan derecho al credito fiscal; Que, conforme al inciso c) del numeral 1.1 del articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 973, se entiende por adquisiciones comunes a las adquisiciones y/o importaciones de bienes, servicios o contratos de construccion, destinados conjuntamente a la realizacion de operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas; Que, mediante el inciso a) del numeral 2.2 del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 se establecio que una de las opciones a la que podrian acogerse los beneficiarios del Regimen Especial de Recuperacion Anticipada, tratandose de adquisiciones comunes, era asumir que el cincuenta por ciento (50%) de las adquisiciones comunes estan destinadas a operaciones gravadas para efectos de calcular el monto de la devolucion del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada, de lo cual se desprende que el 50% restante de adquisiciones comunes se considera como destinadas a operaciones no gravadas, respecto de las cuales no se puede utilizar el Impuesto General a las Ventas que las gravo como credito fiscal, de acuerdo a lo senalado en la MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo MORDAZA citada;

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