Norma Legal Oficial del día 21 de Octubre del año 2007 (21/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2007

resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion en Garantia Nº J0052-00-2007, otorgada por la Compania de Seguros de Credito y Garantias (SECREX) a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (5) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico Financiero Nº 013-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMTHAMV-NHDB-CADTN, Tecnico Nº 002-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-SDFCS-JJSD y Legal Nº 541-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion solicitado por la empresa WEBER S.A.C., mediante Expediente Nº 002342-2006-MINCETUR, de fecha 6.12.2006, y en consecuencia autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "GANGAS", ubicada en MORDAZA MORDAZA Nºs. 569 ­ 575, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por un plazo de cinco (5) anos renovables. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de veinte y siete (27) maquinas tragamonedas y cincuenta y seis (56) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad

de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 122163-2

JUSTICIA
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 992, que regula el MORDAZA de Perdida de Dominio
DECRETO SUPREMO N° 010-2007-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de MORDAZA del presente ano, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 992, que regula el MORDAZA de Perdida de Dominio; Que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final Complementaria de la precitada Ley, los Ministerios de Justicia y Economia y Finanzas deben reglamentar el MORDAZA de Perdida de Dominio en un plazo de noventa (90) dias contados a partir de su publicacion; Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el reglamento del Decreto Legislativo Nº 992, que regula el MORDAZA de Perdida de Dominio; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 992 que regula el MORDAZA de Perdida de Dominio; DECRETA: Articulo 1.- Apruebese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 992, que regula el MORDAZA de Perdida de Dominio, que consta de cuatro (4) Capitulos, diecisiete (17) Articulos y Tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Dejense sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Justicia y Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA UGARTE Economia y Finanzas.

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