Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2007 (20/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

355698

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2007

Que, el numeral 8.4 del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 973 senala que no sera aplicable la restitucion del Impuesto General a las Ventas senalada en el numeral anterior, cuando el beneficiario del Regimen tenga derecho al Reintegro Tributario a que se refiere la Ley Nº 28754, en cuyo caso procedera efectuar una compensacion entre el Impuesto General a las Ventas devuelto en exceso por aplicacion del Regimen y el Impuesto General a las Ventas devuelto en defecto por aplicacion del Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754, conforme al mecanismo que se establezca en el reglamento; Que, de acuerdo al numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construccion que den derecho al Regimen, deberan ser contabilizadas separadamente entre aquellas que se destinaran exclusivamente a operaciones gravadas y de exportacion, aquellas que se destinaran exclusivamente a operaciones no gravadas, asi como de aquellas que se destinaran a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas; Que, mediante la Ley Nº 28754, se aprobo la Ley que elimina sobrecostos en la provision de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos mediante inversion publica o privada, la cual establece en el numeral 1.1 de su articulo 1º que las personas juridicas que celebren contratos de concesion, a partir de la vigencia de dicha Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendran derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como credito fiscal; Que resulta necesario senalar como debera considerarse el cincuenta por ciento (50%) restante de las adquisiciones comunes a que se refiere el inciso a) del numeral 2.2 del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 para efectos tributarios, contabilizadas como aquellas que se destinaran a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183 y por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- De la contabilizacion y efectos tributarios de las adquisiciones comunes A los fines de lo dispuesto por el articulo 12º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, las adquisiciones comunes se contabilizaran independientemente de aquellas destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y a operaciones no gravadas. Debera tenerse en cuenta que el cincuenta por ciento (50%) restante de las adquisiciones comunes luego de ejercida la opcion a que se refiere el inciso a) del numeral 2.2 del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973, se considerara destinado exclusivamente a operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas para efecto de lo establecido en la Ley Nº 28754, aun cuando aquellas no se encuentren contabilizadas como operaciones no gravadas. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
122643-1

Autorizan viaje de funcionario y representante a Suiza para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para la firma de un TLC con los paises de la EFTA
RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2007-EF

MORDAZA, 19 de octubre de 2007 Visto el Memorando Nº 088-2007-EF/15.01, de la Viceministra de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas, sobre autorizacion de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2007, se desarrollara en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, la Tercera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los paises del EFTA (Suiza, Noruega, Liechtenstein, Islandia); Que, mediante Facsimil Circular Nº 058-2007MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior, solicita la participacion de funcionarios del Ministerio de Economia y Finanzas, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociacion; Que, mediante Oficio Nº 1308-2007-EF/10, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aste, Consultor de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e Inversion Privada, como representante del Ministerio de Economia y Finanzas, con la finalidad de que participe conjuntamente con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente en Servicio Economico Financiero II de dicha Direccion General, en la mencionada ronda; Que, en tal sentido y siendo de interes para el MORDAZA, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario y del referido representante, debiendo el Ministerio de Economia y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion el viaje en comision de servicio de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente en Servicio Economico Financiero II de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e Inversion Privada y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aste, representante del Ministerio de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, entre el 27 de octubre y 3 de noviembre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Aereos Viaticos Tarifa Corpac (TUUA) US$ US$ US$ 2 200,00 2 340,00 30,25

Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aste Pasajes Aereos Viaticos Tarifa Corpac (TUUA) US$ US$ US$ 2 199,00 1 300,00 30,25

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario y representante deberan presentar un informe detallado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.