Norma Legal Oficial del día 26 de Octubre del año 2007 (26/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2007

VISTOS: los expedientes Nºs. 2007-023077, 2007023077-A y 2007-023077-B, organizados en torno al otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.C.R.LTDA. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.C.R.LTDA, -en adelante La Empresa, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito lo siguiente: 1) Concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, con las unidades de placa de rodaje Nºs. UK-2930 (2006), UK-2932 (2006), UK-2935 (2006), UK-2936 (2006) y UK-2937 (2006). 2) Renuncia a la habilitacion vehicular de las unidades de placa de rodaje Nºs. UK-2930 (2006), UK-2932 (2006), UK-2935 (2006), UK-2936 (2006) y UK-2937 (2006) de la concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 172-93TCC/15.15, renovada con Resolucion Directoral Nº 3092004-MTC/15. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion de General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, el inciso d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, senala como una de las causas de la conclusion de la habilitacion vehicular la renuncia del transportista; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en Informe Nº 4615-2007-MTC/15.02.2 MORDAZA mediante Informe Nº 5821-2007-MTC/15.02.2 refiere lo siguiente: a) La solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension. b) La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y con las condiciones de acceso senalados en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, para el otorgamiento de la concesion interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa. c) La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administracion la conclusion de la habilitacion de los vehiculos de placa de rodaje Nºs. UK-2930 (2006), UK-2932 (2006), UK-2935 (2006), UK-2936 (2006) y UK-2937 (2006) de la concesion de ruta: MORDAZA MORDAZA y viceversa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, Ley Nº 27791 - Ley de

Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placa de rodaje Nºs. UK-2930 (2006), UK-2932 (2006), UK-2935 (2006), UK-2936 (2006) y UK-2937 (2006) de la concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, autorizada a la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.C.R.LTDA. mediante Resolucion Directoral Nº 17293-TCC/15.15, y renovada con Resolucion Directoral Nº 309-2004-MTC/15, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.R.LTDA., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ITINERARIO : MORDAZA - MORDAZA y viceversa : Saylla - Urcos - Cusipata - Sicuani - MORDAZA MORDAZA - Pucara - Juliaca

ESCALA COMERCIAL : JULIACA. FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta : Cinco (5) omnibus : Cuatro (4) omnibus de placa de rodaje Nºs. UK-2930 (2006), UK-2932 (2006), UK-2935 (2006), UK-2936 (2006) : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UK-2937 (2006) : Salidas de MORDAZA, a las 06:00 y 17:00 horas Salidas de MORDAZA, a las 06:00 y 17:00 horas

FLOTA DE RESERVA HORARIOS

Articulo Tercero.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- Previa a la entrega de los Certificados de Habilitacion Vehicular correspondiente a los vehiculos de placa de rodaje Nºs. UK-2930, UK-2932, UK-2935, UK-2936 y UK-2937, la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.C.R.LTDA. debera devolver los Certificados de Habilitacion Vehicular de las referidas unidades, que fueran expedidas por el otorgamiento de concesion de la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.C.R.LTDA., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS S.C.R.LTDA. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Septimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 119185-1

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